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1.- Qué pasa con las transferencias sanitarias del Estado a las Comunidades Autónomas
2.- En qué pueden afectar las transferencias sanitarias a las personas con diabetes.
  • Objetivos
  • Acciones
3.- Instrumentos que se deben utilizar
  • Los Consejos Asesores
  • Las Asociaciones de Personas con Diabetes
  • Leyes específicas


¿QUÉ PASA CON LAS TRASNFERENCIAS
SANITARIAS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?___________________________________


La división del Estado español en Comunidades Autónomas (CC.AA.) establecida por consenso y mandato constitucional, hace que los Estatutos de Autonomía contemplen que, en uno u otro momento, dentro de lo establecido en el marco constitucional, la gestión de la Sanidad sea asumida por las Autonomías.

El traspaso de los servicios de sanidad se inició en 1.982 a favor de las siete CC.AA. del artículo 151 de la Constitución, alcanzando su culminación con el traspaso de estas competencias a Canarias. A partir del 1 de enero de 2002 la gestión de la prestación sanitaria ha sido transferida a todas las Comunidades Autónomas.

El Estado seguirá manteniendo una serie de competencias tal y como establece el artículo 149.1.16, "Las Bases y coordinación general de la Sanidad", así como a través del carácter de normativa básica de la Ley General de Sanidad.

Con las transferencias de las competencias en la Sanidad se pretende conseguir una mayor eficiencia, ya que la satisfacción del derecho a la protección de la salud constitucional (artículo 43) se realizará ahora descentralizadamente: cuanto menor sea el colectivo, mayores serán los beneficios que éste pueda obtener y mejor se llegará a la determinación de sus preferencias. Por lo tanto, todas las CC.AA tendrán a partir de ahora amplia capacidad de regulación, bajo la vigilancia y coordinación del Estado.


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¿EN QUÉ PUEDEN AFECTAR LAS TRANSFERENCIAS
SANITARIAS A LAS PERSONAS CON DIABETES?
_______________________________________________


Toda iniciativa legislativa que se precie, y en el caso que estudiamos con mayor empaque dado el objeto sobre el que versa la misma que no es otro que la ordenación del derecho a la protección de la salud, lleva consigo el que se vuelvan a plantear las bases históricas, políticas y sociales de la asistencia sanitaria en España.

La existencia de leyes propias de cada Comunidad Autónoma que ordenen la Sanidad han de servirnos a los ciudadanos con específicos problemas crónicos de salud de base para defender nuestros derechos y actualizar nuestras obligaciones como 'usuarios' del Sistema de Salud. Las actuales leyes de ordenación sanitaria, como nuevas regulaciones, tienden a mejorar las leyes que ya existen al respecto o, al menos, y decimos esto porque es muy difícil mejorar la Ley General de Sanidad, actualizar las necesidades, los problemas y las soluciones a través del desarrollo y la creación posterior de los instrumentos adecuados en los correspondientes Planes de Salud en cada Comunidad Autónoma.

Es costumbre de nuestra moderna democracia, y así se establece en las propias normas en aspectos de tanto calado social y universales como es el de la salud, el hecho de que los Consejeros de Sanidad hagan partícipes a los ciudadanos, a través de sus representantes sociales, de las nuevas normas. Es más, se les suele invitar a que hagan sus aportaciones que, aseguran serán tenidas en cuenta en el articulado de la Ley. Sería óptimo que desde ese mismo momento los nombres de las entidades que representan los intereses de las personas con diabetes se hagan oír. Ahora bien, el verdadero momento en que las Asociaciones y Federaciones deben mostrar su capacidad para proponer medidas concretas para mejorar la atención a las personas con diabetes llega después.

Con las leyes de ordenación sanitaria la panorámica que se plantea básicamente es la siguiente:

  • nueva legislación y 'nuevo' modelo sanitario,
  • estudio actualizado de las bases asistenciales,
  • actualización de mapas epidemiológicos,
  • necesidad de confeccionar nuevos Planes de Salud.

No se debe dejar esta oportunidad manifiesta para que quienes tienen el poder de decisión actúen teniendo en cuenta las propuestas de los propios sujetos de la atención. Se suele decir por parte de los profesionales de la comunicación política, que estas propuestas deben formularse en un primer momento a través de mensajes claros, básicos, simples y delimitados al máximo para que, aunque se entiende que el receptor conoce las bases del asunto, el lector asimile el mensaje en un vistazo.

Esto último también es importante. Debemos saber con quien contactar y a quien dirigirnos. Aunque no existe una norma de protocolo que nos indique quienes han de recibir el mensaje, partimos de la experiencia, contando con que deberían ser los políticos, legisladores o técnicos mejor situados para poder ejecutar las propuestas. Tras una primera entrevista con el Consejero de Sanidad, se debe buscar después un portavoz con el que estudiar los caminos que vehiculicen las propuestas.

