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1. Informe: LA NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN 2. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación 3. Normativa actual en las diferentes Comunidades Autónomas


LA NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Comentarios a la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Trámites más comunes para las diferentes asociaciones y requisitos.


ÍNDICE:

- Nueva regulación del Derecho de Asociación

1.- El Derecho de Asociación

2.- La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
    • Entrada en vigor el 26 de mayo
    • Retribuciones de miembros de órganos de representación
    • La asunción por parte del menor de edad, mayor de 14 años, de su propia representación ante la asociación, en determindas ocasiones.
    • (Art. 28.4) Necesidad de actualizar cualquier alteración sustancial de datos odocumentación en el Registro en el que conste la asociación en el plazo de un mes.
    • (Art. 25) 'Seran nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación'.
    • Medidas de fomento del asociacionismo.
    • La obligación de adaptación de las asociaciones a la Ley Orgánica 1/2002
    • La simplificación del mecanismo de solicitud de Utilidad Pública
    • Responsabilidad
    • Socios personas jurídicas
- Trámites más comunes para las diferentes asociaciones y requisitos.



NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
____________________________________________


1.- El Derecho de Asociación

Por extraño que parezca nos encontramos ante un derecho fundamental de la persona, regulado hasta ahora por una normativa preconstitucional que tomaba forma en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. Como juristas, nos sorprende encontrar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española en su Título I (artículo 22), respecto de los cuales se hace un mandato explícito al legislador para su desarrollo a través de Ley Orgánica, y que han tardado lustros en encontrar la vía de regulación que les corresponde.

La unión del individuo en grupos es algo consustancial al hombre. Consecuencia de la sociabilidad humana es el derecho de asociación que, aunque no haya sido objeto de reconocimiento en todos los tiempos y lugares, constituye en la actualidad un derecho natural y fundamental, necesario para que ocupemos un lugar en la sociedad y la fortalezcamos, contribuyendo a su funcionamiento con el fin primordial y general de lograr una "normalidad" en la convivencia.

En ese intento por lograr un puesto en la sociedad y vivir con "normalidad", surgen disfunciones e injusticias, todos lo sabemos y las vivimos. El artículo 9.2 de nuestra Constitución nos dice que es función de los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida... social. Es absolutamente necesario que el Estado que se titula de Derecho promulgue las leyes precisas para que el derecho de asociación tenga existencia real y sean amparadas las garantías de su ejercicio.

A nosotros, como personas con diabetes mentalizadas en la fuerza del hecho asociativo y que encontramos aún en el año 2002 multitud de obstáculos para nuestra plena integración social y grandes barreras que derribar o salvar para que se permita y/o actualicen las nuevas vías de investigación para lograr la curación o, al menos, una atención y un tratamiento personalizado y multidisciplinar, la regulación de este derecho por Ley Orgánica nos debe servir de acicate tanto para mostrar tanto a la Sociedad como a las Administraciones Públicas la razón de nuestras reclamaciones, como para asumir las novedades de la Ley y aprovechar su contenido.


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2. - La Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El artículo 81 de la Constitución Española establece que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales. El derecho de asociación es un derecho fundamental y, por lo tanto, existe una reserva de Ley Orgánica.

El "problema" si podemos llamarlo así, podría venir dado por los excesivos formalismos que exige una posible reforma y, en definitiva, la regulación de un hecho tan vitalista y cambiante como es el asociativo. Por ello algunos grupos políticos presentaron enmiendas al Proyecto de Ley debatido en la Cámara Baja, argumentando que el contenido de la Ley Orgánica debía ser el mínimo imprescindible, y que la regulación del ejercicio (la regulación interna de la vida asociativa y su promoción al exterior), debía realizarse mediante una ley ordinaria. De esta manera estaríamos en la seguridad de que no afectaría en ninguna medida al contenido de leyes de carácter autonómico que ya regulan democráticamente el derecho de asociación en determinadas Comunidades Autónomas (Cataluña y País Vasco). En este sentido conviene comentar aquí que existen multitud de Decretos y Órdenes de las diversas Consejerías de las Comunidades Autónomas que regulan diversos aspectos de la vida asociativa en su ámbito territorial.

Por todo esto hemos de tener en cuenta que la nueva ley afectará de manera desigual a las diferentes asociaciones, según se trate de unos aspectos y otros, según su ámbito de actuación y según el desarrollo de la normativa autonómica en la que se integran la mayoría de ellas.

Con la nueva ley partimos de un intento de flexibilización de los requisitos de funcionamiento de las Asociaciones. Conociendo como conocemos el mundo asociativo, podemos decir que ya la Administración usaba de "manga ancha" siempre dependiendo, claro está, de la capacidad de negociación del responsable asociativo. De la lectura de la Ley Orgánica podemos concluir que se facilita el funcionamiento interno de las Asociaciones, aplicando el principio de "no injerencia" de los poderes públicos, frente a otra actitud de intervencionismo y desconfianza propia de la Ley de 1.964.

