Celebrado el juicio Alberto Lozano v/s Tragsa

18 de septiembre de 2007
 

En un acto de juicio oral que tuvo una duración de más de dos horas, la representación técnica de Alberto aclaró ante Su Señoría los motivos por los cuales se entendía que existía discriminación en la actitud de la empresa al excluirle por el simple hecho de tener diabetes.

Por parte de Alberto se debían presentar indicios suficientes que llevaran al juez a plantear la discriminación. Se ofrecieron hasta siete motivos para su estudio por el juez:

  1. El simple hecho de tener diabetes no puede ser considerado como causa genérica de exclusión sin más.

  2. Que el médico de la Mutua, tras el reconocimiento médico, no impidiera la realización de la prueba física, “prueba de la mochila”, sabiendo que era diabético y que iba a poner “NO APTO”.

  3. Que no expusiera en su informe de evaluación de la salud, las razones médicas, su juicio clínico para concluir que Don Alberto era no apto.

  4. Que no exista explicación alguna por parte de la empresa acerca de las razones para su exclusión, aún conociendo de sus probadas aptitudes físicas.

  5. Que la empresa es consciente de la situación planteada y no ha actuado al respecto más que con la exclusión de Don Alberto, sin recabar mayor información y sin plantearse la posibilidad de error en el informe de la Mutua.

  6. La utilización de criterios médicos obsoletos por los servicios médicos de la empresa.

  7. Que la empresa es consciente de las actividades complementarias de Don Alberto en espeleología, escalada y barranquismo y que la DM 1 no le impide su desarrollo.


Como apoyo a las alegaciones presentadas por el abogado, Don Javier Sanhonorato Vázquez, se han presentado cerca de 30 documentos y se ha contado con varios testigos y peritos: su propio médico endocrinólogo del SESCAM, el Presidente de la Federación Española de Diabetes Dr. D. José Antonio Vázquez, y el Presidente de la Asociación de Diabéticos de Ciudad Real y miembro honorífico de la Fundación de Castilla-La Mancha para la Diabetes, Don Luis Javier Domínguez.

Ante un juez enormemente participativo, todos ellos coincidieron en que el principal objetivo del tratamiento es que las personas con diabetes puedan desarrollar una vida normal, incluso en el ámbito laboral y que en el caso de Don Alberto Lozano no existe impedimento alguno para que desarrolle las funciones propias de su puesto de trabajo como conductor de autobomba de los servicios de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha. Todos sus razonamientos los apoyaron en los estudios más recientes sobre el tratamiento de la diabetes y en las declaraciones de las más afamadas entidades científicas sobre diabetes (ADA, IDF…)

Por la empresa Tragsa, se alude por parte del médico del Trabajo al riesgo de que un trabajador diabético esté en primera línea de fuego y a la posible hipoglucemia mientras trabaja, cuestiones ambas que fueron también suficientemente contestadas por nuestros peritos.

Entendemos el necesario trabajo de los Médicos del Trabajo y de empresa, pero lo entendemos en pos de una prevención de riesgos laborales que se atenga a la Ley y a su espíritu: la prevención no consiste en eliminar el riesgo excluyendo al trabajador, sino, por el contrario, una vez que el trabajador ha demostrado ser capaz, se debe estudiar si hay que disponer de medios para disminuir los riesgos, reales o potenciales. Este es el caso de Alberto Lozano.

Esperemos la sentencia.

Javier Sanhonorato. Abogado.

 
 

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