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foto cabecera - Imagen de madre embarazada con niña pequeña Cabecera La Diabetes-Veamos su importancialinea gris

1.   Servicio de Asesoría Jurídica On-Line



4. Consultas ya resueltas

 


Minusvalía.

UNA PERSONA CON AFECCIÓN MELITUS 1, ¿TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD?

punto Consulta: ¿existen deducciones fiscales en la declaración de la renta en el caso de tener un descendiente al cual se ha le ha diagnosticado diabetes tipo 1?

punto Respuesta:

La legislación vigente considera persona con discapacidad, aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social, se hayan disminuidas como consecuencia de una deficiencia de carácter permanente, que puede tener un origen congénito o no, respecto de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

La calificación del grado de discapacidad se corresponde con unos criterios de carácter técnico, donde además de las discapacidades, se valoran diferentes cuestiones tales como: factores sociales relativos al entorno familiar, y situación laboral, educativa y cultural que dificulten la integración social de la persona afectada, conjunto de elementos que puede llegar a determinar hasta un máximo de 15 puntos.

Es competencia de la Comunidad autónoma o del INSERSO, el reconocimiento del grado de discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. El informe médico se emite por los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma o al INSERSO.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cuantificación del grado de discapacidad. En el indicado Real Decreto se establecen los Baremos, que figuran como Anexos I, II y III del indicado Real Decreto, a fin de que los órganos competentes para realizar la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a un persona, sea uniforme en todo el territorio español. De este modo el artículo 4 de este Real Decreto, establece:

(…)La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el Anexo I del presente Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
El grado de minusvalía se expresará en porcentaje (…)

Si acudimos al Anexo I del referido Real Decreto, nos da las claves para conocer los criterios que siguen los equipos de valoración:

El Capítulo I contiene las pautas generales que han de ser aplicadas en la evaluación. Los restantes capítulos establecen normas para la calificación de deficiencias y discapacidades de cada uno de los aparatos o sistemas. La calificación viene expresada en porcentaje de discapacidad.

Al final del Anexo 1.A se ofrece una tabla de valores combinados que debe utilizarse siguiendo las indicaciones que se especifican en cada uno de los capítulos.

En el Anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la situación de desventaja originada por la propia discapacidad. Los factores sociales se gradúan según una escala de valores que comprende de cero a quince puntos.
El grado de minusvalía se determinará sumando al porcentaje de discapacidad resultante de la aplicación del baremo contenido en el Anexo 1.A el que se deduzca de aplicar el baremo de factores sociales (Anexo 1.B). El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25 por 100.

La discapacidad tiene diferentes grados:

  • CLASE I: deficiencias que no producen discapacidad (0%),
  • CLASE II: las que producen discapacidad leve (1%-24%),
  • CLASE III: discapacidad moderada (25%-49%),
  • CLASE IV: discapacidad grave (50%-70%),
  • CLASE V: discapacidad muy grave (75%).

En el caso de Melitus, se aplicaría el siguiente cuadro:

CLASE 1: 0%
Diabetes Mellitus diagnosticada.
Se mantiene asintomático
Precisa tratamiento farmacológico y/o dietético

CLASE 2: 1%
AL 24% Diabetes Mellitus diagnosticada,
Se mantiene asintomático y
El tratamiento correcto no es capaz de mantener repetidamente un adecuado control metabólico, o
Hay evidencia de microangiopatía diabética definida por retinopatía o albuminuria persistente superior a 30 mg/dl

CLASE 3: 25%
AL 49% Todo paciente que requiera hospitalización debido a descompensaciones agudas de su Diabetes con una periodicidad de hasta tres al año y con una duración de más de 48 horas cada una y cuya causa sea distinta a un inadecuado control terapéutico.
Revisable cada dos años

CLASE 4: 50% AL 70%
El mismo caso de la clase 3 pero con más de tres hospitalizaciones al año.
Revisable cada dos años.

Por conclusión respecto de la pregunta planteada, hemos de concluir que el hecho de que a una persona le diagnostiquen Melitus 1, no implica de forma automática que vaya a adquirir la Minusvalía (es decir una valoración igual o superior al 33% de discapacidad). Y para determinar el grado de discapacidad de una persona, no solo se valora el tipo de enfermedad y las dificultades que la misma implica para el afectado, sino otros elementos de carácter social.

Los equipos de valoración, deberán tener en consideración en cada caso concreto, todas las afecciones que tiene la persona solicitante de la discapacidad, a los efectos de determinar el grado de discapacidad. Es decir, no existe una respuesta genérica por lo que se pueda indicar que por Melitus 1, automáticamente corresponda aplicar el 33% de discapacidad, que conlleva el reconocimiento de minusvalía.

