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INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS MADRE: Enfoque ético y jurídico
ACLARANDO CONCEPTOS CIENTÍFICOS______________________________________________________ Partiendo de aquí es fácil hacerse la siguiente pregunta:
En este último caso, conseguir que las células madre puedan diferenciarse en células del páncreas para segregar insulina, podría ser incluso uno de los pasos más simples, según afirma Richard J. Roberts, Premio Nobel de Medicina en 1.993.
Fuentes de obtención de las células madre:
¿Quiere decir lo mismo "transferencia nuclear" y "clonación terapéutica"? Una vez transferido el núcleo de una célula adulta a un óvulo sin núcleo se provoca la fusión "in vitro" para que comience el desarrollo embrionario. En el periodo de formación denominado de blastocisto se extraen las células madre, en este caso extremadamente versátiles. Para Robert Lanza, Vicepresidente de Advanced Cell Technology (primera empresa que ha logrado clonar, sin éxito de momento, un embrión humano), "la clonación humana para fines terapéuticos es una fuente potencial ilimitada de células inmunocompatibles para utilizarse en los transplantes médicos y para la formación de tejidos". Sin meternos en complicadas explicaciones científicas trataremos de ser gráficos: si a una persona con diabetes le pedimos prestada una de sus células y fusionamos su núcleo con un óvulo sin núcleo, podremos obtener un embrión para después aislar sus células madre para convertirlas en células productoras de insulina, con la gran ventaja de que no provocarían un rechazo inmunológico. Todo este proceso recibe el nombre de clonación terapéutica, pues si el embrión se dejara desarrollar, hablaríamos de clonación reproductiva y sería necesaria una "madre de alquiler" que alojase el embrión para su desarrollo completo. Llegados a este punto y advirtiendo que seguidamente expondremos las cuestiones bioéticas, nos preguntamos por las bases que hacen de estas investigaciones un tema polémico. Los biólogos, los investigadores, los científicos se están dando cuenta que no es lo mismo trabajar con las células madre independientemente de la fuente de producción. Así nos exponen que las células madre obtenidas de tejidos o del cordón umbilical no son capaces de dar lugar a la variedad de diferenciaciones celulares que se pueden lograr en las obtenidas de embriones. Además ya hemos indicado que los tejidos así obtenidos resultarían compatibles con los del donante del núcleo que es el paciente mismo. Esta sería pues la fuente de preferencia. Lo inevitable es que el embrión es un ser vivo y además humano y todos los caminos que se construyen sobre la manipulación de un material biológico de este tipo deben estar limpios de cualquier ataque a valores como la vida y la dignidad humanas, así como de intereses comerciales que se superpongan a los científicos y terapéuticos. Son muchas las implicaciones éticas y jurídicas y muchas las preguntas de difícil respuesta, lo cual hace que se dude de la eficacia en las soluciones que se propongan. ¿Dónde está el límite entre la vida humana y una amalgama de células? ¿Quiénes han de establecer ese límite? ¿Quién asegura que uno de estos embriones no se va a implantar en el útero de una mujer? ¿Por qué los Gobiernos no apoyan y/o dirigen este tipo de investigaciones y son sólo sociedades mercantiles de carácter privado? ¿Por qué son necesarios tantos comités de expertos en bioética?
LOS JUICIOS ÉTICOS. LA BIOÉTICA_________________________________________________________
En todas ellas, lo social, lo ético y lo jurídico
se entrelazan existiendo zonas de coincidencia (el ser, el deber ser
y la norma coinciden).
