TRANSFERENCIAS SANITARIAS
¿Cómo ser escuchado por los políticos?
ÍNDICE:
1.- Qué pasa con las transferencias sanitarias
del Estado a las Comunidades Autónomas
2.- En qué pueden afectar las transferencias
sanitarias a las personas con diabetes.
3.- Instrumentos que se deben utilizar
¿QUÉ PASA CON LAS TRASNFERENCIAS
SANITARIAS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?___________________________________
La división del Estado español en Comunidades Autónomas
(CC.AA.) establecida por consenso y mandato constitucional, hace que
los Estatutos de Autonomía contemplen que, en uno u otro momento,
dentro de lo establecido en el marco constitucional, la gestión
de la Sanidad sea asumida por las Autonomías.
El traspaso de los servicios de sanidad se inició en 1.982
a favor de las siete CC.AA. del artículo 151 de la Constitución,
alcanzando su culminación con el traspaso de estas competencias
a Canarias. A partir del 1 de enero de 2002 la gestión
de la prestación sanitaria ha sido transferida a todas las
Comunidades Autónomas.
El Estado seguirá manteniendo una serie de competencias tal
y como establece el artículo 149.1.16, "Las Bases y coordinación
general de la Sanidad", así como a través del carácter
de normativa básica de la Ley General de Sanidad.
Con las transferencias de las competencias en la Sanidad se pretende
conseguir una mayor eficiencia, ya que la satisfacción del
derecho a la protección de la salud constitucional (artículo
43) se realizará ahora descentralizadamente: cuanto menor sea
el colectivo, mayores serán los beneficios que éste
pueda obtener y mejor se llegará a la determinación
de sus preferencias. Por lo tanto, todas las CC.AA tendrán
a partir de ahora amplia capacidad de regulación, bajo la vigilancia
y coordinación del Estado.

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¿EN QUÉ PUEDEN AFECTAR LAS TRANSFERENCIAS
SANITARIAS A LAS PERSONAS CON DIABETES?_______________________________________________
Toda iniciativa legislativa que se precie, y en el caso que estudiamos
con mayor empaque dado el objeto sobre el que versa la misma que no
es otro que la ordenación del derecho a la protección
de la salud, lleva consigo el que se vuelvan a plantear las bases
históricas, políticas y sociales de la asistencia sanitaria
en España.
La existencia de leyes propias de cada Comunidad Autónoma que
ordenen la Sanidad han de servirnos a los ciudadanos con específicos
problemas crónicos de salud de base para defender nuestros
derechos y actualizar nuestras obligaciones como 'usuarios' del Sistema
de Salud. Las actuales leyes de ordenación sanitaria, como
nuevas regulaciones, tienden a mejorar las leyes que ya existen al
respecto o, al menos, y decimos esto porque es muy difícil
mejorar la Ley General de Sanidad, actualizar las necesidades, los
problemas y las soluciones a través del desarrollo y la creación
posterior de los instrumentos adecuados en los correspondientes Planes
de Salud en cada Comunidad Autónoma.
Es costumbre de nuestra moderna democracia, y así se establece
en las propias normas en aspectos de tanto calado social y universales
como es el de la salud, el hecho de que los Consejeros de Sanidad
hagan partícipes a los ciudadanos, a través de sus representantes
sociales, de las nuevas normas. Es más, se les suele invitar
a que hagan sus aportaciones que, aseguran serán tenidas en
cuenta en el articulado de la Ley. Sería óptimo que
desde ese mismo momento los nombres de las entidades que representan
los intereses de las personas con diabetes se hagan oír. Ahora
bien, el verdadero momento en que las Asociaciones y Federaciones
deben mostrar su capacidad para proponer medidas concretas para mejorar
la atención a las personas con diabetes llega después.