Firma: María del Pilar Herrero Sanz. Abogada - 1 de agosto de 2012

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DEDUCCIÓN FISCAL DECLARACIÓN DE LA RENTA EN CASO DE DESCENDIENTE CON DIAGNOSTICO DIABETES TIPO 1

puntoConsulta: ¿Existen deducciones fiscales en la declaración de la renta en el caso de tener un descendiente al cual se ha le ha diagnosticado diabetes tipo 1?

punto Respuesta:

En aplicación del artículo 60 de la Ley de I.R.P.F, solo cabe la deducción fiscal en el caso de que el descendiente tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso, si la desgravación por un descendiente dentro de la unidad familiar asciende a 2.316 euros, para el supuesto de que el menor tenga la minusvalía anteriormente indicada, la desgravación se situaría en un total de 7.038 euros.

Pero si el descendiente no tiene acreditado dicho grado de minusvalía debe proceder a solicitarlo ante el organismo competente de cada comunidad autónoma, que en el caso de Madrid, el organismo competente sería Servicios Sociales.

Así bien, indicar que por el mejor hecho de tener diagnosticado la enfermedad de diabetes en grado 1, no implica por sí el derecho a que se reconozca la Minusvalía, sino que se deberán atender los criterios establecidos en la LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalorados) al caso concreto, entre ellos, el grado de dificultad de integración social.

Firma: María del Pilar Herrero Sanz. Abogada - 28 de mayo de 2012

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COMAS HIPOGLUCEMICOS EN EL LUGAR DE TRABAJO

puntoConsulta: Persona con minusvalía con contrato laboral por cuenta ajena en la Fundación ONCE, sufre comas hipoglucémicos en su puesto de trabajo ¿puede ser atendía por la mutua?

punto Respuesta:

Respecto de la consulta planteada, se necesitarían algunas aclaraciones respecto del objeto de la misma, a priori parece que el problema planteado es si ante los comas hipoglucémico en el puesto de trabajo, puede ser atendida por la Mutua de Accidentes Profesionales de la empresa y entiendo si en tal caso tiene derecho a una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

La primera cuestión que se precisa conocer es que el empresario puede optar por formalizar la cobertura de la prestación económica de la incapacidad temporal de los trabajadores, tanto de las contingencias comunes como de las contingencias profesionales, en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La opción se realiza por el empresario en el momento de formalizar el convenio de asociación con la Mutua. Habría por tanto que conocer qué tipo de contingencias tiene contratada la empresa con la Mutua.

En el caso de tuviera todas las contingencias, tanto comunes como profesionales, contratadas con la Mutua, tendríamos que determinar si en el caso de que el trabajador que padece diabetes padece un ataque de coma hipoglucémico en el trabajo, si se considera contingencia común o profesional.

A priori se consideran accidentes de trabajo las lesiones, y por tanto la incapacidad temporal sería por contingencia profesional, que tienen lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, incluyendo en el concepto de lesión no sólo los accidente de trabajo en sentido estricto, sino también a las enfermedades o procesos vitales que pueden surgir en el trabajo (Sentencia TS 12.07.1999), sin embargo esta presunción puede ser desvirtuada por la Mutua acreditando que no existe relación de causalidad entre dicha lesión y los factores laborales. Por lo tanto, aunque la incapacidad temporal, puede ser considerada como accidente de trabajo por una presunción normativa, si en realidad no existe ninguna relación entre las funciones del puesto de trabajo y la lesión sufrida, en este caso la situación de cómo hipoglucémico, en realidad no estaríamos en una situación que pudiera ser considerada como accidente de trabajo, y por consecuencia, no estaríamos ante una contingencia profesional, sino común. En el caso de que fuera tramitado por la Mutua como accidente de trabajo, y así se aceptara por la misma, dicha Mutua prestaría la atención sanitaria al trabajador.

En el caso de una contingencia común, si la empresa ha concertado con la mutua la cobertura de las contingencias comunes (hecho que se desconoce), ésta tendrá el mismo alcance que las entidades gestoras de la seguridad social. La Mutua una vez recibida la notificación de baja por el servicio de salud, harán la declaración del derecho al subsidio, previo examen o revisión médica del trabajador, pudiendo, aceptar, denegar, suspender, anular o extinguir el subsidio de IT, durante el proceso de la baja médica.

En cuanto a las cuestiones de incapacidad temporal, no tienen efecto alguno con los aspectos fiscales de la declaración de la renta, pues es una prestación que se abona al trabajador, durante el periodo que no puede prestar servicio por incapacidad temporal.