En la base de todo está la conciencia de que pueden existir acciones que pueden poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y de la medicina. Y por ello se defiende la necesidad de establecer normas que regulen los problemas relacionados con los embriones humanos. El problema central, hay que reiterarlo, es que estamos hablando de "material biológico humano", es decir materia viva humana. Como todos sabemos, con la fecundación el óvulo comienza a desarrollarse. El óvulo fecundado recibe el nombre de cigoto. El cigoto se divide repetidamente mientras se desplaza por la trompa de Falopio y alcanza el útero, donde llega en un periodo de tiempo de entre 3 y 5 días. En el útero se convierte en blastocisto, conjunto de células que rodea una cavidad central. La pared del blastocisto tiene dos espesores: las células internas de la pared más gruesa se convierten en el embrión, mientras que las externas penetran en la pared del útero para formar la placenta. Este periodo es el de implantación (unión e inserción del blastocisto a la pared del útero), que comienza entre 5 y 8 días después de la fecundación y se completa en 9 ó 10 días. Han pasado desde la fecundación entre 12 y 15 días. Tenemos pues además que el embrión se puede reconocer por primera vez dentro del blastocisto alrededor de 10 días después de la fecundación, pero se establece el día 14 (día 5 en que comienza la implantación más 9 días en que puede completarse) como aquél en que comienza la vida humana. En estos días la zona que será el cerebro y la médula espinal comienza a desarrollarse y los principales vasos sanguíneos lo hacen alrededor del día 16 ó 17... Si la vida humana no comienza hasta el día 14... Aquí es donde entronca la función del bioético, del jurista, de la ley, para intentar explicar los dilemas que antes nos hemos planteado y exponer soluciones. Como adelanto de la exposición que haremos en un momento de derecho positivo, es decir, de lo que dice la ley en nuestro país, diremos que aunque no se le considere persona, aunque no se le considere vida humana, el embrión sí es humano y se le reconoce un cierto ámbito jurídico que marcan las leyes: no se puede comerciar con él, ni manipularlo de cualquier manera. Ahora bien si se crea una "copia in vitro" nos encontramos con un material creado en el laboratorio que podría ser manipulado... pero sigue siendo un embrión humano. Esperamos que se vaya entendiendo la complicación del asunto.
Y, resumidamente, sus conclusiones:
La postura de la Iglesia Católica
a través de sus publicaciones
Partiendo de la declaración del Consejo Pontificio para la Familia de que todo embrión tiene que ser tratado y considerado como persona humana, transcribimos el siguiente texto que expone con claridad una postura antagónica de la anterior. "La clonación, lo sabemos, tiene importantes problemas, relacionados no tanto con una u otra ideología, con una u otra religión, sino, más bien, con los derechos humanos inherentes a toda persona por el simple hecho de serlo. En ella está claro que entran en conflicto, por una parte, los derechos del embrión al que se utiliza para determinados fines terapéuticos, y el derecho del enfermo a ser curado. Habrá quien alegue que el embrión no tiene derechos, pues la ciencia no está unánimemente de acuerdo en que el embrión constituya una vida humana, una persona; sin embargo, las mismas cautelas de buena parte de la comunidad científica internacional, que no sabe qué hacer con miles de embriones congelados en los hospitales (así sucede, por ejemplo, en España), revelan que, como mínimo, hay una sospecha generalizada de que puede haber vida humana, pues, de otro modo, fácilmente se destruirían, sin ningún problema de conciencia. Si se duda, es que algo (o alguien) parece haber tras un embrión. Esa sospecha debería ser suficiente para preservar los derechos de éste, no sea que, como el cazador que no supiera si apunta a un oso o a una persona, estemos disparando, sin remedio, contra una vida humana. Pero es que, además, hoy nos estamos planteando un falso dilema, entre la opción de clonar embriones para extraer de ellos células madre capaces de generar luego tejidos de muy diversos tipos, o la opción de frenar el avance científico por problemas morales. No hay tal dilema, porque los científicos saben bien que las células madre pueden extraerse también del cordón umbilical del recién nacido, o a partir del tejido de un adulto: es ésta una vía que se está investigando y que, parece, puede aportar también inmensas posibilidades, sin problema ético-moral alguno. ¿No convendría concentrar los esfuerzos
científicos y los recursos económicos en este camino?
Así respetaríamos, sin malabarismos de conciencia, el
derecho del enfermo a ser curado y el derecho del embrión, en
cuanto ser humano (como mínimo, se sospecha que lo es), a la
vida, a no ser utilizado como cosa u objeto que luego se tira a la basura.
Recordemos que el embrión al que se le extraen las células
madre acaba siendo destruido. Esa destrucción, tanto si el embrión
es vida humana como si sólo se sospecha que lo es, supone una
violación flagrante de derechos, el primero de los cuales es
el derecho a la vida; sin él, no tienen consideración
ni fundamento el resto de derechos.