Con las leyes de ordenación sanitaria la panorámica
que se plantea básicamente es la siguiente:
-
nueva legislación y 'nuevo' modelo sanitario,
-
estudio actualizado de las bases asistenciales,
-
actualización de mapas epidemiológicos,
-
necesidad de confeccionar nuevos Planes de Salud.
No se debe dejar esta oportunidad manifiesta para que quienes tienen
el poder de decisión actúen teniendo en cuenta las propuestas
de los propios sujetos de la atención. Se suele decir por parte
de los profesionales de la comunicación política, que
estas propuestas deben formularse en un primer momento a través
de mensajes claros, básicos, simples y delimitados al máximo
para que, aunque se entiende que el receptor conoce las bases del asunto,
el lector asimile el mensaje en un vistazo.
Esto último también es importante. Debemos saber con
quien contactar y a quien dirigirnos. Aunque no existe una norma de
protocolo que nos indique quienes han de recibir el mensaje, partimos
de la experiencia, contando con que deberían ser los políticos,
legisladores o técnicos mejor situados para poder ejecutar
las propuestas. Tras una primera entrevista con el Consejero de Sanidad,
se debe buscar después un portavoz con el que estudiar los
caminos que vehiculicen las propuestas.
Estamos dando las bases del desarrollo normal del camino para que
quienes deciden sepan qué queremos los diabéticos. Estamos
seguros de que la mayoría de quienes leéis este informe
tenéis muchas ideas de acciones que deberían ser tenidas
en cuenta por nuestros políticos. Las asociaciones deben ser
quienes transmitan estas ideas, ordenadas y argumentadas, y a ellas
os tenéis que dirigir para exponer vuestros problemas, que
son los de muchos. Es necesaria la fuerza que da la unidad, la razón
y las leyes.
Vamos a exponer algunos ejemplos de acciones que se podrían
presentar ante los dirigentes políticos, previo planteamiento
de unos objetivos consensuados ya por las Asociaciones de diabéticos.
OBJETIVOS
-
Prevención y diagnóstico precoz
de la diabetes
-
Prevención de complicaciones crónicas
-
Establecimiento de los medios para que las personas
con diabetes se integren con normalidad en la vida social
-
Posibilidad de la reinserción laboral
del trabajador con diabetes
-
Mejora de la educación y concienciación
social general
-
Concienciación de las personas con diabetes
de la importancia de pertenecer a una Asociación
-
Provisión a la preparación y actualización
profesional del personal sanitario
-
Estimulación de la investigación
experimental y clínica
-
Impulso en la creación de órganos
colegiados que tengan competencia de asesoramiento, o incluso de
decisión, en las áreas sanitarias de las que hablamos
ACCIONES
-
Desarrollo de protocolos de prevención
con el fin de que tanto en la Atención Primaria (Centros
de Salud), como en la Especializada (Ambulatorios y Hospitales)
existan unos criterios de uniformidad válidos para todo el
territorio del Estado (con las correspondientes diferencias territoriales)
-
Renovación automática del carnet
de conducir si se mantienen las condiciones requeridas para ello
-
Plan integral de Educación Diabetológica
que contenga todos los parámetros formativos necesarios
-
Diseños curriculares específicos
para la total integración del niño con diabetes en
la escuela
-
Acuerdos con las empresas aseguradoras para
la consecución de seguros colectivos de vida de mejora individual...
¿Qué ocurre si no se aprovecha la ocasión?
Partimos de una posición dominante: queramos o no queramos, hagamos
o no hagamos, nos dejemos oír o no, la diabetes va a ser una
de las prioridades en las agendas sanitarias, como patología
crónica de alto coste no sólo económico sino también
social. Sería un fracaso para las políticas asociativas
no ocupar un lugar preferente, pero lo sería aún peor
para el sistema sanitario correspondiente.
La particularidad está en el cómo se afronta la atención
de la diabetes y en la clasificación de prioridades en la misma.
