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Niños y adolescentes   Fundación para la Diabetes

Subsidio para el cuidado de menores afectados por diabetes tipo 1

Fundación para la Diabetes Por: Fundación para la Diabetes
Fecha:

El 29 de julio de 2011 fue aprobado el “Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”. 
 

La prestación a la que hace referencia este Real Decreto tiene naturaleza de subsidio, y su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que sufren aquellas personas trabajadoras que tienen que cuidar de sus hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. 

El Real Decreto incluye un listado de enfermedades consideradas graves, entre las que se encuentra, dentro del apartado de endocrinología, la diabetes tipo 1

Dado el interés que puede tener para muchos padres que tienen que cuidar de sus hijos durante el debut de la diabetes y con posterioridad al diagnóstico, hemos resumido el contenido del Real Decreto para conocer su alcance.

Los requisitos para poder beneficiarse de ese subsidio son los siguientes:

  • Tendrán derecho al subsidio las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar pre-adoptivo o permanente, cuando  trabajen y deban reducir su jornada de trabajo, para el cuidado del menor a su cargo afectado por diabetes tipo 1 u otra enfermedad grave. 
    Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por diabetes tipo 1 o enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.
  • La diabetes tipo 1 o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
  • La acreditación de que el menor padece diabetes tipo 1 u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor.

La prestación económica por cuidado de menores afectados diabetes tipo 1 u otra enfermedad grave consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. 

Se tendrá derecho al subsidio desde el día que dé comienzo la reducción de la jornada, habiendo un plazo de tres meses para solicitarlo a partir de la reducción de la jornada. El subsidio se reconoce por un plazo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años

El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial competente del INSS, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda. Los modelos de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en las entidades gestoras y las mutuas, así como en la página web de la Seguridad Social.

Este real decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado: