Otros.
CONCILIACION VIDA LABORAL Y PERSONAL. HIJO CON DIABETES. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO.
Consulta: Somos una pareja con un niño, el padre con diabetes tipo 2 y el niño tipo 1 y con 4 años de edad. Los padres trabajamos en una fundación para personas con discapacidad intelectual, que atiende a estas personas durante 24 horas al día y los 365 días del año.
A principios de año, cambian los horarios de trabajo, trabajando en turnos de mañana, tarde y noche, por los que pasas sin ningún criterio lógico, por lo que esta inestabilidad horaria ha hecho empeorar la hemoglobina glicosilada del padre. La madre lleva casi cinco años de excedencia, tres de ellos por cuidado del niño menor de tres años y los dos últimos por cuidado de familiar con enfermedad grave.
El niño tiene una minusvalía del 38%, acude a un centro público y donde no colaboran en el seguimiento de la diabetes, y la madre acude dos veces al colegio a hacerle los controles glucémicos correspondientes.
El padre ha solicitado en repetidas ocasiones un horario que le permita colaborar en el apoyo del niño, ya que además acude durante un año a una clínica del lenguaje, por tener un trastorno específico del lenguaje, y la respuesta de la dirección : "tu situación familiar es jodida pero tenemos que ser objetivos" y siempre ha sido un NO.
La madre termina la excedencia en junio del año que viene, y por motivos económicos tiene que incorporarse al trabajo. Recientemente, salieron unas plazas con horarios mejores, que nos permitirían llevar una vida más conciliada con el trabajo y nuestra situación y no fue ni seleccionada. Se pide una explicación de los criterios de selección y nadie da la cara. El padre habla con la fundación, como en otras ocasiones, y esta vez la respuesta laboral es que la madre renuncie a su contrato (llevando quince años en jornada completa) y le ofrecen un nuevo contrato al 50% de jornada, con una jornada anual superior en horas al contrato actual. Respuesta de la empresa: "Os Vamos a ayudar". Con los horarios actuales, hay momentos que el niño se queda solo, no tenemos ayuda de nadie, otros que los padres no coincidimos, es horrible.
Pregunta: ¿No les parece indignante? ¿Tendríamos algún derecho o posibilidades de ir a juicio, si no responden a nuestra solicitud, y poder tener una sentencia favorable? ¿Nos pueden ayudar en el cómo afrontar este tema laboral, ya que el educativo lo vamos llevando? Si no hubiera otra opción que aceptar ese contrato nuevo: ¿perdería los completos de antigüedad u otros? Muchas gracias por su atención.
Respuesta:
Muy Sr. Mío:
La situación que nos describe entiendo que excede del ámbito propiamente jurídico.
Si no existe sensibilidad por parte de la empresa, por mucho que sea una Fundación, para valorar la situación personal de cada trabajador, habrá que estar al cumplimiento riguroso de los derechos que ofrece la legislación para la conciliación de la vida laboral y familiar, máxime cuando existen necesidades de cuidado de un hijo con enfermedad crónica.
Habría que diferenciar entre las obligaciones de que deba acudir al colegio a realizar los controles a su hijo, extremo éste que no le es exigible, y por tanto la Dirección del Centro escolar deberá buscar personal idóneo para tal cometido, con lo cual quizá sus horarios o exigencias sean menores. Sino atienden a razones reclame por escrito a la Consejería de Educación, y si tampoco, en vía contencioso administrativa.
En cuanto a sus condiciones de trabajo y si debe acogerse o no a la reducción de jornada de trabajo que comenta ya depende más de Vd. y de su cónyuge. Por descontado que no pierde el plus de antigüedad.
Sin conocer las circunstancias del resto de los trabajadores se hace muy difícil valorar si los criterios de la selección han sido bien utilizados, y por ende si un hipotético juicio laboral le daría o no la razón.