Estamos dando las bases del desarrollo normal del camino para que quienes deciden sepan qué queremos los diabéticos. Estamos seguros de que la mayoría de quienes leéis este informe tenéis muchas ideas de acciones que deberían ser tenidas en cuenta por nuestros políticos. Las asociaciones deben ser quienes transmitan estas ideas, ordenadas y argumentadas, y a ellas os tenéis que dirigir para exponer vuestros problemas, que son los de muchos. Es necesaria la fuerza que da la unidad, la razón y las leyes.

Vamos a exponer algunos ejemplos de acciones que se podrían presentar ante los dirigentes políticos, previo planteamiento de unos objetivos consensuados ya por las Asociaciones de diabéticos.

OBJETIVOS

  • Prevención y diagnóstico precoz de la diabetes
  • Prevención de complicaciones crónicas
  • Establecimiento de los medios para que las personas con diabetes se integren con normalidad en la vida social
  • Posibilidad de la reinserción laboral del trabajador con diabetes
  • Mejora de la educación y concienciación social general
  • Concienciación de las personas con diabetes de la importancia de pertenecer a una Asociación
  • Provisión a la preparación y actualización profesional del personal sanitario
  • Estimulación de la investigación experimental y clínica
  • Impulso en la creación de órganos colegiados que tengan competencia de asesoramiento, o incluso de decisión, en las áreas sanitarias de las que hablamos
ACCIONES
  • Desarrollo de protocolos de prevención con el fin de que tanto en la Atención Primaria (Centros de Salud), como en la Especializada (Ambulatorios y Hospitales) existan unos criterios de uniformidad válidos para todo el territorio del Estado (con las correspondientes diferencias territoriales)
  • Renovación automática del carnet de conducir si se mantienen las condiciones requeridas para ello
  • Plan integral de Educación Diabetológica que contenga todos los parámetros formativos necesarios
  • Diseños curriculares específicos para la total integración del niño con diabetes en la escuela
  • Acuerdos con las empresas aseguradoras para la consecución de seguros colectivos de vida de mejora individual...

¿Qué ocurre si no se aprovecha la ocasión?

Partimos de una posición dominante: queramos o no queramos, hagamos o no hagamos, nos dejemos oír o no, la diabetes va a ser una de las prioridades en las agendas sanitarias, como patología crónica de alto coste no sólo económico sino también social. Sería un fracaso para las políticas asociativas no ocupar un lugar preferente, pero lo sería aún peor para el sistema sanitario correspondiente.

La particularidad está en el cómo se afronta la atención de la diabetes y en la clasificación de prioridades en la misma. Posiblemente existan muchos puntos de acuerdo entre los agentes sociales y políticos; las diferencias se dan a la hora de dar forma jurídica, a la hora de planificar sobre el papel: es lógico y razonable afrontar nuevas necesidades con nuevos métodos actualizados, modernos y tendentes siempre a la prevención. Y quienes están más cerca de ellos son los propios agentes sociales y los profesionales sanitarios: atención integral y preferente, provisión acorde de material de tratamiento, adscripción de un médico especialista, comunicación fluida entre médico de 'cabecera' y endocrinólogo, espacios para la Educación Diabetológica, creación de unidades de diabetes en todos los hospitales, funcionamiento de los Consejos Asesores donde los haya y/o fomento de la participación de las asociaciones de pacientes y de profesionales...

Por último no podemos dejar de mencionar que una vez acabado el proceso de transferencias se hace necesario mantener la equidad de todo el Sistema Nacional de Salud, pues todos tenemos derecho a que se proteja nuestra salud de forma igualitaria independientemente del lugar de España donde nos encontremos. A partir de estos momentos el Ministerio de Sanidad va a tener que trabajar, y duro, para que no existan desigualdades y para garantizar la coordinación entre Autonomías. Para ello tendrá que dar funcionalidad al Consejo Interterritorial de Salud y a la novedosa Agencia de Evaluación y Gestión de la Información para coordinar las prestaciones comunes del sistema sanitario, garantizar la equidad y asegurar la libre circulación de personas entre las diferentes Comunidades Autónomas sin merma de sus derechos.


Transferencias en materias de Gestión Sanitaria de la Seguridad Social (Competencias del INSALUD)

Comunidades Autónomas que reciben las competencias sanitarias desde el 1 de enero de 2002

REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS (BOE del 27/12/2001):
1471/2001 Principado de Asturias, 1472/2001 Comunidad Autónoma de Cantabria, 1473/2001 Comunidad Autónoma de la Rioja, 1474/2001 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 1475/2001 Comunidad Autónoma de Aragón, 1476/2001 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 1477/2001 Comunidad Autónoma de Extremadura, 1478/2001 Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 1479/2001 Comunidad de Madrid, 1480/2001 Comunidad de Castilla y León.


