LA NUEVA REGULACIÓN
DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Comentarios
a la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Trámites más comunes para las
diferentes asociaciones y requisitos.
ÍNDICE:
- Nueva regulación del Derecho de Asociación
1.- El Derecho de Asociación
2.- La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación
-
Entrada en vigor el 26 de mayo
-
Retribuciones de miembros de órganos
de representación
-
La asunción por parte del menor de
edad, mayor de 14 años, de su propia representación
ante la asociación, en determindas ocasiones.
-
(Art. 28.4) Necesidad de actualizar cualquier
alteración sustancial de datos odocumentación
en el Registro en el que conste la asociación en el plazo
de un mes.
-
(Art. 25) 'Seran nulos de pleno derecho
los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan
cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación'.
-
Medidas de fomento del asociacionismo.
-
La obligación de adaptación
de las asociaciones a la Ley Orgánica 1/2002
-
La simplificación del mecanismo de
solicitud de Utilidad Pública
-
Responsabilidad
-
Socios personas jurídicas
- Trámites más comunes para
las diferentes asociaciones y requisitos.
NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN____________________________________________
1.- El Derecho de Asociación
Por extraño que parezca nos encontramos ante un derecho fundamental
de la persona, regulado hasta ahora por una normativa preconstitucional
que tomaba forma en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.
Como juristas, nos sorprende encontrar derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución Española en su Título I (artículo
22), respecto de los cuales se hace un mandato explícito al
legislador para su desarrollo a través de Ley Orgánica,
y que han tardado lustros en encontrar la vía de regulación
que les corresponde.
La unión del individuo en grupos es algo consustancial al hombre.
Consecuencia de la sociabilidad humana es el derecho de asociación
que, aunque no haya sido objeto de reconocimiento en todos los tiempos
y lugares, constituye en la actualidad un derecho natural y fundamental,
necesario para que ocupemos un lugar en la sociedad y la fortalezcamos,
contribuyendo a su funcionamiento con el fin primordial y general
de lograr una "normalidad" en la convivencia.
En ese intento por lograr un puesto en la sociedad y vivir con "normalidad",
surgen disfunciones e injusticias, todos lo sabemos y las vivimos.
El artículo 9.2 de nuestra Constitución nos dice que
es función de los poderes públicos promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida... social. Es absolutamente necesario que
el Estado que se titula de Derecho promulgue las leyes precisas para
que el derecho de asociación tenga existencia real y sean amparadas
las garantías de su ejercicio.
A nosotros, como personas con diabetes mentalizadas en la fuerza del
hecho asociativo y que encontramos aún en el año 2002
multitud de obstáculos para nuestra plena integración
social y grandes barreras que derribar o salvar para que se permita
y/o actualicen las nuevas vías de investigación para
lograr la curación o, al menos, una atención y un tratamiento
personalizado y multidisciplinar, la regulación de este derecho
por Ley Orgánica nos debe servir de acicate tanto para mostrar
tanto a la Sociedad como a las Administraciones Públicas la
razón de nuestras reclamaciones, como para asumir las novedades
de la Ley y aprovechar su contenido.

subir
2. - La Ley Orgánica 1/2.002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El artículo 81 de la Constitución Española establece
que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales. El derecho de asociación es un derecho
fundamental y, por lo tanto, existe una reserva de Ley Orgánica.
El "problema" si podemos llamarlo así, podría
venir dado por los excesivos formalismos que exige una posible reforma
y, en definitiva, la regulación de un hecho tan vitalista y
cambiante como es el asociativo. Por ello algunos grupos políticos
presentaron enmiendas al Proyecto de Ley debatido en la Cámara
Baja, argumentando que el contenido de la Ley Orgánica debía
ser el mínimo imprescindible, y que la regulación del
ejercicio (la regulación interna de la vida asociativa y su
promoción al exterior), debía realizarse mediante una
ley ordinaria. De esta manera estaríamos en la seguridad de
que no afectaría en ninguna medida al contenido de leyes de
carácter autonómico que ya regulan democráticamente
el derecho de asociación en determinadas Comunidades Autónomas
(Cataluña y País Vasco). En este sentido conviene comentar
aquí que existen multitud de Decretos y Órdenes de las
diversas Consejerías de las Comunidades Autónomas que
regulan diversos aspectos de la vida asociativa en su ámbito
territorial.