Posiblemente existan muchos puntos de acuerdo entre los agentes sociales
y políticos; las diferencias se dan a la hora de dar forma jurídica,
a la hora de planificar sobre el papel: es lógico y razonable
afrontar nuevas necesidades con nuevos métodos actualizados,
modernos y tendentes siempre a la prevención. Y quienes están
más cerca de ellos son los propios agentes sociales y los profesionales
sanitarios: atención integral y preferente, provisión
acorde de material de tratamiento, adscripción de un médico
especialista, comunicación fluida entre médico de 'cabecera'
y endocrinólogo, espacios para la Educación Diabetológica,
creación de unidades de diabetes en todos los hospitales, funcionamiento
de los Consejos Asesores donde los haya y/o fomento de la participación
de las asociaciones de pacientes y de profesionales...
Por último no podemos dejar de mencionar que una vez acabado
el proceso de transferencias se hace necesario mantener la equidad de
todo el Sistema Nacional de Salud, pues todos tenemos derecho a que
se proteja nuestra salud de forma igualitaria independientemente del
lugar de España donde nos encontremos. A partir de estos momentos
el Ministerio de Sanidad va a tener que trabajar, y duro, para que no
existan desigualdades y para garantizar la coordinación entre
Autonomías. Para ello tendrá que dar funcionalidad al
Consejo Interterritorial de Salud y a la novedosa Agencia de Evaluación
y Gestión de la Información para coordinar las prestaciones
comunes del sistema sanitario, garantizar la equidad y asegurar la libre
circulación de personas entre las diferentes Comunidades Autónomas
sin merma de sus derechos.
Transferencias en materias de Gestión Sanitaria de la
Seguridad Social (Competencias del INSALUD)
Comunidades Autónomas que reciben las competencias sanitarias
desde el 1 de enero de 2002
REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS (BOE del 27/12/2001):
1471/2001 Principado de Asturias, 1472/2001 Comunidad Autónoma
de Cantabria, 1473/2001 Comunidad Autónoma de la Rioja, 1474/2001
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 1475/2001 Comunidad
Autónoma de Aragón, 1476/2001 Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, 1477/2001 Comunidad Autónoma de Extremadura,
1478/2001 Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 1479/2001
Comunidad de Madrid, 1480/2001 Comunidad de Castilla y León.

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INSTRUMENTOS QUE SE DEBEN UTILIZAR____________________________________________________
Todas las leyes de Ordenación Sanitaria analizadas -Andalucía,
Cataluña, País Vasco, Navarra, Canarias, Castilla-La
Mancha, Valencia y Madrid- coinciden en señalar el contenido
del Plan de Salud como instrumento superior de planificación,
programación y coordinación de la política sanitaria
de cada Comunidad Autónoma.
Su importancia es capital. Así, por ejemplo, en el Plan de
Salud de la Comunidad Valenciana se tuvieron en cuenta las encuestas
realizadas a ciudadanos y profesionales sanitarios para establecer
los problemas de salud más relevantes de la población
valenciana: cardiovascular, cáncer, tabaco, VIH/SIDA, drogas,
artrosis-reumáticas, diabetes, alcohol, envejecimiento, colesterol.
Todas ellas se deben convertir en áreas priorizadas de actuación.
Esto es importantísimo pues, de todas ellas, al menos cinco
nos atañen de forma directa (en negrita). Una vez priorizados
los problemas de salud, se definen los objetivos de atención
y los principales programas de actuación concreta, haciéndose
una estimación de recursos necesarios para atender al cumplimiento
de los objetivos propuestos.
Es previsible que las CC.AA que han asumido recientemente sus flamantes
competencias estructuren sus sistemas sanitarios de manera parecida,
o al menos con unas bases o estudios que les lleven a una identificación
de los problemas más acuciantes en nuestra sociedad. Desde
todos los puntos de vista, tanto humano como económico, la
diabetes va a estar presente en los Planes de Salud o similares que
las CC.AA establezcan. Toda iniciativa legislativa o reglamentaria
ha de tener en cuenta mínimamente las opiniones, a través
de informes o incluso de la participación directa, de aquellos
colectivos directamente implicados, y por ello no es conveniente dejar
escapar la ocasión.
