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General   Fundación para la Diabetes

Novedades normativas en la CAM que afectan a los menores escolarizados con diabetes tipo 1

Juan Manuel Gómez Moreno Por: Juan Manuel Gómez Moreno
Abogado
Fecha:

El pasado 23/7/14 se publicó en el Boletín Oficial de la CAM (nº 173) la Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado.

Las expectativas que abre esta Orden, en lo que a los menores con enfermedades crónicas se refiere y en concreto la diabetes tipo 1, que es de lo que me toca a mí hablar, son muy importantes, pues si nos acercamos a su exposición de motivos vemos que es tremendamente esclarecedora, por ello extraigo algunas de las frases de dicha exposición de motivos de esta reciente norma:

“La Constitución española encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que el derecho a la Educación sea disfrutado en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos…”.

“La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II, “Equidad en laEducación”, establece en el artículo 71 que las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional…”.

“…corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

“el artículo 122 incide en la necesidad de que los centros estén dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Educación. Para ello, las Administraciones Educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros educativos públicos, en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan”.

“Entre estas circunstancias y necesidades singulares existentes, es necesario incluir a los alumnos escolarizados en centros públicos que presentan necesidades sanitarias de carácter crónico y permanente o que requieren una atención sanitaria continuada en el tiempo, para acceder a una educación de calidad en un entorno normalizado”.

“Entre ellas, cabe destacar la atención a la salud y la fisioterapia, habitualmente asociadas a los alumnos con discapacidad motora, a los alumnos de corta edad que padecen diabetes y a los alumnos que deben ser alimentados mediante sonda gástrica”.

Podría, literalmente, copiar toda la Exposición de Motivos de la norma, pues si la extrapolas a la situación de un menor con diabetes tipo 1 digamos de 3, 4, 5 o unos cuantos años más, en un centro escolar, es más que evidente que es uno de los colectivos directamente afectados y potencialmente beneficiados por esa Orden.

No son los únicos desde luego, hay otras muchas necesidades a tener en cuenta y por ello entiendo que la Administración lo reconoce mediante el dictado de esta norma, algo sin duda hace mucho tiempo necesario pero que ahora empieza a cobrar forma.

Por ello me gustaría extraer algunas conclusiones de esta exposición de motivos y de la realidad en la que nos movemos, en primer lugar es que los derechos absolutos “casi” no existen y, aunque sin duda muy necesarios y reconocidos por la Administración, hay que tener en cuenta algunos obstáculos que se presentarán, y otros que ahora mismo no puedo ni imaginar, con la aplicación efectiva de esta Orden.

Una exposición de motivos no es el articulado, cuando alguien reclama un derecho ha de ir a este último, la exposición de motivos demuestra la buena fe y la filosofía (lo que se llama el espíritu de la norma), pero tenemos que ir a sus artículos para ver cómo se pretende desarrollar y llevar a efecto lo que en ellos se establece.

Por ello en el desarrollo de sus artículos podemos ver lo siguiente:

“Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería deSanidad y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para proporcionar, a través de profesionales sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, una asistencia especializada en fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa y de enfermería a los alumnos con necesidad de atención sanitaria escolarizados en centros educativos públicos, permitiendo su acceso a la Educación en condiciones de equidad”.

Vemos en su primer artículo que la Orden es conjunta de las dos Consejerías afectadas, la de Sanidad y la de Educación, sin duda un acierto y una cuestión largamente reclamada por los afectados.

En el artículo segundo se establece que es de aplicación a los centros públicos ordinarios que escolarizan alumnos con necesidades de atención sanitaria que, en cada curso escolar, determine la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, lo que significa que no es un derecho que se obtenga de modo automático. Digamos que se reconoce la necesidad pero hay determinadas trabas presupuestarias y organizativas que no hacen que de manera automática exista una necesidad, se lleve a cabo una petición y se implante ese recurso.

Se establece en el tercer artículo que será la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación la que determinará, una vez que finalice el período de matriculación, el número y categoría de profesionales que son necesarios para el curso escolar correspondiente, todo ello sin perjuicio de las novedades que puedan surgir a lo largo del curso.

En el artículo cuarto se explica de dónde van a salir esos recursos humanos, algo imprescindible desde luego, y es que establece que esos recursos humanos los aportará la Consejería de Sanidad con cargo a los recursos ordinarios de los programas de gasto correspondientes, lo que no deja de ser una importante limitación pues si no hay presupuesto no habrá esos recursos, al menos hasta que no haya una ampliación de esa partida.

Después de esto y en los siguientes artículos se establecen una serie de condiciones de la prestación del servicio de aquellas personas, empleados públicos con carácter estatutario, que sean designados para prestar esos servicios.

¡Démonos cuenta que en ningún lugar se habla de nuevas contrataciones sino de recursos ya existentes en la Consejería de Sanidad!

Se habla después de la dependencia orgánica de la Consejería de Sanidad de este personal, pero funcional (la que notará el trabajador en su día a día) de la Consejería de Educación, y en concreto adaptándose a las necesidades del centro educativo en el que prestaría servicios, siendo a través de nombramiento equivalente al curso escolar:

“El nombramiento del personal estatutario temporal en centros educativos públicos no podrá extenderse más allá del período lectivo establecido para cada centro”.

Resumiendo lo hasta aquí dicho en unas breves líneas, y todo ello sujeto a la evolución de la situación, puedo decir que:

La Comunidad de Madrid reconoce de manera expresa y por primera vez en una norma, las necesidades sanitarias de carácter crónico y permanente, y de una atención sanitaria continuada en el tiempo, de los menores escolarizados con enfermedades crónicas, y en concreto con diabetes tipo 1.

Este reconocimiento lo realizan además de manera conjunta las dos Consejerías competentes, la que vela por la Salud de los ciudadanos y la que tiene la responsabilidad en Educación.

Sin embargo entiendo que el reconocimiento no es automático a cada caso que se presente, sino que conlleva algún que otro procedimiento administrativo de asignación de recursos que sin duda puede llevar problemas burocráticos, los recursos humanos que se asignarán parece ser que serán recursos ya existentes y no nuevas contrataciones (personal estatutario de la Consejería de Salud), al menos de la norma no se extrae esa información, lo que sin duda puede conllevar la necesidad de que estos profesionales necesiten ponerse al día en el tratamiento de la diabetes y las nuevas tecnologías que los menores cada vez usan más a menudo, como por ejemplo el uso de las bombas de insulina, aunque en eso, por supuesto, han de contar con los informes médicos que los progenitores han de aportar así como la colaboración de estos en todas las explicaciones que fueran necesaria para ese aprendizaje y/o reciclaje.

Esta norma es sólo de aplicación directa a los centros públicos. Obviamente el personal estatutario de la CAM como tal no puede prestar servicios en un centro privado o uno concertado, ya que estos deben utilizar otras vías de contratación y otro personal en el caso de que se considerase de aplicación la cobertura de estas necesidades.

Decir por último que se habla de menores de corta edad pero no se dice qué edad y qué circunstancias pueden hacerle acreedor de ese derecho.

Ficheros:

Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (publicada en el Boletín Oficial de la CAM nº 173). Formato pdf.

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