Mi consejo es que exponga por ESCRITO los condicionantes que le afectan tanto a Vd. como a su esposa, y al cuidado de su hijo, y en base a la meritada legislación para la conciliación de la vida laboral y familiar, motive una respuesta también por escrito de su empresa susceptible de Recurso.
Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 11 de noviembre de 2010 |
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CUIDADO DE HIJO CON DIABETES Y CAMBIO DE HORARIOS EN EL TRABAJO.
Consulta: Tenemos un niño con diabetes tipo 1, de tres años de edad y con debut a los trece meses. Ahora le han diagnosticado un trastorno específico del lenguaje, necesitando sesiones de logopedia. Por este motivo le dan un 33% de minusvalía, más lo añadido por la diabetes, que puede ser hasta un 20%. Los padres trabajamos en un centro asistencial de personas con discapacidad psíquica. La madre está en excedencia por cuidado de familiar con enfermedad grave (el peque) y yo solicité turno de noche, para poder ayudar en nuestra situación. En estos días, la empresa decide cambiar los horarios de trabajo de la plantilla del centro. Los horarios nos vienen muy mal para poder ayudar a las necesidades de nuestro hijo.
¿Tendríamos alguna preferencia en la elección de horario por el hecho de tener nuestro hijo una minusvalía?
Respuesta:
Estimado amigo:
Estamos ante un caso que necesita lo que podíamos llamar una “lectura amable de la norma” en relación con los derechos que le amparan como trabajador y el interés del menor, de su hijo.
Si bien es verdad que en la mayoría de los casos cuando se debe interpretar la ley es por la necesidad de defender un caso ante un tribunal, también debe hacerse para salvar las contradicciones a que lleva en muchos casos la aplicación estricta de la norma.
Así, aún cuando, ni la ley (Estatuto de los Trabajadores, Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras…) ni, suponemos –cerciórese-, el convenio aplicable, digan nada al respecto sobre su concreta pregunta, si podemos echar mano de principios generales del Derecho, de las indicaciones sobre interpretación de las normas, de la aplicación jurisprudencial (sentencias) y de las reglas de la sana crítica.
Así, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el trabajo nocturno, el trabajo a turnos y ritmo de trabajo, señala que “en las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria”.
Hay que tener en cuenta también que la modificación de los turnos o de los horarios no es una decisión empresarial simple o baladí sino que supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por otro lado, la precitada Ley de conciliación de la vida familiar y laboral (que modifica en este sentido al estatuto de los Trabajadores) si que prevé la reducción de jornada para casos como éste, con lo no está de más plantear una solución análoga para una situación jurídica más básica que la anterior, como es la de mantener un turno o un horario, en este caso nocturno para la atención a un menor con una enfermedad crónica como la diabetes, con necesidades de apoyo añadidas (necesidad de logopeda por trastorno del lenguaje) y con una minusvalía del 33% o más. También existe el precedente de la excedencia concedida a la madre para considerar la gravedad del caso a fin también, y ahora, de la elección de horario por parte del padre.
Sin embargo, todo va a depender de una decisión empresarial, con lo cual, y ya que debe conocer la política de la empresa ante situaciones de este tipo o similares, valore la situación, hable con sus compañeros de trabajo y con el comité o delegado de personal, si existen, y plantee el caso lo más prudentemente posible, a fin de evitar una conducta reactiva por parte de la empresa.
Firma: Javier Sanhonorato Vázquez. Abogado - 19 de noviembre de 2009 |
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CONDUCIR CON HIPERGLUCEMIA.
Consulta: Soy diabético tipo 1 y sufro de habituales descontroles, con periodos en que no me baja el azúcar de 250 mg/dl. Hace unos días me tocó uno de esos controles de alcoholemia de los sábados por la noche por el centro de la ciudad y dí positivo aunque sólo me había tomado una caña de cerveza con la cena. Me resultó extraño, ¿tiene algo que ver la diabetes en todo esto? ¿Podría recurrir la sanción y solicitar que me devolvieran el montante de la multa y mis puntos?