Por todo esto hemos de tener en cuenta que la nueva ley afectará
de manera desigual a las diferentes asociaciones, según se
trate de unos aspectos y otros, según su ámbito de actuación
y según el desarrollo de la normativa autonómica en
la que se integran la mayoría de ellas.
Con la nueva ley partimos de un intento de flexibilización
de los requisitos de funcionamiento de las Asociaciones. Conociendo
como conocemos el mundo asociativo, podemos decir que ya la Administración
usaba de "manga ancha" siempre dependiendo, claro está,
de la capacidad de negociación del responsable asociativo.
De la lectura de la Ley Orgánica podemos concluir que se facilita
el funcionamiento interno de las Asociaciones, aplicando el principio
de "no injerencia" de los poderes públicos, frente
a otra actitud de intervencionismo y desconfianza propia de la Ley
de 1.964.
Así, como primera consecuencia, encontramos el amplísimo
margen que se deja a la forma de autoorganizarse, exigiéndose
solamente un funcionamiento democrático, una Asamblea o Junta
General de Asociados como órgano supremo de gobierno, y un
órgano de representación encargado de la gestión
ordinaria (Junta Directiva). La decisión sobre otro tipo de
figuras u órganos (Comités ejecutivos, comisiones asesoras,
etc.) sólo va a depender del propio régimen de funcionamiento
que se determine en los estatutos, como guía de la organización
asociativa, y de las necesidades y de la voluntad de los encargados
de la gestión o de la Asamblea.
Ahora haremos especial hincapié en aquellos aspectos más
novedosos que afectan a todas las asociaciones, independientemente
de las circunstancias citadas en el párrafo anterior, como
pueden ser los siguientes:
· Entrada en vigor el 26 de
mayo.
Momento a partir del cual todas las asociaciones afectadas se verán
obligadas al cumplimiento de sus preceptos.
· Retribuciones de miembros
de órganos de representación.
Los miembros de los órganos de representación de las
asociaciones podrán recibir retribuciones en función
del cargo, pero en este caso dichas retribuciones deberán constar
en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea general
(Art. 11.5). No sucederá lo mismo en el caso de determinadas
prestaciones en función de tareas no relacionadas con el cargo
representativo que ostenta dicha persona.
· La asunción por
parte del menor de edad, mayor de 14 años, de su propia representación
ante la asociación, en determinadas ocasiones.
Con este nuevo precepto se reconoce el derecho del socio menor de
edad y mayor de 14 años a ser el interlocutor válido
ante la asociación e incluso a ser miembro fundador, siempre
que quede acreditado documentalmente por la persona que deba completar
la falta de capacidad de obrar del menor (art. 3. b).
·(Art. 28.4) Necesidad de actualizar cualquier alteración
sustancial de datos o documentación en el Registro en el que
conste la asociación en el plazo de un mes.
Con el fin de la actualización constante de un mundo tan cambiante
la administración impone a las asociaciones la obligación,
únicamente de comunicación, de aquellos extremos importantes
que afecten a su vida y a su personalidad jurídica.
·(Art. 2.5) "serán
nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos
que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental
de asociación".
Si se considera un acto nulo de pleno derecho significará que
nunca podrá adquirir validez y que cualquier persona, ya sea
física o jurídica, miembro o no de la asociación,
podrá impugnarlo.
· Medidas de fomento del
asociacionismo.
En cuanto a los servicios de la Administración dirigidos al
fomento del asociacionismo, dependerán del carácter
de interés general, y se fomentará el establecimiento
de mecanismos de asistencia, información y divulgación;
en la concesión de ayudas y subvenciones públicas se
valorará especialmente la presencia y la actividad de voluntarios.
Una de esas medidas será la creación de los Consejos
Sectoriales de Asociaciones, en los que participan la Administración
y las Asociaciones con el fin de que el acercamiento y el contacto
entre la una y las otras sea real y no teórico.
· La obligación de adaptación de las asociaciones
a la Ley Orgánica 1/2002.