Así, como primera consecuencia, encontramos el amplísimo margen que se deja a la forma de autoorganizarse, exigiéndose solamente un funcionamiento democrático, una Asamblea o Junta General de Asociados como órgano supremo de gobierno, y un órgano de representación encargado de la gestión ordinaria (Junta Directiva). La decisión sobre otro tipo de figuras u órganos (Comités ejecutivos, comisiones asesoras, etc.) sólo va a depender del propio régimen de funcionamiento que se determine en los estatutos, como guía de la organización asociativa, y de las necesidades y de la voluntad de los encargados de la gestión o de la Asamblea.

Ahora haremos especial hincapié en aquellos aspectos más novedosos que afectan a todas las asociaciones, independientemente de las circunstancias citadas en el párrafo anterior, como pueden ser los siguientes:

· Entrada en vigor el 26 de mayo.
Momento a partir del cual todas las asociaciones afectadas se verán obligadas al cumplimiento de sus preceptos.


· Retribuciones de miembros de órganos de representación.
Los miembros de los órganos de representación de las asociaciones podrán recibir retribuciones en función del cargo, pero en este caso dichas retribuciones deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea general (Art. 11.5). No sucederá lo mismo en el caso de determinadas prestaciones en función de tareas no relacionadas con el cargo representativo que ostenta dicha persona.


· La asunción por parte del menor de edad, mayor de 14 años, de su propia representación ante la asociación, en determinadas ocasiones.
Con este nuevo precepto se reconoce el derecho del socio menor de edad y mayor de 14 años a ser el interlocutor válido ante la asociación e incluso a ser miembro fundador, siempre que quede acreditado documentalmente por la persona que deba completar la falta de capacidad de obrar del menor (art. 3. b).


·(Art. 28.4) Necesidad de actualizar cualquier alteración sustancial de datos o documentación en el Registro en el que conste la asociación en el plazo de un mes.

Con el fin de la actualización constante de un mundo tan cambiante la administración impone a las asociaciones la obligación, únicamente de comunicación, de aquellos extremos importantes que afecten a su vida y a su personalidad jurídica.


·(Art. 2.5) "serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación".
Si se considera un acto nulo de pleno derecho significará que nunca podrá adquirir validez y que cualquier persona, ya sea física o jurídica, miembro o no de la asociación, podrá impugnarlo.


· Medidas de fomento del asociacionismo.
En cuanto a los servicios de la Administración dirigidos al fomento del asociacionismo, dependerán del carácter de interés general, y se fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, información y divulgación; en la concesión de ayudas y subvenciones públicas se valorará especialmente la presencia y la actividad de voluntarios.

Una de esas medidas será la creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones, en los que participan la Administración y las Asociaciones con el fin de que el acercamiento y el contacto entre la una y las otras sea real y no teórico.


· La obligación de adaptación de las asociaciones a la Ley Orgánica 1/2002.

Tal y como explicamos con mayor detalle en el apartado específico dedicado a esta cuestión, todas las asociaciones reguladas por la anterior ley de 1964 deberán adaptar sus estatutos (en el caso de ser necesario) y, en todo caso, deberán presentar en el registro en el que se hallen inscritas una certificación de que se hallan en situación de actividad y funcionamiento, su domicilio social y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica estas asociaciones conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años (aunque es conveniente llevarlo a cabo cuanto antes), en el caso de no cumplir con lo que establece su artículo 7.


· La simplificación del mecanismo de solicitud de la utilidad pública.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán derecho a usar la mención Declarada de Utilidad Pública en toda clase de documentos, a disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, a disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan y a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

Los socios podrán desgravarse un porcentaje de la cuota anual que paguen a la asociación, variando dicha cantidad en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan (actualmente un mínimo de un 20% de la cuota). Asimismo las empresas privadas y particulares que hagan donaciones también se verán beneficiadas por similares descuentos en sus declaraciones, por lo que la Declaración de Utilidad Pública puede fomentar de manera importante la obtención de subvenciones privadas.

Para la obtención y el mantenimiento de estos beneficios existe la obligación de cumplir con unos requisitos que explicamos en el apartado "Obtención de la utilidad Pública" como son: cumplir con los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 y rendir cuentas anualmente dentro de los seis meses siguientes al cierre de las cuentas anuales de la asociación.

La declaración se hará por Orden del Ministro que reglamentariamente se establezca y requerirá los informes favorables del Ministerio de Hacienda y de las Administraciones competentes en razón del ámbito de actuación de la asociación (Administración Autonómica o Local). Por último, la declaración será publicada en el Boletín Oficial del Estado.