Respuesta: Muy Sr. Mío:
Estimado amigo:
Hace unos años nos sorprendíamos, al menos algún que otro jurista, al leer en la prensa de Murcia una noticia de contenido similar al de su consulta (“La Verdad” de Murcia, 15 de octubre de 2.003: “Tres expertos advierten de que los diabéticos pueden dar falsos positivos de alcoholemia”) Si he de ser sincero no creí que iba a volver a encontrarme en mi vida profesional con semejante situación. Y esto lo digo porque una cosa es que se puedan confundir determinados síntomas de la embriaguez con determinado síntomas de la hipoglucemia en incluso de la cetoacidosis diabética y otra que ésta última pudiera tener alguna incidencia en los alcoholímetros.
Al indagar sobre el tema, el Instituto Nacional de Toxicología nos dice que estamos ante dos acidosis metabólicas y que en la cetoacidosis diabética, que conlleva la producción de acetona, se han dado algunos casos en los que esta acetona se transformó en alcohol (isopropanol) Pero también nos dice que la transformación de la acetona a alcohol es muy pequeña y cuando lo hace, las concentraciones son muy bajas eliminándose además en menor proporción por el aire espirado, por lo que no parece que influya en la determinación del etanol en sangre tras su estudio con etilómetros.
En estos raros casos, que podría ser el suyo pues nos comenta que tiene épocas que no baja de 250 mg/dl (consúltelo con su especialista, por favor), no estaría de más solicitar la pertinente analítica sanguínea, que sacará de dudas a todos y supondrá posiblemente un ingreso para tratar esa cetoacidosis diabética si es el caso.
En cuanto a recurrir, todo ciudadano tiene derecho a ello, pero para obtener una Resolución favorable, es necesario demostrar en nuestro caso que existe una relación causa-efecto entre su cetoacidosis y la cifra positiva del alcoholímetro. Realizada la analítica sanguínea, esto hubiera sido posible; pero en su caso sólo le queda la opción de solicitar un informe médico que señale que ese día sufría de cetoacidosis, con explicación sobre la misma y qué es la acidosis metabólica y cuáles sus consecuencias, y señalando estos estudios al respecto. Aún así vemos con poco futuro se pueda solventar a su favor el recurso.
Firma: Javier Sanhonorato Vázquez. Abogado - 5 de octubre de 2009 |
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NORMAS DE SEGURIDAD AEREAS Y DERECHOS DE LOS PASAJEROS.
Consulta: Recientemente he viajado por Escandinavia. Para no tener problemas con mis insulinas y demás utensilios para el tratamiento de mi diabetes, siempre llevo un informe médico explicando el tratamiento y por qué llevo en mi equipaje de mano agujas, lancetas, insulina, etc. En el aeropuerto de Barajas no tuve ningún problema al pasar mi bolsa con todas esas cosas, incluyendo zumos y galletas por si las hipoglucemias. El problema lo tuve al regresar a España. En el aeropuerto me dijeron que no podía pasar el control de seguridad con un zumo en mi bolsa. A pesar de que les expliqué los motivos por los que necesitaba llevarlo y enseñé mi certificado médico (español/inglés) no me dejaron pasarlo.
Pregunta: Mi pregunta es si realmente pueden impedirme entrar con un zumo en la zona de seguridad, no se considera un zumo parte del kit de emergencias de una persona con diabetes? Existe a lo mejor una normativa diferente en cada país? Podrían impedirme entrar con la insulina? Exactamente qué artículos podemos llevar con nosotros en un avión, que documentos y cómo nos ampara la ley?
Respuesta: Muy Sr. Mío:
Existe
Me remito en buena parte a la consulta 17 que le reproduzco.
Existe consenso en que los medicamentos, incluidos los que son líquidos como la insulina, están exentos de la norma y estará permitido llevarlos en el equipaje de mano para su uso durante el viaje (vuelo de ida, tiempo transcurrido en destino y el vuelo de vuelta). Lo mismo cabría decir de las jeringuillas y el material para el autocontrol de la glucemia, aunque algunas compañías aéreas pueden exigir el certificado medico.