Es a este nivel en el que hay que mostrar capacitación para
presentar propuestas viables. ¿Cómo hacerlas llegar?
No olvidemos que es mucho más fácil colaborar en sus
comienzos que modificar lo que ya está en marcha.
Los Consejos Asesores
Son varias las Comunidades Autónomas que cuentan con este tipo
de entidades consultoras (Cataluña, País Vasco, Madrid...),
cuyas funciones son, entre otras las siguientes:
-
Informar y asesorar en materia de prevención,
información epidemiológica, educación diabetológica,
asistencia sanitaria al diabético, problemática social...
-
Fomentar el asociacionismo.
-
Elaborar periódicamente una memoria de
la situación del Consejo y de los avances conseguidos en
la mejora de calidad de vida de las personas con diabetes.
En él concurren representantes de las Asociaciones de diabéticos,
de Educadores, de Sociedades médicas y de la Administración
sanitaria, así como, si existen, representantes de Programas
Regionales de Diabetes.
Así pues la teoría y las normas de creación de
estos órganos (así Orden 471/1996, de 14 de febrero,
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid), nos muestran que son instituciones adecuadas para cumplir
la función de desarrollo de programas de actuación en
materia diabetológica. Además pueden funcionar como
sede donde se reciban las aspiraciones de los profesionales sanitarios
y de los representantes de los diabéticos, donde se planteen
y discutan, y donde se adopten iniciativas que contribuyan a que las
autoridades sanitarias realicen una planificación adecuada
en temas relacionados con la diabetes y con las personas diabéticas.
Independientemente de cómo estén funcionando en la actualidad,
son foros adecuados para que los representantes de las Asociaciones
muestren sus razonadas propuestas por escrito y para que se pudieran
elaborar planes de asistencia integral a las personas con diabetes.
No hay que olvidar, sin embargo, su carácter consultivo por
lo que las reivindicaciones de las Asociaciones siempre han de ir
dirigidas directamente a la Administración que, entonces sí,
podrá requerir el asesoramiento del Consejo. Como el Consejo
ya contará con los escritos de propuestas o reivindicativos
que se habrán estudiado, cualquier decisión de éste
ya estará matizada por la influencia de las Asociaciones de
diabéticos.
Las Asociaciones de personas con diabetes
Su papel reivindicativo es crucial: nadie mejor que aquél que
sufre una dolencia sabe lo que más le conviene para mejorar
su calidad de vida. La experiencia nos dice que no hay Comunidad Autónoma
en la que las Asociaciones no hayan planteado reivindicaciones concretas
a los gobiernos municipales o autonómicos. Sólo hay
que echar un vistazo al histórico de noticias de este portal
de la Fundación para la Diabetes para observar esta realidad
y la lucha constante por resolver problemas.
Los medios a través de los cuales puede exponer sus propuestas
son las entrevistas con entrega de documentos, la propia entrega de
documentos continuada a la Administración, su trabajo continuo
en los Consejos Asesores, las instancias a la Administración,
reuniones de trabajo con representantes de la Administración...
Leyes específicas
En más de una ocasión hemos defendido la necesidad de
una Ley de prevención y tratamiento de la diabetes. La base
del razonamiento es clara: si existe una norma en la que se incluyen
instrumentos para atajar los problemas que dificultan una mejor calidad
de vida, argumentar nuestras reivindicaciones será mucho más
fácil.
Conocemos dos normas en este sentido que os damos a conocer a continuación
desgranadas para una mejor comprensión y lectura por parte
de todos, son:
-
Decreto 74/1995, de 2 de mayo, de creación
del Plan para la Asistencia Integral al Paciente Diabético,
en la Comunidad Valenciana.