Tal y como explicamos con mayor detalle en el apartado específico
dedicado a esta cuestión, todas las asociaciones reguladas
por la anterior ley de 1964 deberán adaptar sus estatutos (en
el caso de ser necesario) y, en todo caso, deberán presentar
en el registro en el que se hallen inscritas una certificación
de que se hallan en situación de actividad y funcionamiento,
su domicilio social y la identidad de los componentes de sus órganos
de gobierno y representación, así como la fecha de elección
o designación de éstos.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica estas asociaciones
conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de
su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo
de dos años (aunque es conveniente llevarlo a cabo cuanto antes),
en el caso de no cumplir con lo que establece su artículo 7.
· La simplificación
del mecanismo de solicitud de la utilidad pública.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán
derecho a usar la mención Declarada de Utilidad Pública
en toda clase de documentos, a disfrutar de las exenciones y beneficios
fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, a disfrutar
de beneficios económicos que las leyes establezcan y a la asistencia
jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación
específica.
Los socios podrán desgravarse un porcentaje de la cuota anual
que paguen a la asociación, variando dicha cantidad en función
de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan (actualmente
un mínimo de un 20% de la cuota). Asimismo las empresas privadas
y particulares que hagan donaciones también se verán
beneficiadas por similares descuentos en sus declaraciones, por lo
que la Declaración de Utilidad Pública puede fomentar
de manera importante la obtención de subvenciones privadas.
Para la obtención y el mantenimiento de estos beneficios existe
la obligación de cumplir con unos requisitos que explicamos
en el apartado "Obtención de la utilidad Pública"
como son: cumplir con los requisitos del artículo 32 de la
Ley Orgánica 1/2002 y rendir cuentas anualmente dentro de los
seis meses siguientes al cierre de las cuentas anuales de la asociación.
La declaración se hará por Orden del Ministro que reglamentariamente
se establezca y requerirá los informes favorables del Ministerio
de Hacienda y de las Administraciones competentes en razón
del ámbito de actuación de la asociación (Administración
Autonómica o Local). Por último, la declaración
será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
· Responsabilidad.
En el caso de los que ostentan la función de gobierno y representación
se impone la responsabilidad solidaria ante la asociación,
ante los asociados y ante terceros de los daños causados y
las deudas contraidas por aquellos actos que sean dolosos, culposos
o negligentes.
· Socios personas jurídicas.
Cualquier persona con capacidad de obrar, física o jurídica,
puede ser miembro de una asociación. Esto puede ser útil
a la hora de diversificar las muy diferentes funciones que las asociaciones
realizan, asimismo sería útil a la hora de solicitar
ayudas para la realización de sus actividades.
Juan Manuel
Gómez Moreno
Abogado
Javier Sanhonorato Vázquez
Abogado, Especialista en Derecho Sanitario
Madrid, 18 de junio
de 2002

subir
TRÁMITES MÁS COMUNES PARA LAS DIFERENTES ASOCIACIONES
Y REQUISITOS____________________
En todos los casos, a las peticiones que siguen en este informe, habrá
de acompañarse:
-
La hoja blanca del impreso de autoliquidación,
validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber
abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
-
Solicitud, formulada por el representante de
la entidad en la que figuren los datos de identificación
del solicitante (nombre, número del D.N.I., domicilio y número
de teléfono).
-
La solicitud, junto con el resto de la documentación,
deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica
del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones.
C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. Salvo en el caso
de las asociaciones que no sean de carácter estatal.
INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
DE ÁMBITO NACIONAL
Documentos a presentar:
Acta Fundacional con nombre, apellidos y número del D.N.I.
de los promotores, o la denominación o razón social
si son personas jurídicas, en ambos casos la nacionalidad y
domicilio (como mínimo han de ser tres personas); la voluntad
de los promotores de constituir una asociación y la denominación
de ésta, que será coincidente con la que figure en los
Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores
o sus representantes en el caso de personas jurídicas; identificación
de las personas que ostentan la representación de la entidad
y sus cargos en los órganos de gobierno y representación
o Junta Directiva, aún cuando lo sean con carácter provisional.
(El acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas
originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).Esta
última deberá ir acompañada de:
Personas físicas: documento acreditativo
de su identidad, y si actúa a través de representante
la acreditación de la identidad de éste.