Sobre si es aconsejable indicarlo al personal de la compañía aérea es una cuestión opinable. Es una buena medida preguntar con anterioridad a cada compañía de vuelos (hay muchas) sobre su postura y requisitos. Personalmente opino que si, señal inequívoca que no tenemos nada que esconder, y evitarnos suspicacias de porque lo habíamos intentado “ocultar”.
Lo mismo cabria decir de las “bombas” o perfusores continuos de insulina. Pueden subirse a bordo al igual que todo el material para su uso (fungibles, etc . . .) Piense que en algunos detectores o arcos de seguridad, “suena” la alarma y en otros no. Cuestión de más para explicarlo de entrada.
Respecto al certificado médico es muy aconsejable, con independencia que sea o no exigible. Debe ser claro y escueto (no siempre el personal que realiza controles de seguridad tiene conocimientos sanitarios) y preferiblemente traducido al idioma ingles. Los endocrinólogos los entregan a petición del paciente sin ningún problema. Debe hacer referencia al tratamiento con multidosis de insulina o perfusores de insulina, así como a todo el material necesario para el autocontrol y a otros posibles medicamentos que tengamos prescritos.
Por lo que pregunta del zumo, entiendo que no estaria de más que el certificado medico hiciera hincapié que es indispensable para remontar una hipoglucemia, y entonces no le podrian vetar el acceso a su equipaje de mano indispensable.
Desgraciadamente la normativa no es uniforme en todos los estados, al igual que el grado de "capacitación" del personal de seguridad, por lo que conviene informarse de antemano.
Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 29 de septiembre de 2009 |
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NORMAS DE SEGURIDAD AEREAS Y DERECHOS DE LOS PASAJEROS.
Consulta: ¿Cómo debe actuar una persona con diabetes en el aeropuerto? ¿Se deben declarar en el embarque los bolígrafos, insulina y medidores? ¿Cómo actuar si se lleva bomba de insulina? ¿Se debe portar algún tipo de documentación o certificado médico?
Respuesta: Muy Sr. Mío:
Existe consenso en que los medicamentos, incluidos los que son líquidos como la insulina, están exentos de la norma y estará permitido llevarlos en el equipaje de mano para su uso durante el viaje (vuelo de ida, tiempo transcurrido en destino y el vuelo de vuelta). Lo mismo cabría decir de las jeringuillas y el material para el autocontrol de la glucemia, aunque algunas compañías aéreas pueden exigir el certificado médico.
Sobre si es aconsejable indicarlo al personal de la compañía aérea es una cuestión opinable. Es una buena medida preguntar con anterioridad a cada compañía de vuelos (hay muchas) sobre su postura y requisitos. Personalmente opino que sí, señal inequívoca de que no tenemos nada que esconder, y así evitar suspicacias de por qué lo habíamos intentado “ocultar”.
Lo mismo cabría decir de las “bombas” o perfusores continuos de insulina. Pueden subirse a bordo al igual que todo el material para su uso (fungibles, etc.). Piense que en algunos detectores o arcos de seguridad, “suena” la alarma y en otros no. Cuestión de más para explicarlo de entrada.
Respecto al certificado médico es muy aconsejable, con independencia que sea o no exigible. Debe ser claro y escueto (no siempre el personal que realiza controles de seguridad tiene conocimientos sanitarios) y preferiblemente traducido al idioma inglés. Los endocrinólogos los entregan a petición del paciente sin ningún problema. Debe hacer referencia al tratamiento con multidosis de insulina o perfusores de insulina, así como a todo el material necesario para el autocontrol y a otros posibles medicamentos que tengamos prescritos.
Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 30 de marzo de 2009 |
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CAMBIO O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO POR CUIDADO DE HIJO CON DIABETES. POSIBLE EXCEDENCIA DE LA MADRE. LA LEY DE DEPENDENCIA.