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INSTRUMENTOS QUE SE DEBEN UTILIZAR
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Todas las leyes de Ordenación Sanitaria analizadas -Andalucía, Cataluña, País Vasco, Navarra, Canarias, Castilla-La Mancha, Valencia y Madrid- coinciden en señalar el contenido del Plan de Salud como instrumento superior de planificación, programación y coordinación de la política sanitaria de cada Comunidad Autónoma.

Su importancia es capital. Así, por ejemplo, en el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana se tuvieron en cuenta las encuestas realizadas a ciudadanos y profesionales sanitarios para establecer los problemas de salud más relevantes de la población valenciana: cardiovascular, cáncer, tabaco, VIH/SIDA, drogas, artrosis-reumáticas, diabetes, alcohol, envejecimiento, colesterol.

Todas ellas se deben convertir en áreas priorizadas de actuación. Esto es importantísimo pues, de todas ellas, al menos cinco nos atañen de forma directa (en negrita). Una vez priorizados los problemas de salud, se definen los objetivos de atención y los principales programas de actuación concreta, haciéndose una estimación de recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos.

Es previsible que las CC.AA que han asumido recientemente sus flamantes competencias estructuren sus sistemas sanitarios de manera parecida, o al menos con unas bases o estudios que les lleven a una identificación de los problemas más acuciantes en nuestra sociedad. Desde todos los puntos de vista, tanto humano como económico, la diabetes va a estar presente en los Planes de Salud o similares que las CC.AA establezcan. Toda iniciativa legislativa o reglamentaria ha de tener en cuenta mínimamente las opiniones, a través de informes o incluso de la participación directa, de aquellos colectivos directamente implicados, y por ello no es conveniente dejar escapar la ocasión.

Es a este nivel en el que hay que mostrar capacitación para presentar propuestas viables. ¿Cómo hacerlas llegar? No olvidemos que es mucho más fácil colaborar en sus comienzos que modificar lo que ya está en marcha.


Los Consejos Asesores

Son varias las Comunidades Autónomas que cuentan con este tipo de entidades consultoras (Cataluña, País Vasco, Madrid...), cuyas funciones son, entre otras las siguientes:

  • Informar y asesorar en materia de prevención, información epidemiológica, educación diabetológica, asistencia sanitaria al diabético, problemática social...
  • Fomentar el asociacionismo.
  • Elaborar periódicamente una memoria de la situación del Consejo y de los avances conseguidos en la mejora de calidad de vida de las personas con diabetes.


En él concurren representantes de las Asociaciones de diabéticos, de Educadores, de Sociedades médicas y de la Administración sanitaria, así como, si existen, representantes de Programas Regionales de Diabetes.

Así pues la teoría y las normas de creación de estos órganos (así Orden 471/1996, de 14 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid), nos muestran que son instituciones adecuadas para cumplir la función de desarrollo de programas de actuación en materia diabetológica. Además pueden funcionar como sede donde se reciban las aspiraciones de los profesionales sanitarios y de los representantes de los diabéticos, donde se planteen y discutan, y donde se adopten iniciativas que contribuyan a que las autoridades sanitarias realicen una planificación adecuada en temas relacionados con la diabetes y con las personas diabéticas.

Independientemente de cómo estén funcionando en la actualidad, son foros adecuados para que los representantes de las Asociaciones muestren sus razonadas propuestas por escrito y para que se pudieran elaborar planes de asistencia integral a las personas con diabetes.

No hay que olvidar, sin embargo, su carácter consultivo por lo que las reivindicaciones de las Asociaciones siempre han de ir dirigidas directamente a la Administración que, entonces sí, podrá requerir el asesoramiento del Consejo. Como el Consejo ya contará con los escritos de propuestas o reivindicativos que se habrán estudiado, cualquier decisión de éste ya estará matizada por la influencia de las Asociaciones de diabéticos.


Las Asociaciones de personas con diabetes

Su papel reivindicativo es crucial: nadie mejor que aquél que sufre una dolencia sabe lo que más le conviene para mejorar su calidad de vida. La experiencia nos dice que no hay Comunidad Autónoma en la que las Asociaciones no hayan planteado reivindicaciones concretas a los gobiernos municipales o autonómicos. Sólo hay que echar un vistazo al histórico de noticias de este portal de la Fundación para la Diabetes para observar esta realidad y la lucha constante por resolver problemas.

Los medios a través de los cuales puede exponer sus propuestas son las entrevistas con entrega de documentos, la propia entrega de documentos continuada a la Administración, su trabajo continuo en los Consejos Asesores, las instancias a la Administración, reuniones de trabajo con representantes de la Administración...


