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General   Fundación para la Diabetes

Bases de las convocatorias de acceso al empleo en el Sector Público. ¿Discriminación por diabetes?

Juan Manuel Gómez Moreno Por: Juan Manuel Gómez Moreno
Abogado
Temas: Entorno legal
Fecha:

Una pregunta constante cuando hablamos de diabetes y empleo es “¿tengo que decir que tengo diabetes?” Ha de quedar claro que no tenemos obligación de declarar que tenemos diabetes a la hora de acceder a un empleo, ya que no es algo que afecte a nuestra capacidad laboral. Otra cosa es que sea conveniente y uno mismo acabe haciéndoselo saber a sus compañeros…

La situación es diferente en el acceso al empleo en el Sector Público, ya que aquí se accede a través de un proceso selectivo en donde el empleador no tiene libertad absoluta a la hora de elegir al candidato (Artículo 23, apartado 2 de la Constitución: “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”). Observemos que el artículo dice “con los requisitos que señalen las leyes”.

Por ello debemos informarnos de las condiciones necesarias para ser aceptados en un proceso selectivo cuyo fin es seleccionar las personas más capaces para desarrollar un empleo en este Sector, teniendo también en cuenta leyes estatales y autonómicas, pues las CC.AA. tienen capacidad para elaborar sus propias Ofertas de Empleo Público y establecer sus condiciones, siempre respetando unos mínimos, del mismo modo que los Ayuntamientos van adquiriendo competencias para convocar sus propios procesos.

Como mínimo encontraremos una cláusula del tipo “No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones". En estos casos los procesos selectivos no contemplan la realización de análisis clínicos, pues las administraciones consideran que las limitaciones han de ser absolutamente visibles y apreciables por cualquiera, de tal punto que impidan desarrollar el trabajo para el que han sido designados los futuros empleados públicos, por lo tanto en este tipo de procesos no tendremos ningún problema para presentarnos.

Si seguimos indagando iremos encontrando cláusulas más restrictivas en las que la situación es más ambigua, con posibles interpretaciones restrictivas de los tribunales médicos. Por ejemplo, el caso de la carrera diplomática cuando establece “No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones y cometidos propios de la Carrera Diplomática o sea incompatible con el normal desempeño de unas y otros”. Aquí la pregunta que nos surge es: ¿Qué significa normal desempeño?

Si vamos más allá encontraremos numerosas profesiones dentro del Sector Público que están vedadas a las personas con diabetes: Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Locales, Bomberos, Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en algunos de sus puestos, Prácticos de Puerto y un gran número más de casos… Lo sorprendente es que si ya estás dentro cuando surge tu diabetes, bien permanecerás en tu profesión como hasta el momento del debut o, en el peor de los casos, te cambiarán de destino pero sin retirarte de la profesión.

Nosotros creemos que eso demuestra que son muchas más las profesiones que las personas con diabetes podrían desempeñar, a pesar de las cortas miras y obsoletas normas que la Administración nos impone.

Sin embargo a esto último dio respuesta el TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando la Asociación de Diabéticos de Cataluña recurrió valientemente la Convocatoria para acceso al Cuerpo de Mossos d'Esquadra de fecha 24 de noviembre de 2005.

“…es lógico suponer que dentro del Cuerpo de Mossos d'Esquadra habrán personas diabéticas que están desempeñando sus funciones, por producirse o manifestarse la patología con posterioridad al ingreso en el Cuerpo; en este sentido, y en el ámbito de los cuerpos policiales, es común la cobertura de un bloque de puestos de trabajo por personas que no cumplen determinados requisitos físicos para seguir desempeñando un puesto de contenido específicamente policial, y así determinados puestos se cubren por funcionarios en situación de segunda actividad por falta de aptitudes psicofísicas. Ello no supone un trato discriminatorio para los aspirantes que son excluidos antes de ingresar, puesto que la situación de hecho es distinta, siendo lícito fijar discrecionalmente unos estándares físicos que deban cumplirse para el acceso a los cuerpos policiales, sin perjuicio de que la Administración ofrezca una respuesta en sede organizativa a supuestos sobrevenidos de disminución de aptitudes psicofísicas que, sin ser invalidantes, permiten desempeñar determinados puestos de trabajo”.

Si bien la ADC no ganó este recurso, se dijeron cosas también positivas como:

“Por una parte, las causas de exclusión médica tienen por lo general un cierto dinamismo, puesto que están relacionadas con el progreso científico y las consiguientes mejoras en los tratamientos de las enfermedades; por ello, y así se acredita por la Administración, las causas de exclusión médica pueden variar de una convocatoria a otra; por tanto, lo indicado anteriormente en relación a la diabetes mellitus, lejos de ser una afirmación estática, no obsta para que en el futuro pueda dar lugar a otro tratamiento, según los avances o mejoras en la ciencia médica en relación con esta enfermedad...”.

Eso es precisamente lo que está pasando en Metro de Madrid ahora mismo, ya ha habido casos tristemente famosos donde trabajadores que superaron las pruebas no fueron admitidos por no pasar el reconocimiento médico, no pudiendo optar a puestos aparentemente nada peligrosos como el de Agente de Taquilla. Ahora mismo está sucediendo con un joven al que le niegan el acceso por padecer DM tipo 1 desde que tenía 7 años, cuando su control es bueno, su educación diabetológica intensa y su adherencia al tratamiento excelente según informa su propio doctor.

Ahora mismo nos consta que Metro y las organizaciones sindicales con capacidad para ello están negociando cambios en las condiciones de acceso a determinados puestos, entre ellos el de Agente de Taquilla, más la lentitud en actualizarse hace que haya personas que se queden por el camino.

Son muy pocos los pronunciamientos judiciales relacionados con la diabetes, quizá hemos sido poco combativos, pero los que hay insisten en que no se puede discriminar a un colectivo por el simple hecho de pertenecer a él (en este caso el de los diabéticos), que es necesario individualizar y valorar caso a caso, por lo que aquellos que tenemos responsabilidades en estas cuestiones debemos insistir una y otra vez, por todos los medios de que dispongamos, para que los criterios de acceso sean continuamente revisados y actualizados, al menos en lo que a la diabetes se refiere.

Concluyendo, hemos de decir que los cambios no llegarán si nosotros no forzamos al cambio, si no lo intentamos seguiremos encontrándonos con barreras sin sentido como estas que hemos mencionado. La ciencia avanza y, hoy por hoy, la diabetes no es la que era hace 30 años así que empecemos a cambiar esa idea, a buscar la individualización de cada caso y a no discriminar por el simple caso de pertenecer a un grupo.

Queda mucho por hacer pero vamos por buen camino.