Consulta: Somos una pareja con un niño de dos años. El padre tiene diabetes tipo 2 y el niño tipo 1. Los padres trabajan en un centro asistencial para personas con discapacidad intelectual. La madre está en situacion de excedencia por tercer año. Trabajan en horarios de turnos de mañana y tarde de 8:00 a 15:00 y de 15:00 a 20:00. El padre solicita cambio al turno de noche para conciliar su vida con el trabajo. La asociación no entiende su problema y se lo deniega. En ocasiones anteriores compañeros de trabajo solicitaron cambios por motivos tales como enfadarse con su pareja, asistir a clases de un curso, divorciarse... y a estos sí les cambiaron los turnos. Otros horarios de trabajo en el centro son de 10:00 a 17:00 y el turno de noche. Pregunta: ¿Tenemos derecho a cambios de horario para atender las necesidades de nuestro hijo? ¿Tiene la madre derecho a otro año mas de excedencia por cuidado de un niño enfermo? ¿En la ley de la dependencia se considera a nuestro hijo persona dependiente?
Respuesta: Muy Sra. Mia:
Quién tiene derecho a la reducción.
El art.37.5 del vigente estatuto de los trabajadores dice textualmente: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que
no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá
el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que
no desempeñe actividad retribuida."
En resumen, que tienes derecho si tienes un hijo natural o adoptado, menor
de 8 años, o bien estás al cuidado de un familiar enfermo de cualquier edad
que puede ser padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos o de tu
pareja (casados o de hecho). Como ves la ley no hace distinciones ni
salvedades. Por tanto, cualquier trabajador con contrato laboral vigente en
España tiene derecho a la reducción de jornada y escoger su horario sea cual
sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o de
lo que sea. Si tiene el hijo o familiar a su cuidado, claro está.
Es muy importante que entiendas que la reducción es un derecho que surge
solamente por el hecho de tener el hijo o pariente a nuestro cuidado. No hay
ningún otro requisito. No es necesario que tú trabajes cuando libre tu
pareja y viceversa. Tampoco es necesario que te pongas tu horario según las
necesidades o conveniencia de la empresa. La reducción, y la jurisprudencia
lo ha confirmado, dando prioridad al interés del hijo o pariente sobre el
interés de la empresa. Es decir, que los dos miembros de la pareja podrían
reducirse la jornada, ponerse el mismo horario (de mañanas, por ejemplo)
para poder estar los dos con su hijo haciendo vida familiar por las tardes.
El Estatuto de los Trabajadores tiene prioridad sobre cualquier norma
interna de la empresa, convenio o acuerdo con el comité de empresa. Es
decir, que si tienes el hijo o pariente a tu cuidado entonces tienes derecho
a la reducción de jornada y tu empresa no puede poner ninguna norma que
regule su concesión o su disfrute. A veces las empresa niegan la reducción
diciendo que sólo puede haber x personas con reducción, o que es por orden
de antigüedad, o que es sólo para los empleados con contrato fijo, o que
tienen un papel sellado por no se quién que dice no se qué. Todo eso es
nulo. De momento el poder legislativo lo tiene el Parlamento y el poder
judicial los tribunales. Por tanto tu empresa no puede limitarte el derecho
que te ha dado la ley ni puede juzgar si te hace falta o si te lo mereces.
En cuanto a la excedencia:
La excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar se caracteriza por:
* Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo
(natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste.
* Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que
pondrá fin al que viniera disfrutando.
* Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar
este derecho.
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya
participación deberá ser convocado por su empresario.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste
la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o
categoría.
Y en cuanto a la Ley de la Dependencia más allá que su desplegamiento esta
siendo lento y restringido --en parte por la poca dotación económica-- no
parece que tenga como beneficiarios a los niños con diabetes (siempre es
interpretable). Hay quien apunta que cuando el niño debuta con diabetes a
edad temprana, debería conseguir por analogía una especie de MINUSVALIA, y
que los padres o tutores legales (que deben velar por él) puedan obtener
ventajas sociales, fiscales o laborales.
Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 19 de diciembre de 2008 |
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GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR CON DIABETES. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS.
Consulta: Hola, tengo un hijo de 7 años que tiene diabetes desde los 3 años. A los tres meses de debutar me separé de su padre. La custodia la tengo yo y en el convenio regulador se pacto un régimen de visitas de fines de semanas alternos y mitad de vacaciones sin hacer ninguna mención a la diabetes del niño ya que en ese momento creí en la buena fe y buen juicio del padre. Desde entonces el padre no ha querido implicarse en la diabetes del niño. No acude al médico nunca y aunque se le ha dado la opción para que pueda hablar con la endocrina por teléfono contesta "que no tiene tiempo", no lleva el adecuado control en la alimentación del niño y no quiere ni hablar del tema conmigo, la comunicación con él es casi imposible y solo quiere que le de las pautas de insulina por escrito. Lo peor es que a veces se pasa mucho tiempo sin ver al niño e insiste en llevarse al niño de cualquier forma. Me negué una vez y no entregué al niño el día pactado porque la semana anterior no le había dado una medicación y su excusa fue "que esas cosas a él se le olvidan" me denunció por incumplimiento del régimen de visitas y lo ganó porque era mi palabra contra la suya no pudiendo demostrar que era negligente. Ahora vamos a divorciarnos y quisiera dejar las cosas claras con respecto al régimen de visitas y poder obligarlo a que se informe de la evolución de la diabetes de una manera regular y como tratar al niño de manera adecuada, como pincharlo y evitar complicaciones, etc..ya que aunque no tiene la custodia sí pasa tiempo con él. Mi pregunta es: ¿Puedo obligarlo legalmente a acudir e interesarse por la dibetes de su hijo?¿Es una negligencia si se niega a acudir a las citas del médico? ¿Cúales son los pasos que tendría que seguir?. Mucha gracias.
Respuesta: Muy Sra. mía:
El problema radica en que lo que Vd. denomina "interesarse por la diabetes de su hijo" es susceptible de interpretación para que generase alguna obligación. Si el proceso de DIVORCIO que Vdes. van iniciar es de COMÚN ACUERDO, en el CONVENIO que pacten podría intentar introducir alguna cláusula (en definitiva es el sentido común) que obligase al padre a estar debidamente informado por sí mismo sobre la medicación que debe ser administrada a su hijo, los controles que debe realizarse, la ingesta de alimentos suficientes, saber remontar hipoglucemias ... en definitiva tener una educación diabetológica suficiente para cuidar adecuadamente a su hijo cuando esté con él.
Esta vía siempre es preferible pero si hay que llegar al proceso CONTENCIOSO de DIVORCIO, Vd. puede intentar que restrinjan el régimen de visitas al padre, por no tener éste los conocimientos indispensables para tratar la diabetes de su hijo, aunque sinceramente no es fácil, porque la carga de la prueba de que no es apto le corresponde a Vd.
En cualquier caso, como sabrá, en estos procesos interviene el Ministerio Fiscal que vela por los intereses del menor (siempre es el interés más necesitado de protección), y si las pruebas demuestran que el padre no emplea la diligencia debida en el cuidado de la diabetes de su hijo, puede también pedir al Juez que le suprima el régimen de visitas.
No es una negligencia que no acuda al médico a interesarse por la diabetes de su hijo pero sí una PRUEBA de que quizá no tiene los conocimientos necesarios en educación diabetológica, para su cuidado. Sí sería en cambio una negligencia si Vd. demostrase que "se le olvida dar la medicación" y ello le facultaría solicitar una MODIFICACÓN DE MEDIDAS (p.ej restricción de régimen de visitas, sin pernocta en casa del padre etc ...) y si fueran reiteradas o graves incluso la supresión total de régimen de visitas o pérdida de la patria potestad compartida.
Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 28 de noviembre de 2008 |
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