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General   Fundación para la Diabetes

Hacia la igualdad efectiva en el acceso a determinadas plazas en la Administración Pública

Javier Sanhonorato Vázquez Por: Javier Sanhonorato Vázquez
Abogado. Presidente Addeisa e integrante del Grupo de Educación Terapéutica SED
Fecha:

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 y a propuesta de la ministra de Política Territorial y Función Pública, se aprueban una serie de instrucciones para actualizar el catálogo de las causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, que todavía opera en determinados ámbitos, como por ejemplo los referidos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas, los Cuerpos de Vigilancia Aduanera y los de Instituciones Penitenciarias, entre otros muchos.

El Acuerdo propone eliminar el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público y, en consecuencia, promover la modificación, por los departamentos ministeriales competentes, de aquellas normas reglamentarias que contemplen estas y otras enfermedades como causa de exclusión al empleo público.

Y se aplicará a todas las convocatorias dirigidas tanto a personal funcionario, estatutario y laboral, sea civil, sea militar y que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de este acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la oferta de empleo público del año 2020, adaptando las mismas a la evidencia científica actual y valorando siempre la situación clínica del aspirante y no sólo su diagnóstico.

¿Qué eficacia ha tenido este Acuerdo del Consejo de Ministros? No estamos ante ninguna reforma legislativa que opere inmediatamente pero sí que contiene este Acuerdo un peso mayor que las Proposiciones no de Ley dictadas hasta ahora pues se contemplan instrucciones precisas y un mandato a los distintos departamentos en orden a eliminar la diabetes de los cuadros de exclusiones médicas en que aparece.

Obstáculos a salvar

Con motivo de la Campaña contra la discriminación laboral por diabetes encabezada por FEDE y a la que se sumó activamente Addeisa, hemos podido comprobar qué es lo que piensan los técnicos de esos departamentos a los que va dirigido el mandato de eliminar la diabetes de los cuadros de exclusiones médicas.

Según estos técnicos, la exigencia de unas causas de exclusión no puede interpretarse como discriminatoria y, de acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público debe exigirse a los candidatos una especial capacitación psicofísica para el desempeño de las funciones requeridas en este ámbito.

Según ellos “estas funciones no pueden equipararse a las de otros ámbitos laborales o de la función pública en los que no existen exigencias de horarios, dedicación o ambientes en los que se puedan desarrollar, por ejemplo, imprevisión, empleo de la fuerza, uso de armas, manejo de maquinaria peligrosa, vehículos pesados o de emergencias, embarcaciones, realización de rescates, tareas de vigilancia, seguridad, retención, persecución y custodia de personas, misiones en el extranjero, realización de servicios que impiden o dificultan el seguimiento de un horario regular de comidas (dietas inadecuadas, ayuno), servicios a turnos, realización de actividades físicas intensas, exposición a situaciones de estrés.”

Les preocupa mucho que el estrés pueda “llegar a suponer un factor desencadenante de una hipoglucemia” y, en consecuencia: 

- Limitar o impedir la realización plena de tas funciones propias de estos cuerpos o escalas. A este respecto, las limitaciones a la tasa de reposición no permiten que un porcentaje de la plantilla se encuentre desempeñando puestos de carácter administrativo o burocrático por no poder realizar el resto de funciones.

- Empeorar la enfermedad de base que padece el empleado público. En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empleador la obligación de que el trabajo no empeore la patología que padezca eI trabajador.”

- Producir riesgos no sólo para la vida del empleado público sino para el resto de los  ciudadanos implicados o involucrados en una situación de peligro.

 

Y, entre otras cosas, acaban diciendo que los “procesos selectivos buscan la potencialidad para desempeñar todas y cada una de las funciones asignadas a un cuerpo o escala, no para un puesto de trabajo en concreto. Los candidatos deben ser capaces de realizar cualquier cometido que se les encomiende y en cualquier momento incluso sin estar de servicio lo relevante no es el padecimiento de

 una u otra enfermedad sino sus consecuencias tanto para el empleado público como para Ia población en general. La diabetes tiene tratamiento médico, dietético y ambiental pero su progresión y alcance depende en gran medida de que el paciente sea persistente y responsable de su control glucémico. No puede hacerse depender de la voluntad o no del individuo de ser más o menos cuidadoso con su control médico.”                                     

1. El Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Este Decreto es anterior al Acuerdo del Consejo de Ministros y tiene como finalidad la consolidación de plazas de interinos y utiliza la cláusula genérica de “no sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en este decreto..." Y, en el Anexo I, apartado f) se dice que se excluyen las "Enfermedades inmunológicas sistémicas, no asintomáticas que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo".

Después de consultar a varios especialistas, coinciden en que, aun siendo la diabetes mellitus tipo 1 una enfermedad autoinmune, no se la puede considerar sistémica, salvo, quizás, si el optante a la consolidación de su plaza tiene, además de la diabetes, otra enfermedad autoinmune.

Considero que el simple hecho de que ya no aparezca la diabetes como causa de exclusión es un avance en el sentido de que permite la defensa en caso de exclusión solo por diabetes pues siempre se puede demostrar que puedes desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo. Y que en cuanto a las personas con diabetes tipo 2, dependerá del órgano evaluador decidir si está capacitado para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo, o no.