-
Ley de 16 de marzo de 1987, nº
115, sobre Disposiciones para la Prevención y el Tratamiento
de la Diabetes Mellitus, de la República de Italia.
Ambas son importantes por lo novedosas (cada una en su tiempo) y
porque plasman por escrito y en una ley necesidades que, en la inmensa
mayoría de las veces, son reconocidas de hecho pero no de derecho.
Si bien la ley italiana es mucho más genérica en sus
planteamientos y bastante menos exhaustiva que el Decreto valenciano,
también hemos de reconocer que la norma italiana es del año
1987. No tenemos conocimiento de cómo se ha desarrollado más
tarde esta ley, pero al menos se puede decir que desde ese año
tenían muy claro que la diabetes era una enfermedad cuya prevalencia
e importancia la hacían merecedora de una regulación
específica.
En lo que respecta a la Comunidad Valenciana, tiene el mérito
de ser la primera en España que regula y aborda de una manera
directa este problema. Nosotros creemos que es uno de los mejores
pasos que las Federaciones de Diabéticos pueden dar para hacer
valer sus derechos ante la Administración, no olvidemos que
ahora esa administración está más cerca y es
más asequible.
Las vías de petición de legislación de esta materia
a las Comunidades Autónomas pueden ser muy variadas, yendo
desde las que ya hemos mencionado a través de los Consejos
Asesores a la negociación directa con los responsables sanitarios
de la Consejería correspondiente, o incluso el simple ejercicio
del derecho de petición que nos reconoce la Constitución
en su artículo 29, y que desarrolla actualmente la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Mas somos conscientes de que la vía más efectiva será
siempre la presión social y de las asociaciones que representan
a esos colectivos.
Añadimos a este informe el texto íntegro del
Decreto 74/1995 de la Comunidad Valenciana así como la traducción
de la Ley Italiana de 16 de marzo de 1987, mas no nos resistiremos
a comentar aquellos aspectos más destacados de ambas en los
que coinciden, así como en los que no lo hacen.
En el apartado que podríamos denominar objetivos (artículo
2 en los dos casos) ambas hacen hincapié en aspectos como son
la prevención y el diagnóstico precoz de la diabetes
, en el hecho de proporcionar a las personas con diabetes y a los
profesionales un adecuado conocimiento de la enfermedad, mejorar la
calidad y las condiciones de vida de los pacientes y evitar o retrasar,
así como tratar en el caso de su aparición, las posibles
complicaciones crónicas derivadas de la diabetes.
Son objetivos muy lógicos y sobre todo son los mínimos
a los que debemos aspirar. Sin embargo la Ley Italiana destaca además
entre sus objetivos aspectos como: la inserción del diabético
en actividades académicas, deportivas y laborales, la reinserción
social de los ciudadanos afectados por complicaciones diabéticas
graves o la mejora de la educación y la sensibilización
social generales respecto al tratamiento de la enfermedad diabética.
Entendemos que el hecho de añadir entre sus objetivos estos
últimos puede deberse en parte a la diferente situación
habida en 1987 así como al carácter mucho más
social de esta norma, mientras que la norma valenciana es muy técnica
y estrictamente sanitaria. Es sabido que los avances habidos en los
últimos quince años han sido importantes mas algunos
de estos objetivos todavía podrían estar vigentes en
nuestra sociedad y en nuestro tiempo.