Resta decir que las Mutuas de Accidente de Trabajo o enfermedad profesional, además de gestionar el pago de las prestaciones, pueden gestionar también la asistencia sanitaria derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En todo caso, para dar una respuesta más exacta a la duda planteada, se necesitaría algún tipo de aclaración, indicando qué tipo de concierto tiene la empresa con la Mutua, si la trabajadora ha estado en situación de incapacidad temporal y le gustaría que estas fueran calificadas como accidente de trabajo, si la duda se centra en saber quién le tiene que prestar atención médica. Ante cualquier dato se revisaría la cuestión concreta.

Firma: María del Pilar Herrero Sanz. Abogada - 20 de diciembre de 2011

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REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE UN MENOR, AYUDAS POR CUIDADO DEL MENOR, Y POSIBLES MINUSVALIAS DEL MENOR

puntoConsulta: Madre de una niña que tiene diabetes tipo 1, con dos años y medio de edad, así como síndrome nefrótico. Madre requiere información sobre reducción de jornada, así como las posibilidades de solicitar ayudar, especificando los trámites. Determinando si además el menor tiene opción a solicitar algún tipo de minusvalía.

punto Respuesta:

Solicitud reducción de jornada por cuidado de un menor y ayudas.- Los padres con niños que padecen enfermedades graves, tienen derecho a un subsidio para poder cuidarlos. Esta ayuda compensará desde el 50% de la jornada laboral, hasta llegar al 100% según cada caso concreto, durante el tiempo de duración de la enfermedad o hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.

El derecho de la prestación  nace desde el momento en que se inicia la reducción de jornada, que como mínimo debe ser del 50%, y el plazo  de solicitud es de tres meses a computar desde ese momento (si se presenta fuera de ese plazo los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses). El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, previa acreditación de que subsiste la necesidad mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud y órgano de la comunidad autónoma responsable de la asistencia del menor.

Se debe de tratar de menores de 18 años que precisen un cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario de larga duración o que necesiten un tratamiento médico en el domicilio tras el diagnostico y la hospitalización.

Ambos progenitores deben estar afiliados y de alta en seguridad social, pero solo uno de ellos tendrá derecho a la solicitud, reduciendo su jornada en al menos el 50%.

Se exigen unos periodos mínimos de cotización: menos de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización; cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral (además deberán estar a corriente de pago en las cuotas de la seguridad social).

El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. El pago se realizará por la entidad gestora o mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales (en caso de haber quien cubra las contingencias comunes). La entidad gestora resolverá en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud.

Documentación a presentar: acreditación de identidad; certificado de empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad de la reducción de jornada, Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por enfermedad grave, indicando si el menor será hospitalizado, precisa de un tratamiento continuado de la enfermedad; Libro de familia, o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución de la adopción; resolución administrativa o judicial para casos de acogimiento/tutela.

Por último indicar que existe una listado publicado de enfermedades a las que resulta de aplicación este subsidio: Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Minusvalía.- La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y son objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social

El afectado en cuestión debe tener una minusvalía de carácter físico, psíquico o sensorial, o parecer una enfermedad incapacitante o crónica. La obtención del grado de minusvalía se ha de solicitar por el interesado ante la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, Empleo, Relaciones Laborales en los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Una vez presentada la solicitud, acompañada de los correspondientes informes, el afectado deberá pasar por el denominado EVO’S (Equipo de Valoración y Orientación), a fin de que determinar diagnosticar, valorar y calificar el grado de la posible minusvalía, para ello realizarán cuantos informes, valoraciones y pruebas consideren oportunas. Una vez finalizado el estudio emitirán un informe que expresará el diagnostico de la minusvalía, tipo y grado de la misma, y la puntuación de baremo para el supuesto de que se necesitará la ayuda de un tercero. El grado mínimo para obtener el certificado como “minusvalía”, es el 33%. En todo caso, la persona que en su caso fuere considerado minusválido, puede estar sujeto a revisiones en los plazos en que en cada caso establezca el EVO’s.

Debe aportar: fotocopia de DNI, o Tarjeta de Residente, fotocopia compulsada informes médicos que avalen la deficiencia alegada, fotocopia DNI representante legal, certificado de convivencia de la unidad familiar, justificante de ingresos del interesado y convivientes, factor laboral, y Anexo debidamente cumplimentado por el médico de atención primaria.

La prestación en estos casos, compatible con la expuesta en el primer apartado, en el caso de que el afectado sea menor de 18 años percibirá un total de 500 euros cada semestre, si es igual o  mayor de 18 años, percibirá un total de  332 euros mensuales.