· Responsabilidad.
En el caso de los que ostentan la función de gobierno y representación se impone la responsabilidad solidaria ante la asociación, ante los asociados y ante terceros de los daños causados y las deudas contraidas por aquellos actos que sean dolosos, culposos o negligentes.


· Socios personas jurídicas.
Cualquier persona con capacidad de obrar, física o jurídica, puede ser miembro de una asociación. Esto puede ser útil a la hora de diversificar las muy diferentes funciones que las asociaciones realizan, asimismo sería útil a la hora de solicitar ayudas para la realización de sus actividades.

 

Juan Manuel Gómez Moreno
Abogado

Javier Sanhonorato Vázquez
Abogado, Especialista en Derecho Sanitario

Madrid, 18 de junio de 2002


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TRÁMITES MÁS COMUNES PARA LAS DIFERENTES ASOCIACIONES Y REQUISITOS
____________________


En todos los casos, a las peticiones que siguen en este informe, habrá de acompañarse:

  • La hoja blanca del impreso de autoliquidación, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
  • Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del D.N.I., domicilio y número de teléfono).
  • La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. Salvo en el caso de las asociaciones que no sean de carácter estatal.



INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN DE ÁMBITO NACIONAL



Documentos a presentar:

Acta Fundacional con nombre, apellidos y número del D.N.I. de los promotores, o la denominación o razón social si son personas jurídicas, en ambos casos la nacionalidad y domicilio (como mínimo han de ser tres personas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los órganos de gobierno y representación o Junta Directiva, aún cuando lo sean con carácter provisional. (El acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).Esta última deberá ir acompañada de:

Personas físicas: documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste.

Personas jurídicas: documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que le represente en el acuerdo de constitución.

Promotores menores no emancipados mayores de catorce años: documento acreditativo del consentimiento de padres o tutores.

Promotores extranjeros: documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

Estatutos:
deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores. Se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares.



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INSCRIPCIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


Acta de la reunión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según regulación estatutaria, o certificado de los acuerdos, recogiendo al menos la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, con el nombre, apellidos, domicilio, número del D.N.I. si son personas físicas. Si son personas jurídicas, su denominación con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre, y fecha del nombramiento, ratificación, renovación, aceptación, revocación y cese de los cargos.

Se presentará la misma documentación en el caso de inscripción de titulares de poderes de gestión o dirección con carácter permanente.


INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, en la que se recoja el acuerdo de modificación y se exprese las modificaciones, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación y la fecha de su aprobación; o certificado de ese Acta (recogiendo los extremos mencionados) extendido por el secretario con el visto bueno del presidente.

Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, que han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto cuya fecha se concretará.

Certificación de la composición de la Junta Directiva de la entidad, indicando la fecha de la Asamblea General en que fue elegida.

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INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL, APERTURA, CAMBIO Y CIERRE DE DELEGACIONES O ESTABLECIMIENTOS



Acta de la reunión del órgano de competente, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en que se recoja el acuerdo del cambio del domicilio social, la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos, con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del nuevo domicilio, de la delegación o establecimiento.

Certificación de la composición de la Junta Directiva de la entidad con las características del caso anterior.

INSCRIPCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES


Se requiere que éstas estén constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, y cuyos miembros sean personas jurídicas de naturaleza asociativa constituidas e inscritas en el Registro Nacional o en los Registros Autonómicos de Asociaciones.

Para su inscripción se necesitará:

Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras, nombre y dos apellidos y demás datos de identificación de sus representantes y sus firmas, lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades, en su caso, que ostentan la representación de la Federación, Confederación o Unión, de los cargos que desempeñan en la junta directiva u órgano de representación.

De cada asociación que se integre en la federación, confederación unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, justificativa de haberse adoptado por la respectiva Asamblea General Extraordinaria de socios, el acuerdo de integración y de la designación de la persona que representa a la asociación en el acto constitutivo de la federación, se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social.

Estatutos, que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, firmados en todas sus hojas por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. (Se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).


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INSCRIPCIÓN DE INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE ASOCIACIONES A UNA FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN O UNIÓN DE ASOCIACIONES


Si una vez constituida e inscrita una federación, confederación o unión de asociaciones hubiera posteriores incorporaciones o separaciones de asociaciones a las mismas, para tramitar su inscripción en el Registro, deberá aportarse:

Certificación de la composición de la Junta Directiva de la federación, confederación o unión de asociaciones (nombre, dos apellidos, domicilio, número del D.N.I. y cargo que ocupen sus miembros), indicando la fecha de la Asamblea General en que fue elegida.

Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la asociación o certificado de aquella, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, conteniendo la decisión de incorporación y el nombramiento de representante en la entidad federativa o, en su caso, de separarse y causar baja en la misma.

Documento que acredite que esta incorporación ha sido aceptada por la entidad federativa, suscrito por los representantes de la misma.