La clonación presenta también otro tipo de problemas, ya que la persona no puede fabricarse en laboratorio, como resultado de un proceso técnico, al modo como se producen coches o chorizos. La persona siempre es un sujeto, digno de total respeto en su origen y en su final, no un objeto que podemos manejar a nuestro antojo; mucho menos fabricar un embrión, una persona, para utilizarla con un determinado fin. Se utilizan las cosas o, como mucho, los animales y plantas (por ejemplo, para comer), pero nunca a las personas". Miguel Ángel Irigaray Como vemos existe la discusión, existe el dilema, existe el problema. Y aquí debe entrar el Derecho, tratando de realizar un orden justo de la convivencia humana o social, tratando los conflictos y fijando los acuerdos. Aunque no es una discusión de hace unos días, lo que sucede es que la Ciencia, en sus pasos de gigante, deja muy atrás al Derecho, que no puede adaptarse con tanta versatilidad como le sería necesario para seguirla de cerca. Desde el Derecho Romano, e incluso antes, discutía la doctrina y los juristas sobre cuándo una persona empieza a ser tal, y por lo tanto empieza a tener derechos y obligaciones. Respecto a los derechos se dieron soluciones como las del artículo 29 del Código Civil que dice: "el nacimiento determinará la personalidad; pero el concebido
se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,
siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo
siguiente." Aquí están confrontados los derechos de la madre,
en los casos mencionados expresamente en la ley, y el derecho a la
vida del nasciturus (el concebido pero no nacido). El Código
Penal establece un plazo de 12 semanas de gestación para la
práctica de un aborto, tipificando como delito el que se practique
con posterioridad salvo en los casos indicados, pero este plazo es
muy superior al que la ciencia establece para la formación
de vida humana (14 días).
La primera de ellas nos ofrece en su exposición
de motivos ciertas explicaciones acerca de la jerga y procesos biotecnológicos.
Así hemos de entender por "preembrión" o "embrión
preimplantatorio" a ese grupo de células resultantes de
la división progresiva del óvulo desde que es fecundado
hasta aproximadamente 14 días más tarde, cuando anida
establemente en el interior del útero, hito biológico
a partir del cual se considera que existe ya vida humana y ya se le
denomina embrión como tal. Se acepta pues que hay distintas fases
"embriológicamente diferenciables, con lo que su valoración
desde la ética, y su protección jurídica también
deberían serlo".
En lo que a nosotros más nos interesa y centrándonos en los diversos procesos de obtención de las células madre podemos concluir lo siguiente:
Actualmente existen en España entre 20.000
y 40.000 embriones congelados esperando ser destruidos, de acuerdo con
los preceptos de la Ley 35/1988. No existe la posibilidad de utilizarlos
para otras vías, como la investigación pues no se han
implementado los medios para hacerlo posible.
Articulo 11 "1. El semen podrá crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante un tiempo máximo de cinco años. 2. No se autorizara la crioconservación de
óvulos con fines de reproducción asistida, en tanto no
haya suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos
después de su descongelación.
3. Los preembriones sobrantes de una fecundación in vitro (fiv), por no transferidos al útero, se crioconservarán en los bancos autorizados, por un máximo de cinco años. 4. Pasados dos años de crioconservación
de gametos o preembriones que no procedan de donantes, quedaran a disposición
de los bancos correspondientes."
En cualquier caso el artículo 15, en su punto
3 establece una serie de requisitos para autorizar la investigación
en preembriones "con otros fines" (no se habla directamente
de la obtención de células madre), que entienden la mayoría
de los científicos hacen imposible este tipo de investigación.
En este caso no existe problema alguno para desarrollar
las investigaciones pertinentes. El primer caso, que podría ser
el más problemático, lo salva el artículo 6 de
la Ley 42/1988:
"Se autoriza la obtención y utilización de estructuras biológicas procedentes de los embriones o de los fetos muertos con fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos, de investigación o experimentación..."
En este caso hay ausencia total de regulación
o lo que llamamos un vacío legal al respecto.
Esto es una manipulación de los embriones
no autorizada.
No son muchos los óvulos que valgan para esta vía por lo que incluso se ha valorado la posibilidad de usar óvulos de animales para alojar células humanas. La controversia desde luego, está servida. Las dificultades técnicas amén del vacío legal hacen que esta sea la menos usada y posiblemente con menos futuro. COMENTARIO FINAL_____________________________________________________________________
Javier Sanhonorato
Vázquez Juan Manuel Gómez
Moreno Madrid, 10 de diciembre de 2001 |
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