Firma: María del Pilar Herrero Sanz. Abogada - 04 de octubre de 2011

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INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Y DIABETES

puntoConsulta: Mi madre tiene 60 años , es diabética , se administra insulina todos los dias y se controla los niveles a diario por prescripción médica. Además posee problemas de circulación, varices, hipertensión y colesterol.

Hace poco tuvo que estar de baja por "dolores en las piernas”, la médico de la seguridad social, Servicio Andaluz de Salud, le diagnosticó, sin prueba complementaria (radiografía, por ejemplo), una lumbalgia. Poco más tarde y aún sin Resolución por escrito del Tribunal médico (sin ninguna comunicación por escrito, lo cual nos crea sensación de indefensión), le han dado su alta (estipulado en 15 días de baja según el Procedimiento y los Manuales de los Tribunales Médicos). Hoy en día, ya no puede ir a trabajar, se cansa y la médico del seguro le ha dicho que vuelva con "los achaques", pues su cuadro médico no es por sí solo un motivo de Incapacidad Temporal, así que alegará otra cosa para una nueva baja (palabras del facultativo). Actualmente le siguen doliendo las piernas y no sabemos a quién recurrir para que nos ayuden.

Pregunta: ¿Es motivo la Diabetes y los Problemas circulatorios para alegar la Resolución del Tribunal Médico? ¿Cómo podemos recurrir?

punto Respuesta:

Muy Sr. Mío:

Entiendo del contenido de su consulta que la pregunta es si se puede recurrir el alta medica después de una incapacidad laboral transitoria (ILT) conocida coloquialmente como la “baja”. La respuesta es que SI. Depende de si es alta derivada de enfermedad común, en cuyo caso deberá recurrir de forma administrativa ante el Organismo que le haya expedido el alta medica, y si ésta es confirmada puede recurrir ante el Juzgado de lo Social. Si deriva de enfermedad o accidente laboral deberá recurrir también administrativamente ante la Mutua con quien la empresa tenga concertada esta contingencia, y si es desestimatoria también ante el Juzgado de lo Social.

El peligro radica que si no le estiman el RECURSO y su madre no se presenta a trabajar la pueden despedir por falta de comparecencia justificada en su puesto de trabajo, por lo que hay que intentar trabajar igualmente con independencia de ejercitar los aludidos recursos. En otras palabras: que haga lo que pueda, y que en todo caso que sea la empresa que demuestre que no se esfuerza lo suficiente, o que ejercite acciones para demostrar la inidoneidad del trabajador para desempeñar su trabajo.

Mi consejo es que Vd. cuente con un informe completo y contundente del profesional sanitario que controla la diabetes de su madre, y si las secuelas o patologías añadidas a ésta, le incapacitan temporalmente, o de forma habitual para su trabajo que así lo exponga, y aparte de solicitar los períodos de baja acreditados, valorar la posibilidad de solicitar una INVALIDEZ.

Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 24 de marzo de 2011

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GRADO DE DISCAPACIDAD Y VENTAJAS

puntoConsulta: Tengo 29 años de edad de los cuales 22 los he vivido con una Diabetes Tipo 1. Con 22 años de evolución tengo también retinopatía diabética. Vivo en Andalucía ¿Tengo derecho a una minusvalía? ¿Qué porcentaje obtendría? ¿Qué ventajas tendría con ello? Un saludo y gracias.

punto Respuesta:

Estimado amigo:

Con los datos que nos ofrece podemos contestarle lo siguiente, siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Así, en cuanto a la diabetes encontramos la siguiente disposición aplicable a su caso:

• Si existe “retinopatía o albuminuria persistente superior a 30 mg/dl”, la discapacidad será valorada como leve y obtendremos entre un 1% y un 24%.

Sólo las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad del 33% o superior, tienen derecho a acceder a los servicios y prestaciones que se ofrecen desde las Administraciones Públicas (en este caso Andaluzas, Estatales y locales) o desde las empresas (“cupo de minusválidos”). Por ello y con los datos que tenemos, le informamos que aplicando esta disposición, no tendría derecho a los beneficios que trae consigo un 33% de discapacidad.

Nuestra experiencia nos dice que los profesionales que forman el ETV o Equipo Técnico de Valoración, compuesto por médico, psicólogo y trabajador social, valoran individualmente cada caso que se presenta, de acuerdo con los informes médicos, psicológicos y sociales que les pueda Vd. presentar y de lo dispuesto en el Real Decreto precitado.

Con esto queremos decir que, quizás, de los informes presentados se infieran otras anomalías o patologías que pudieran ser valoradas: hipoglucemias de repetición, severas, nocturnas, que afecten al sueño o a la vida laboral, hipertensión arterial, otras complicaciones crónicas de la diabetes.

Tenga en cuenta también que a partir de un 25% de discapacidad física, el ETV tendrá en cuenta factores de tipo social (educativo, laboral, familiar…).

Recordamos que todos los informes médicos que presente deben contener un Juicio diagnóstico, valoración sobre secuelas, en su caso, y un tratamiento, además de nombre y número de colegiado, Centro Hospitalario y fecha. Se hace necesario ofrecer al ETV la máxima información.

Si requiere más información diríjase a su Centro de Atención a personas con discapacidad que le corresponda por su domicilio.

En cuanto a las ventajas, aparte de las fiscales (exenciones, reducciones y deducciones en el IRPF, impuesto de matriculación, deducciones en el tipo de IVA…), cada Comunidad Autónoma establece las suyas propias, con lo que le aconsejamos que en su caso consulte con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social a través de los teléfonos de información o de la web de la Junta de Andalucía.

Firma: Javier Sanhonorato Vázquez. Abogado - 3 de marzo de 2011

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EVENTUALES VENTAJAS FISCALES

puntoConsulta: Quería saber las ventajas fiscales que se pueden tener según el grado de incapacidad que se tenga por tener diabetes.

punto Respuesta:

Muy Sr. Mío:

Por el hecho de tener DIABETES sin otras patologias añadadidas, no se suele obtener ante los Tribunales Médicos el reconocimiento de un determinado grado de minusvalia, situación esta que podria dar lugar a reducciones en la declaracion del IRPF (Impuesto Renta Personas Fisicas)) en concepto de minimo personal y/o familiar,

Las minusvalias que dan lugar a reduccion en la base imponible del IRPF son:

Minusvalia superior al 33% e inferior al 65% la reducción es de 2.316,- € anuales. En este caso, si se acredita necesidad de ayuda de una tercera persona, se podrían reducir 2.316,- € más.

Minusvalia superior al 65% equivale a una reduccion de 7.038,- € anuales, más otros 2.316,- € en caso de necesidad de asistencia de una tercera persona (sin que haya que justificarlo).

Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 25 de mayo de 2010

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TRÁMITES Y POSIBLE OBTENCION DE INVALIDEZ

puntoConsulta: Quién suscribe, está diagnosticado de Diabetes 2 desde hace más de 2 años, aunque posiblemente lleve 5 años o más con esta enfermedad sin saberlo. Más o menos, la hemoglobina glicolisada está alrededor de 7 actualmente.

El tratamiento que llevo es con Janumet y Dianben. No me inyecto insulina. El oftalmólogo previo fondo de ojo (octubre 2008), me comentó que tenía una retinopatía leve/moderada y que debía llevar un estricto control metabólico, indicando “NO EM” (no sé si se refería a no enfermedad macular o edema macular). Al cabo de 7 meses vuelvo a consulta médica y el oftalmólogo sustituto me remite al Hospital porque me encuentra retinopatía diabética en los 2 ojos, previa cita interna “normal” cuando entiendo que debía ser preferente o urgente, dado que por el ojo izquierdo veía mal. En el Hospital (septiembre 2009) se me diagnóstico que tengo “retinopatía diabética con edema macular, clínicamente significativo y micro neurisma con exudación tratable con láser focal. Se me iba a aplicar el láser al cabo de 3 meses previa realización de 1 tomografía ocular computerizada en ambos ojos. El resultado de la tomografía indicaba que en el ojo izquierdo el edema macular era demasiado grande, que no me podían aplicar el láser hasta que me aplicasen en quirófano un “pinchazo de corticoides” y que tendría que esperar un mes antes de darme el láser.