INSCRIPCIÓN DE TRANSFORMACIÓN


Si una asociación sometida al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 acuerda su transformación en una entidad asociativa regulada por leyes especiales o excluida del ámbito de aplicación de la mencionada Ley Orgánica, para la inscripción de la baja en el Registro de Asociaciones de origen son necesarios los siguientes documentos:

Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que figure el quórum de asistencia, resultado de la votación, el acuerdo de transformación especificando la nueva legislación a la que se somete la entidad y fecha de aprobación del acta correspondiente.

Certificación de la composición de la Junta Directiva de la entidad, indicando la fecha de la Asamblea General en que fue elegida.

Copia certificada de la resolución de inscripción de alta de la entidad en el Registro de asociaciones que sea competente por razón de su naturaleza jurídica, en la que consten los datos de identificación, de inscripción y régimen jurídico que le resulte de aplicación.
Balance de situación cerrado a la fecha de la transformación de la entidad.


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INSCRIPCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


A) DISOLUCIÓN

El Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que conste la causa que determine la disolución, el balance de la entidad a la fecha de la misma, el cese de los órganos de gobierno y representación, las personas encargadas de la liquidación del patrimonio con sus datos de identificación, las normas adoptadas para la liquidación y aplicación del patrimonio, el destino dado al patrimonio social una vez concluido el periodo de liquidación, quórum de asistencia y resultado de la votación.

B) LIQUIDACIÓN


Producida la liquidación de la asociación, los liquidadores solicitarán al Registro de Asociaciones la cancelación de los asientos registrales de la asociación mediante escrito con su firma en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio el destino previsto en los Estatutos de la entidad, sin que existan acreedores.


INSCRIPCIÓN DE ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN


Las asociaciones inscritas en el correspondiente registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2002, deberán adaptar sus Estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años.

A) ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SIN MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


Certificado extendido por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente en el que se haga constar:

  • Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
  • El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.
  • Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número de D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas que actúan como representantes de aquellas en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación.
  • En ambos casos se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.

Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo de la sumisión a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la manifestación de que no es necesario, proceder a la modificación por ajustarse al citado texto legal.


B) ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN CON MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


Certificado extendido por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente en el que se haga constar:

  • Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
  • El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.
  • Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número de D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas que actúan como representantes de aquellas en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación.
  • En ambos casos se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.
Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo de adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la sumisión a lo establecido en la misma.

Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos adaptados conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, extendida al final del documento, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, que han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, cuya fecha se concretará.



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OBTENCIÓN DE INFORMACIONES O CERTIFICACIONES Y EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN
Solicitud formulada por el interesado en el examen, la información o certificación registral, en la que figuren los datos de identificación del solicitante.


SOLICITUD DE LISTADOS

La información, a través de listados, sobre entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones se facilita con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (exceptúa las solicitudes de consulta genérica sobre un conjunto de materias).


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Solicitud en la que consten los datos de identificación de la entidad solicitante, incluso el número de identificación fiscal, el número de registro y fecha de inscripción.

Memoria en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha Memoria deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la entidad y deberá referirse a:

a) Número de socios -personas físicas o jurídicas- que integran la asociación.
b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria.
c) Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben, y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
d) Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal.
e) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
f) Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y con cargo a qué fondos se han abonado las mismas.
g) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.

Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados, que muestre la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Los documentos que se presenten vendrán firmados por el Presidente y el Secretario de la entidad Certificación, expedida por el Secretario de la Junta directiva con el Vº Bº de su Presidente, de la composición de la Junta directiva actual: nombre, dos apellidos, domicilio, D.N.I., cargo que ocupen sus miembros y fecha de nombramiento.

Certificación de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y respecto a la Seguridad Social.

Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones.

Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.


RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS

Documentos a presentar por las Asociaciones declaradas de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:

  1. Solicitud de depósito de cuentas firmada por el representante, en que se identifique debidamente la entidad a través de su naturaleza, denominación, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y número de identificación fiscal.
  2. Certificación del acuerdo de la Asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas, el quórum de asistencia, resultado de la votación, fecha de dicho acuerdo, el ejercicio económico al que se refieren y la fecha de su cierre. La certificación expresará igualmente la composición de la Junta directiva que formuló dichas cuentas y si las cuentas anuales han sido formuladas de forma abreviada, indicando, en su caso, las causas. La certificación habrá de estar expedida por el Secretario de la Junta directiva con el Vº Bº de su Presidente.
  3. Un ejemplar de las cuentas anuales, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta directiva que las formuló, que comprenderán los siguientes documentos: El Balance de situación, la Cuenta de resultados y la Memoria económica
  4. Un ejemplar de la Memoria de actividades del ejercicio económico al que se refieren las cuentas anuales, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta directiva de la entidad.

Observaciones:


Las Asociaciones de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado, en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

 

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