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General   Fundación para la Diabetes

Permiso de conducción y diabetes

Fundación para la Diabetes Por: Fundación para la Diabetes
Temas: Entorno legal
Fecha:

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, determinaba que el período de vigencia de los permisos de conducir de las personas con diabetes tipo 1 y tipo 2 que requieren tratamiento con insulina o fármacos hipoglucemiantes era de hasta cuatro años.

Desde entonces se ha incorporado a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción, derogándose expresamente el anterior Reglamento General de Conductores.

La Comisión Europea ha considerado necesario adaptar al progreso científico y técnico algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, entre otras, las referidas a la vista y la diabetes.

Por ello desde septiembre de 2010, el periodo de vigencia de los permisos de conducir para las personas con diabetes tipo 1 y tipo 2 (que requieran tratamiento con insulina o fármacos hipoglucemiantes), será de hasta cinco años para los permisos del grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC).

Para los permisos del grupo 2 (BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), las personas con diabetes tipo 1 y tipo 2 (que requieran tratamiento con insulina) podrán obtener una vigencia máxima de un año. Las personas con diabetes tipo 2, tratadas con fármacos hipoglucemiantes podrán obtener una vigencia máxima de hasta 3 años.

Es muy importante resaltar que estos períodos podrán ser inferiores según criterio facultativo. En el momento de la renovación es imprescindible aportar un informe favorable de nuestro especialista que acredite el buen control de la enfermedad.

Ver Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) del viernes 10 de septiembre de 2010

Enfermedades Metabólicas y Endocrinas

Exploración (1)

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas

Grupo 1:

Grupo 2:

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2)

BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3)

 

 

“Diabetes mellitus”.

No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus en tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes.

No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus tratada con insulina o con fármacos hipoglucemiantes.

Siempre que sea preciso el tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes se deberá aportar informe médico favorable que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado. El período de vigencia máximo será de cinco años, y podrá ser reducido a criterio facultativo.

Los afectados de diabetes mellitus tipo 1 y los de tipo 2 que requieran tratamiento con insulina, aportando informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado, en casos muy excepcionales podrán obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia máximo de 1 año. Los afectados de diabetes tipo 2 que precisen tratamiento con fármacos hipoglucemiantes, deberán aportar informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el buen control y el conocimiento de la enfermedad y el período máximo de vigencia será de tres años.

Cuadros de hipoglucemia.

No deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia.

Ídem grupo 1.

No se admiten.

No se admiten.