Al final se me aplicó láser en los 2 ojos (diciembre 2009). Tengo visita este mes de marzo en el Hospital para realizarme una nueva “tomografía ocular” para ver el estado de los 2 ojos. Utilizo gafas con cristales progresivos en ambos ojos antes y después del láser. El resultado a fecha de hoy, es que la vista en el ojo derecho ha mejorado un poquitín, aunque las líneas de cualquier párrafo se ven un poquito elevadas en su parte central. El ojo izquierdo sí que lo tengo bastante afectado, ya que sin gafas veo poquísimo. Con las gafas, las letras las veo más pequeñas que con el ojo derecho (como una foto r educida); las letras se ven difusas como si se hubiesen corrido la tinta en parte de una misma palabra. Entiendo que el edema macular no ha disminuido de tamaño y que por ello enfoco mal. Hasta que no me vea este mes el especialista y me realicé la tomografía no saldré de dudas. Comentar que llevo aproximadamente 9 meses de baja por incapacidad temporal. Inicialmente, la baja fue por capsulitis retráctil en hombro derecho. Posteriormente se añadió por el médico de cabecera en los partes de baja el de “retinopatía diabética”. Cuatro veces he sido citado por los Servicios de Inspección de Bajas Estatales y hasta ahora me han permitido continuar con la baja. Actualmente por la capsulitis retráctil se me está dando rehabilitación. El plan son 35 sesiones y llevo 3. No sé si mejorará el estado. Mi profesión habitual es la de auxiliar administrativo en una administración pública. Mi trabajo se desarrolla frente al ordenador, todo el día mecanizando e introduciendo datos en las correspondientes bases de datos previa lectura de documentos (escrituras-reclamaciones y atención al público, etc). La capsulitis en el hombro derecho no sé si vendrá producida por este trabajo y más con la diabetes, dado que el teclado numérico no deja de teclearse en ningún momento de la actividad laboral. Y la falta de vista y demás problemas oculares también. La baja viene cubierta por el INSS, por contingencias comunes.

Pregunta: La duda que se me plantea es si por la retinopatía diabética, podría solicitar una incapacidad permanente “parcial” para la profesión habitual o en grado “total” en razón a que mi vista sufre demasiado por la labor que realizo frente al ordenador y en un futuro cercano el ojo derecho se vea también afectado por la enfermedad. No sé si las molestias en hombro derecho también podrían influir en la decisión que tome el equipo de valoración. ¿Podrían indicarme que gestiones debería realizar para que se me reconociera esta incapacidad aunque fuese “parcial” aunque cuento con el hándicap de que están endureciendo las condiciones de concesión de las mismas. Si he de esperar a la posible alta médica por los equipos de valoración de las bajas médicas y luego solicitarla o solicitarla ya o si existe jurisprudencia que avale que con esta enfermedad ha de concedérseme la misma? Ruego su asesoramiento. Muchas gracias. ?

punto Respuesta:

Muy Sr. Mío:

Empezando por la primera de sus preguntas, y a raíz de su exposición sobre su situación, entiendo que Vd. SI podría ser beneficiario de un reconocimiento de una invalidez parcial para su profesión habitual de auxiliar administrativo, o incluso una TOTAL, aunque ahí como Vd. puede comprender depende de la contundencia de los dictámenes médicos que Vd. disponga. Yo le aconsejo que prepare dos o tres. Uno por parte de su medico endocrinólogo, otro por el oftalmólogo y otro por el traumatólogo (por la secuela de la capsulitis). .

No debe esperar a la finalización del plazo de bala laboral o ILT (Incapacidad Laboral Transitoria) o el alta medica, para solicitar la petición de INVALIDEZ. Puede hacerlo desde ahora, rellenando una Instancia que la propia Seguridad Social dispone, y adjuntando los informes médicos a los que he aludido. A partir de aquí, le citaran para un Tribunal Medico dependiente del INSS y terminará con una Resolución que dictaminará sobre su grado de invalidez. Esta Resolución es recurrible vía administrativa, y si se la vuelven a denegar se abre la vía ante el Juzgado de lo Social.

La Jurisprudencia evidentemente es muy amplia pero depende de la situación personal de salud de cada paciente. Lo que si puedo informarle es que las patologías se suman para obtener el grado de invalidez al igual que una eventual MINUSVALIA. Lo que si parece evidente es que por su profesión, sus problemas de visión resultan afectados, ahora falta por determinar si de forma parcial o total para su profesión habitual.

Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 15 de marzo de 2010

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DISCAPACIDAD DEL 66%. BENEFICIOS

puntoConsulta: Tengo reconocido un grado de minusvalía del 66% por el Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social tras pasar reconocimiento en Centro Base de Las Palmas. ¿Dónde pueden informarme sobre los beneficios a que me puedo acoger por esta minusvalía?

punto Respuesta:

Estimado amigo:

La información sobre los beneficios, tanto sociales como fiscales, a que tiene derecho por tener reconocida una minusvalía del 66%, la puede obtener en los servicios sociales (Trabajadora Social) de su Ayuntamiento o de su Centro de Atención Primaria. Le deben ofrecer información individualizada y le deben dirigir a las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las oficinas correspondientes de la Seguridad Social donde le podrán atender teniendo en cuenta su caso particular para estudiar los beneficios a que, en los sectores fiscal y sociolaboral, puede optar. Así en el ámbito laboral puede existir relación con situaciones de incapacidad laboral que pudieran dar derecho a alguna pensión.