Personas jurídicas: documentación
acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación
del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure
la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella
y nombramiento de la persona física que le represente en el
acuerdo de constitución.
Promotores menores no emancipados mayores de catorce
años: documento acreditativo del consentimiento de padres
o tutores.
Promotores extranjeros: documentación
acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia
o residencia en España.
Estatutos: deberán contener todos los extremos del artículo
7 de la Ley Orgánica 1/2002 y venir firmados en todas sus hojas
por todos los socios promotores. Se presentarán por duplicado
ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares.

subir
INSCRIPCIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Acta de la reunión de la Asamblea General o de la Junta Directiva,
según regulación estatutaria, o certificado de los acuerdos,
recogiendo al menos la elección de Presidente, Vicepresidente
y Secretario, con el nombre, apellidos, domicilio, número del
D.N.I. si son personas físicas. Si son personas jurídicas,
su denominación con los datos de identificación de las
personas físicas que actúan en su nombre, y fecha del
nombramiento, ratificación, renovación, aceptación,
revocación y cese de los cargos.
Se presentará la misma documentación en el caso de inscripción
de titulares de poderes de gestión o dirección con carácter
permanente.
INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de
la Asociación, en la que se recoja el acuerdo de modificación
y se exprese las modificaciones, así como el quórum
de asistencia y el resultado de la votación y la fecha de su
aprobación; o certificado de ese Acta (recogiendo los extremos
mencionados) extendido por el secretario con el visto bueno del presidente.
Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo
los artículos modificados, firmados por los representantes
de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la
oportuna diligencia, que han quedado redactados incluyendo las modificaciones
acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto
cuya fecha se concretará.
Certificación de la composición de la Junta Directiva
de la entidad, indicando la fecha de la Asamblea General en que fue
elegida.

subir
INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL, APERTURA, CAMBIO
Y CIERRE DE DELEGACIONES O ESTABLECIMIENTOS
Acta de la reunión del órgano de competente, o certificado
de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente,
en que se recoja el acuerdo del cambio del domicilio social, la apertura
o cierre de delegaciones o establecimientos, con indicación
de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código
postal del nuevo domicilio, de la delegación o establecimiento.
Certificación de la composición de la Junta Directiva
de la entidad con las características del caso anterior.
INSCRIPCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN
Y UNIÓN DE ASOCIACIONES
Se requiere que éstas estén constituidas con arreglo
a la Ley Orgánica 1/2002, y cuyos miembros sean personas jurídicas
de naturaleza asociativa constituidas e inscritas en el Registro Nacional
o en los Registros Autonómicos de Asociaciones.
Para su inscripción se necesitará:
Acta Fundacional de la federación, confederación o unión
de asociaciones, en la que se hará constar, además del
acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos,
la denominación, números de inscripción y domicilio
de cada una de las asociaciones fundadoras, nombre y dos apellidos
y demás datos de identificación de sus representantes
y sus firmas, lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución.
(El acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas
originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar
la identificación de las personas y entidades, en su caso,
que ostentan la representación de la Federación, Confederación
o Unión, de los cargos que desempeñan en la junta directiva
u órgano de representación.
De cada asociación que se integre en la federación,
confederación unión de asociaciones se aportará
certificación, expedida por el secretario con el visto bueno
del presidente, justificativa de haberse adoptado por la respectiva
Asamblea General Extraordinaria de socios, el acuerdo de integración
y de la designación de la persona que representa a la asociación
en el acto constitutivo de la federación, se hará constar
el número de inscripción en el registro correspondiente,
denominación exacta y domicilio social.
Estatutos, que deberán contener todos los extremos del artículo
7 de la Ley Orgánica 1/2002, firmados en todas sus hojas por
los representantes de todas las asociaciones fundadoras. (Se presentarán
por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).

subir
INSCRIPCIÓN DE INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN
DE ASOCIACIONES A UNA FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN O UNIÓN
DE ASOCIACIONES
Si una vez constituida e inscrita una federación, confederación
o unión de asociaciones hubiera posteriores incorporaciones
o separaciones de asociaciones a las mismas, para tramitar su inscripción
en el Registro, deberá aportarse:
Certificación de la composición de la Junta Directiva
de la federación, confederación o unión de asociaciones
(nombre, dos apellidos, domicilio, número del D.N.I. y cargo
que ocupen sus miembros), indicando la fecha de la Asamblea General
en que fue elegida.
Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de
la asociación o certificado de aquella, expedida por el secretario
con el visto bueno del presidente, conteniendo la decisión
de incorporación y el nombramiento de representante en la entidad
federativa o, en su caso, de separarse y causar baja en la misma.
Documento que acredite que esta incorporación ha sido aceptada
por la entidad federativa, suscrito por los representantes de la misma.
INSCRIPCIÓN DE TRANSFORMACIÓN
Si una asociación sometida al ámbito de aplicación
de la Ley Orgánica 1/2002 acuerda su transformación
en una entidad asociativa regulada por leyes especiales o excluida
del ámbito de aplicación de la mencionada Ley Orgánica,
para la inscripción de la baja en el Registro de Asociaciones
de origen son necesarios los siguientes documentos:
Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o
certificado de ésta firmado por el secretario con el visto
bueno del presidente, en la que figure el quórum de asistencia,
resultado de la votación, el acuerdo de transformación
especificando la nueva legislación a la que se somete la entidad
y fecha de aprobación del acta correspondiente.
Certificación de la composición de la Junta Directiva
de la entidad, indicando la fecha de la Asamblea General en que fue
elegida.
Copia certificada de la resolución de inscripción de
alta de la entidad en el Registro de asociaciones que sea competente
por razón de su naturaleza jurídica, en la que consten
los datos de identificación, de inscripción y régimen
jurídico que le resulte de aplicación.
Balance de situación cerrado a la fecha de la transformación
de la entidad.

subir
INSCRIPCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
A) DISOLUCIÓN
El Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria,
o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto
bueno del presidente, en la que conste la causa que determine la disolución,
el balance de la entidad a la fecha de la misma, el cese de los órganos
de gobierno y representación, las personas encargadas de la
liquidación del patrimonio con sus datos de identificación,
las normas adoptadas para la liquidación y aplicación
del patrimonio, el destino dado al patrimonio social una vez concluido
el periodo de liquidación, quórum de asistencia y resultado
de la votación.
B) LIQUIDACIÓN
Producida la liquidación de la asociación, los liquidadores
solicitarán al Registro de Asociaciones la cancelación
de los asientos registrales de la asociación mediante escrito
con su firma en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio
el destino previsto en los Estatutos de la entidad, sin que existan
acreedores.
INSCRIPCIÓN DE ADAPTACIÓN A LA LEY
ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE
ASOCIACIÓN
Las asociaciones inscritas en el correspondiente registro con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 1/2002, deberán adaptar sus
Estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años.
A) ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SIN MODIFICACIÓN
DE ESTATUTOS
Certificado extendido por el secretario de la entidad con el visto
bueno del presidente en el que se haga constar:
-
Que la entidad se encuentra en situación
de actividad y funcionamiento.
-
El domicilio social, con indicación de
la calle, número o lugar de situación, localidad,
municipio, provincia y código postal.
-
Identificación de los titulares de los
órganos de gobierno y representación, con el nombre,
número de D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos
de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Cuando dichos cargos
sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón
social y de identificación de éstas, y los nombres
y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas
que actúan como representantes de aquellas en los cargos
de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación.
-
En ambos casos se hará constar la fecha
de la elección de los cargos y su vigencia.
Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o
certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno
del presidente, en la que conste el acuerdo de la sumisión a
los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y la manifestación de que no
es necesario, proceder a la modificación por ajustarse al citado
texto legal.
B) ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN CON MODIFICACIÓN
DE ESTATUTOS
Certificado extendido por el secretario de la entidad con el visto
bueno del presidente en el que se haga constar:
-
Que la entidad se encuentra en situación
de actividad y funcionamiento.
-
El domicilio social, con indicación de
la calle, número o lugar de situación, localidad,
municipio, provincia y código postal.
-
Identificación de los titulares de los
órganos de gobierno y representación, con el nombre,
número de D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos
de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Cuando dichos cargos
sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón
social y de identificación de éstas, y los nombres
y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas
que actúan como representantes de aquellas en los cargos
de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación.