En ambos casos se menciona con especial interés la diabetes
en la infancia, la dotación de recursos humanos y materiales
suficientes a las unidades de diabetes (Decreto valenciano) o servicios
de diabetología (Ley italiana), destacando la prolija estructuración
en el caso de las unidades de diabetes en el caso del decreto valenciano,
siendo una declaración de principios muy general en el caso
de la ley italiana. De hecho, las Unidades de diabetes en la Comunidad
Valenciana habrán de tener entre su personal nada menos que:
a) Un Médico especialista en endocrinología
y nutrición.
b) Un pediatra experto en diabetes mellitus infantil, con dedicación
parcial o completa en función del número de pacientes
diabéticos menores de catorce años controlados por la
Unidad.
c) Consultores a tiempo parcial de aquellas especialidades que tengan
relación con la asis-tencia al paciente diabético.
d) Personal de enfermería con formación en diabetes.
e) Personal en período de rotación y for-mación,
como residentes de medicina familiar y comunitaria y otras especialidades.
A nivel de Atención Primaria existirá un coordinador
del programa de diabetes en cada Centro de salud del Área,
que será nombrado por el propio Equipo de Atención Primaria.
g) Soporte administrativo suficiente.
Otro aspecto que recoge la Ley Italiana y que resulta sorprendente
(artículo 8) es cuando se refiere a que la diabetes no ha de
ser impedimento para la obtención de la certificación
de idoneidad física para la inscripción en escuelas
de cualquier nivel y grado, para la práctica de actividades
deportivas de carácter no competitivo ni para el acceso a puestos
de trabajo públicos o privados, salvo en los casos en los que
exijan requisitos de aptitud especiales.
Igualmente se puede conceder este certificado para la práctica
de actividades deportivas competitivas, siempre y cuando la diabetes
esté controlada.
Uno de los últimos aspectos destacables es el hecho de la mención
expresa que la ley italiana hace del asociacionismo y de cómo
éste puede ayudar a las unidades sanitarias locales (artículo
9).
Para finalizar queremos comentar algunas de las excelencias de la
norma de la Comunidad Valenciana y que la Ley Italiana (quizá
por el momento en que se dictó) ni tan siquiera se llegó
a plantear. Sin embargo no hemos de olvidar que dictar la ley es un
excelente primer paso, el segundo consistirá en conseguir su
adecuado cumplimiento:
Además de lo hasta ahora mencionado cabe destacar la creación
de las Unidades de referencia para la asistencia al paciente diabético
(artículo 16), que dependerán funcionalmente del Servicio
o Sección de endocrinología y nutrición y tendrán
un responsable al frente que deberá ser especialista en endocrinología
y nutrición, dispondrán también de personal en
especialidades médicas relacionadas, personal administrativo
propio, además de un psicólogo.
Se prevé que estas unidades funcionen con programas específicos
en horario de tarde y tendrán programas de información
y formación dirigidos al paciente diabético, sobre todos
aquellos temas que inciden de alguna manera sobre la diabetes.
La asistencia en el caso de la diabetes gestacional tampoco está
olvidada (artículo 6), ya que se crean las consultas interdisciplinarias
que actúen conjuntamente y garanticen el control de la misma,
así como la prevención de las complicaciones en la madre
y en el niño.
Suponemos que con el objetivo de que todo esto no quede en el terreno
de las buenas intenciones se crea la Comisión Coordinadora
del Plan para la Asistencia Integral al Paciente Diabético
en la Comunidad Valenciana, como órgano dependiente de la Consellería
de Sanidad y Consumo, que será el encargado de apoyar y realizar
las actuaciones necesarias para el desarrollo del Plan, y que se reunirá
al menos dos veces al año.
Como cierre hemos de decir que hemos expuesto dos ejemplos de buenas
iniciativas con respecto a las personas con diabetes y su cuidado.
En el caso de la Ley Italiana esta es una norma sin duda, motivada
por un momento y unas circunstancias totalmente distintas de la norma
de la Comunidad Valenciana, pero ambas, una por su aspecto técnico
y prolijo y la otra por su aspecto más humano y rompedora de
barreras, son buenos ejemplos de por dónde pueden buscarse
las soluciones.
Javier
Sanhonorato Vázquez
Abogado, Especialista en Derecho Sanitario
Juan Manuel
Gómez Moreno
Abogado
Madrid,
febrero de 2002

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