2. La Orden de 5 de diciembre de 2018, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleo del Cuerpo General de la Policía Canaria.

En su Preámbulo se dice, haciendo ya referencia al Acuerdo del Consejo de Ministros, que “se considera necesario acoger esta medida de justicia social en las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, a fin de adaptar las mismas a la evidencia científica actual, en la que, además de primar el diagnóstico, se toma en consideración la valoración de la situación clínica de los aspirantes.”

Por lo tanto, se elimina la diabetes del Cuadro de exclusiones médicas para el acceso al Cuerpo general de la Policía Canaria, utilizando, eso sí, el mismo término que hemos visto de “enfermedades inmunológicas sistémicas”.

3. Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. BOE de 20 de febrero de 2019.

A través de esta Orden Ministerial se va a hacer efectivo el contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado de 30 de noviembre de 2018, con las mismas buenas intenciones, pero conteniendo ya algún “recorte”.

Las razones vertidas a modo de exposición de motivos deben ser entendidas como una llamada de atención a los Departamentos donde trabajan los técnicos que deben, en lugar de exponer sus problemas en orden a eliminar la diabetes de los procesos selectivos, pensar en cuáles son las soluciones para no discriminar a las personas con diabetes en orden al diagnóstico de su enfermedad.

Entre las razones que encontramos, aparte de la alusión, bien traída a la norma, de nuestra Constitución Española y doctrina del Tribunal Constitucional sobre prohibición de discriminación incluso por motivos de salud/enfermedad, nos dice la exposición de motivos que hay que ir reduciendo las barreras que impiden el acceso al empleo público a aquellos casos en que las enfermedades "resulten absolutamente incompatibles con el desarrollo de las tareas encomendadas a los empleos a los que se pretende acceder". No se va a poder excluir por el mero diagnóstico, sino que "el acceso estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes."

Y acaba razonando que “de acuerdo con la evidencia científica actual, no existe razón alguna para excluir del acceso al empleo público, en ninguno de sus ámbitos, en base al mero diagnóstico de una enfermedad, porque sería caer en el estigma, sino que habrá de hacerse en base a parámetros clínicos. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, si bien el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes.”

Y en razón de todo lo expuesto se acuerda, en relación con la diabetes:

En su Apartado Segundo:

"Eliminar la diabetes de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público... adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso".

Esta medida se ha de aplicar “a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019”.

Sigue diciendo este Apartado Segundo:

"Limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado... la diabetes, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso".

Esta medida se ha de aplicar a las pruebas selectivas “que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020”.

Como se puede observar, la primera es una cláusula genérica que va dirigida a las convocatorias para cubrir plazas tanto de personal funcionario, como estatutario como laboral. Decide el médico en cada caso que se le presente. Aquí pueden entrar las convocatorias, por ejemplo, para Instituciones Penitenciarias, Cuerpos de Aduanas, Personal de extinción de incendios...

En la segunda, en lugar de "eliminar" se utiliza el verbo "limitar" y, lo que al parecer se pretende (la construcción gramatical no parece la más adecuada), no es eliminar directamente la diabetes de los cuadros de exclusión médica, sino limitar la exclusión por diabetes en los procesos selectivos indicados.

Vamos ahora al Apartado Sexto, que dice así:

"Promover, por los Departamentos competentes, la modificación de las normas reglamentarias que contemplen... la diabetes... y otras enfermedades que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público."

Se contempla un mandato leve, quizás excesivamente sutil, a los distintos departamentos ministeriales para que modifiquen los cuadros de exclusión médica que contienen los reglamentos que ordenan los procesos selectivos de acceso a estas plazas, a fin de que no figuren como causa de exclusión genérica, es decir, por el solo diagnóstico.

Algunos ejemplos que indican que los Departamentos competentes no han modificado aún las normas reglamentarias.

4. Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Como es fácil observar esta Orden Ministerial se publicó el mismo día que la Orden que contiene el Acuerdo del Consejo de Ministros que promueve la eliminación de la diabetes de los cuadros de exclusiones médicas.

En su preámbulo se dice que, con arreglo al Acuerdo del Consejo de Ministros citado, “en esta orden ministerial se inician las acciones encaminadas a reducir la exclusión de aspirantes con enfermedades que no impidan el normal desarrollo de las tareas encomendadas a la Guardia Civil.”

Sin embargo, mantiene la diabetes en su Cuadro médico de exclusiones dentro del epígrafe F) de enfermedades endocrinometabólicas, en cuyo apartado 2 podemos leer que serán causa de exclusión las “enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua”

 

5. Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

En el preámbulo se hace referencia igualmente al Acuerdo del Consejo de Ministros en el mismo sentido.

En el Cuadro médico de exclusiones también se mantiene la diabetes bajo la siguiente forma: se excluyen los “procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.”

6. Orden de 28 de febrero de 2019 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en la escala de auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, subgrupo C2 en las especialidades de emisorista/vigilante fijo/a, bombero forestal-conductor motobomba y bombero forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contiene la cláusula general de no estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas y que debe venir adverado por Certificado Médico Oficial. Si el facultativo firmante del Certificado considera que el optante es apto para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, no debería haber obstáculo alguno. Sin embargo, la decisión final queda en manos del Tribunal de la oposición.