En todos los casos deberá plantearles su situación personal para que sepan dirigirle en la mejor dirección. Así, por ejemplo, su Ayuntamiento (el del lugar en el que esté empadronado) puede establecer distintas bonificaciones en impuestos como el de bienes inmuebles (IBI o “contribución”) o la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, o en diversas tasas como las de agua, alcantarillado, basuras…

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay diversas reducciones, desgravaciones y deducciones que hay que aplicar a cada caso concreto. Superando, como Vd. supera el 65%, son verdaderamente importantes. Si Vd. solicitó el reconocimiento de grado de minusvalía en el ejercicio fiscal del 2.008, y le han notificado la resolución después de presentar la declaración, puede pedir que se la revisen pues los efectos de la resolución concediendo el 66% se retrotraen al momento de la solicitud desplegando todos sus efectos.

También en su Centro Base le deben informar tanto con carácter general, como en cuanto a los servicios específicos que puede gestionar la propia Comunidad Autónoma.

Igualmente hay empresas privadas que ofrecen ciertos beneficios como pueden ser las de transportes (RENFE, autobuses), telefónicas y telecomunicaciones y otras.

Firma: Javier Sanhonorato Vázquez. Abogado - 6 de agosto de 2009

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DIABETES Y ENFERMEDAD CELIACA

puntoConsulta: Mi hija de 7 años es diabética desde hace dos años. ¿El grado de minusvalía es mayor si a la diabetes tipo 1 va asociada la celiaquía?

punto Respuesta:

Estimado amigo:

Consultada la normativa y aplicada a los datos que nos aporta, podemos decir que el porcentaje de discapacidad que puede obtener por la baremación de las dos patologías que presenta su hija, será mayor que si “sólo” presentara DM 1. Sabemos que ni la DM 1 ni la enfermedad celiaca, por si solas, son suficientes para obtener el 33% de discapacidad necesario para conseguir beneficios fiscales y sociales. Si se presentan conjuntamente, habrá que estar al caso concreto, pues será necesario valorar otras circunstancias médicas, psicológicas y sociales. Unidas, baremadas y/o sumadas todas, podrían dar lugar a ese 33% necesario. Pero repetimos, depende de cada caso y es lógico que se individualice por parte de los Equipos de los Centros Base de Minusválidos. Si se decide a presentar la solicitud en su Centro, conviene aportar todos los informes médicos de que disponga, así como psicológicos, si es el caso, y documentación médico-social (por ejemplo una comparativa de precios de alimentos para celiacos). Le aconsejamos que se ponga en contacto con sus respectivas asociaciones, donde le podrán facilitar consejo y ayuda respecto de su caso concreto.        

Firma: Javier Sanhonorato Vázquez. Abogado - 16 de abril de 2009

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BOMBA DE INSULINA. DESCOMPENSACIONES. POSIBLE MINUSVALIA

puntoConsulta: Soy diabética tipo 1 con bomba de insulina, antes con pluma, tuve una bajada de azúcar no me enteré y me quedé dos horas con pérdida de conocimiento. Cuando me desperté estaba en la urgencia del hospital por eso me pusieron la bomba de insulina después de controlarme el endrodrino durante una semana con un aparato que me medía el azúcar cada 5 minutos. Al año y medio me tuvieron que ingresar por una subida de azúcar pues en un principio yo creía que era una gastroenteritis y al final fue una obstrucción del cateter de la bomba, tuve cetoacidosis diabética. Pregunta: ¿Con lo que me ha pasado puedo pedir que me den una minusvalía?

punto Respuesta:

Muy Sra. Mía:

Según la normativa lo que se valora es “la severidad de las consecuencias de la enfermedad”, graduándose la discapacidad en cinco clases:

  • Clase I: deficiencias que no producen discapacidad (0%)
  • Clase II: deficiencias que producen discapacidad leve (1% - 24%)
  • Clase III: deficiencias que producen discapacidad moderada (25% - 49%)
  • Clase IV: deficiencias que producen discapacidad grave (50% - 70%)
  • Clase V: deficiencias que producen discapacidad muy grave (75%)

Usted estaría probablemente en la clase III por necesitar ingresos hospitalarios por descompensaciones en su diabetes.

En cualquier caso, la determinacion del grado de minusvalia depende del Tribunal Médico que evalua el caso concreto, y de los informes médicos de su endocrinólogo.

Lo mismo cabría decir ante una eventual petición de INVALIDEZ ante el INSS (ya sea parcial, total, o absoluta).     

Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 2 de abril de 2009

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POSIBLE GRADO DE MINUSVALIA. PLAZAS RESERVADAS EN LAS EMPRESAS.

punto Consulta: Me han comentado que puedo solicitar que se me reconozca un grado de discapacidad, lo hize pero la Consejeria de Bienestar Social me lo deniega, entiendo que no se dan causas economicas ni lo quiero para ninguna subvencion, pero mi empresa me lo pide para tenerme en la lista del 2%. Realmente puedo solicitar el grado de discapacidad, soy diabetico insulino-dependiente desde hace 10 años.

punto Respuesta: Muy Sr. mío:

Poder solicitar la MINUSVALIA, o lo que Vd denomina discapacidad, puede, cuestión diferente es como ya le ha sucedido que se la denieguen. En cada caso depende del informe del Tribunal Médico que le examine, aunque si su cuadro médico es sólo de diabético tipo I con 10 años de evolución, el grado será del 0 al 24% que traducido a la practica es nada, y que tampoco sirve a la empresa para incluirlo en este cupo.

En lo referente a la petición de la empresa Vd. no se halla obligado a solicitar el grado de minusvalía, aunque voluntariamente como le he indicado puede acceder. Muchas empresas lo piden como favor a sus trabajadores, para que ellos cumplan con esta obligación legal (a partir de cierto numero de trabajadores y por la que además obtienen beneficios fiscales). Lo cierto es que este cupo no está pensado para las personas con diabetes, a no ser que hayan desarrollado patologías añadidas.

Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 8 de enero de 2009

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AYUDAS. ACCESO A BENEFICIOS POR DIABETES.

punto Consulta: Tengo 29 años y debuté en enero con diabetes 1. Sólo hace 8 meses y la verdad aun estoy un poco pez. ¿Tenemos los diabéticos algún tipo de ventaja? Me refiero a descuentos, así como el numerito del coche, plaza de aparcamiento de minusválidos… es decir, algo de lo que nos podamos beneficiar dentro de nuestra desgracia.

punto Respuesta: Estimada amiga:

La inmensa mayoría de los que hemos pasado por tu situación entendemos tus dudas y que te encuentres aún “un poco verde” en este mundillo en el que acabas de aterrizar. Poco a poco irás encontrando respuesta a casi todas tus preguntas pues para ello cuentas con un equipo médico-sanitario, un trabajador social en tu Centro de Salud (y en el Hospital o Ambulatorio), una asociación de diabéticos y este Equipo de Abogados de la Fundación para la Diabetes. Seguro que ya has escuchado lo siguiente: “si sigues estas pautas de tratamiento podrás llevar una vida normal”. Pero, efectivamente, esto no es del todo cierto siempre y en todo caso y hay que individualizar.

Si acudimos a la legislación, podemos decirte en primer lugar que no existe ningún tipo de ventaja, beneficio, ayuda o prestación social, fiscal o económica por el hecho de padecer una diabetes.

Hay personas afectadas de diabetes que inician los trámites para obtener una minusvalía, con el correspondiente 33% de discapacidad que de acceso a algunos beneficios (sobre todo en relación al IRPF y laborales: cuota porcentual de minusválidos en grandes empresas y empleo público). Sin embargo tu caso, con 8 meses desde el diagnóstico, sin otras patologías y complicaciones, sería contemplado por la norma dentro de la Clase 1 (0% de discapacidad) o de la Clase 2 (entre el 1% y el 24% de discapacidad). Como es necesario un 33% para acceder a los beneficios, en ninguno de los dos casos tendrías un porcentaje de discapacidad suficiente para ello.

Firma: Javier Sanhonorato Vázquez. Abogado - 17 de octubre de 2008

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MINUSVALIA EN NIÑOS PEQUEÑOS. BENEFICIOS FISCALES.

punto Consulta: Mi hija de 7 años debutó en marzo. No tiene ninguna complicación añadida. ¿Sólo por tener diabetes se considera que tiene algún tipo de minusvalia de cara a la declaración de la renta?

punto Respuesta: Muy Sr. mío:

La respuesta es NO. El mero diagnóstico de diabetes mellitus, sin patologías añadidas o sin descompensaciones severas que requieran ingreso hospitalario, otorga un grado de discapacidad del 0 al 24% según los respectivos tribunales médicos evaluadores.

Si no se llega al desgraciadamente famoso porcentaje del 33% no existen beneficios prácticos de ninguna índole.

Las posturas son más dispares acerca de si un niño o adolescente diabético merece el reconocimiento de un determinado grado de minusvalía, o al menos, que los padres o tutores legales pudieran obtener algún beneficio (fiscal, laboral, social,...) ya sea temporal, mientras el menor no sea autosuficiente en el manejo de su diabetes.

Firma: Jaume Oriell Corominas. Abogado - 2 de octubre de 2008

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