-
En ambos casos se hará constar la fecha
de la elección de los cargos y su vigencia.
Acta de la reunión de la Asamblea General
Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario
con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo de adaptar
los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/ 2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la sumisión
a lo establecido en la misma.
Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos adaptados
conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes
de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la
oportuna diligencia, extendida al final del documento, firmada por el
secretario con el visto bueno del presidente, que han sido modificados
para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada
al efecto, cuya fecha se concretará.

subir
OBTENCIÓN DE INFORMACIONES O CERTIFICACIONES
Y EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN
Solicitud formulada por el interesado en el examen, la información
o certificación registral, en la que figuren los datos de identificación
del solicitante.
SOLICITUD DE LISTADOS
La información, a través de listados, sobre entidades
inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones se facilita con
sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo
37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (exceptúa
las solicitudes de consulta genérica sobre un conjunto de materias).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN
DE UTILIDAD PÚBLICA
Solicitud en la que consten los datos de identificación de
la entidad solicitante, incluso el número de identificación
fiscal, el número de registro y fecha de inscripción.
Memoria en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado,
ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios
económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta
la solicitud. Dicha Memoria deberá ser firmada por el Presidente
y el Secretario de la entidad y deberá referirse a:
a) Número de socios -personas físicas
o jurídicas- que integran la asociación.
b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante
el tiempo a que se refiere la memoria.
c) Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o
servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención
que reciben, y los requisitos o circunstancias que deben reunir para
ostentar tal condición.
d) Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión
de la plantilla de personal.
e) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad,
con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
f) Retribuciones percibidas en los dos últimos años
por los miembros del órgano de representación, ya sean
por razón de su cargo o por la prestación de servicios
diferentes a las funciones que les corresponden, especificando la
naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y con cargo
a qué fondos se han abonado las mismas.
g) La organización de los distintos servicios, centros o funciones
en que se diversifica la actividad de la asociación.
Documentación contable correspondiente a los dos últimos
ejercicios económicos cerrados, que muestre la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.
Los documentos que se presenten vendrán firmados por el Presidente
y el Secretario de la entidad Certificación, expedida por el
Secretario de la Junta directiva con el Vº Bº de su Presidente,
de la composición de la Junta directiva actual: nombre, dos
apellidos, domicilio, D.N.I., cargo que ocupen sus miembros y fecha
de nombramiento.
Certificación de la Agencia Tributaria y de la Tesorería
General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y respecto a la Seguridad Social.
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia,
junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse
a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
Registro Nacional de Asociaciones.
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior
la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente
donde la Asociación se encuentre inscrita.
RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS
Documentos a presentar por las Asociaciones declaradas de utilidad
pública para cumplir con la obligación anual de rendición
de cuentas:
-
Solicitud de depósito de cuentas firmada
por el representante, en que se identifique debidamente la entidad
a través de su naturaleza, denominación, número
de inscripción en el Registro de Asociaciones y número
de identificación fiscal.
-
Certificación del acuerdo de la Asamblea
general de socios que contenga la aprobación de las cuentas,
el quórum de asistencia, resultado de la votación,
fecha de dicho acuerdo, el ejercicio económico al que se
refieren y la fecha de su cierre. La certificación expresará
igualmente la composición de la Junta directiva que formuló
dichas cuentas y si las cuentas anuales han sido formuladas de forma
abreviada, indicando, en su caso, las causas. La certificación
habrá de estar expedida por el Secretario de la Junta directiva
con el Vº Bº de su Presidente.
-
Un ejemplar de las cuentas anuales, firmadas
por el Presidente y el Secretario de la Junta directiva que las
formuló, que comprenderán los siguientes documentos:
El Balance de situación, la Cuenta de resultados
y la Memoria económica
-
Un ejemplar de la Memoria de actividades del
ejercicio económico al que se refieren las cuentas anuales,
firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta directiva
de la entidad.
Observaciones:
Las Asociaciones de utilidad pública deberán rendir cuentas
del último ejercicio cerrado, en el plazo de los seis meses siguientes
a su finalización.

subir
|