Leyes específicas

En más de una ocasión hemos defendido la necesidad de una Ley de prevención y tratamiento de la diabetes. La base del razonamiento es clara: si existe una norma en la que se incluyen instrumentos para atajar los problemas que dificultan una mejor calidad de vida, argumentar nuestras reivindicaciones será mucho más fácil.

Conocemos dos normas en este sentido que os damos a conocer a continuación desgranadas para una mejor comprensión y lectura por parte de todos, son:

  • Decreto 74/1995, de 2 de mayo, de creación del Plan para la Asistencia Integral al Paciente Diabético, en la Comunidad Valenciana.
  • Ley de 16 de marzo de 1987, nº 115, sobre Disposiciones para la Prevención y el Tratamiento de la Diabetes Mellitus, de la República de Italia.

Ambas son importantes por lo novedosas (cada una en su tiempo) y porque plasman por escrito y en una ley necesidades que, en la inmensa mayoría de las veces, son reconocidas de hecho pero no de derecho.

Si bien la ley italiana es mucho más genérica en sus planteamientos y bastante menos exhaustiva que el Decreto valenciano, también hemos de reconocer que la norma italiana es del año 1987. No tenemos conocimiento de cómo se ha desarrollado más tarde esta ley, pero al menos se puede decir que desde ese año tenían muy claro que la diabetes era una enfermedad cuya prevalencia e importancia la hacían merecedora de una regulación específica.

En lo que respecta a la Comunidad Valenciana, tiene el mérito de ser la primera en España que regula y aborda de una manera directa este problema. Nosotros creemos que es uno de los mejores pasos que las Federaciones de Diabéticos pueden dar para hacer valer sus derechos ante la Administración, no olvidemos que ahora esa administración está más cerca y es más asequible.

Las vías de petición de legislación de esta materia a las Comunidades Autónomas pueden ser muy variadas, yendo desde las que ya hemos mencionado a través de los Consejos Asesores a la negociación directa con los responsables sanitarios de la Consejería correspondiente, o incluso el simple ejercicio del derecho de petición que nos reconoce la Constitución en su artículo 29, y que desarrolla actualmente la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Mas somos conscientes de que la vía más efectiva será siempre la presión social y de las asociaciones que representan a esos colectivos.

Añadimos a este informe el texto íntegro del Decreto 74/1995 de la Comunidad Valenciana así como la traducción de la Ley Italiana de 16 de marzo de 1987, mas no nos resistiremos a comentar aquellos aspectos más destacados de ambas en los que coinciden, así como en los que no lo hacen.

En el apartado que podríamos denominar objetivos (artículo 2 en los dos casos) ambas hacen hincapié en aspectos como son la prevención y el diagnóstico precoz de la diabetes , en el hecho de proporcionar a las personas con diabetes y a los profesionales un adecuado conocimiento de la enfermedad, mejorar la calidad y las condiciones de vida de los pacientes y evitar o retrasar, así como tratar en el caso de su aparición, las posibles complicaciones crónicas derivadas de la diabetes.

Son objetivos muy lógicos y sobre todo son los mínimos a los que debemos aspirar. Sin embargo la Ley Italiana destaca además entre sus objetivos aspectos como: la inserción del diabético en actividades académicas, deportivas y laborales, la reinserción social de los ciudadanos afectados por complicaciones diabéticas graves o la mejora de la educación y la sensibilización social generales respecto al tratamiento de la enfermedad diabética.

Entendemos que el hecho de añadir entre sus objetivos estos últimos puede deberse en parte a la diferente situación habida en 1987 así como al carácter mucho más social de esta norma, mientras que la norma valenciana es muy técnica y estrictamente sanitaria. Es sabido que los avances habidos en los últimos quince años han sido importantes mas algunos de estos objetivos todavía podrían estar vigentes en nuestra sociedad y en nuestro tiempo.

En ambos casos se menciona con especial interés la diabetes en la infancia, la dotación de recursos humanos y materiales suficientes a las unidades de diabetes (Decreto valenciano) o servicios de diabetología (Ley italiana), destacando la prolija estructuración en el caso de las unidades de diabetes en el caso del decreto valenciano, siendo una declaración de principios muy general en el caso de la ley italiana. De hecho, las Unidades de diabetes en la Comunidad Valenciana habrán de tener entre su personal nada menos que:

a) Un Médico especialista en endocrinología y nutrición.
b) Un pediatra experto en diabetes mellitus infantil, con dedicación parcial o completa en función del número de pacientes diabéticos menores de catorce años controlados por la Unidad.
c) Consultores a tiempo parcial de aquellas especialidades que tengan relación con la asis-tencia al paciente diabético.
d) Personal de enfermería con formación en diabetes.
e) Personal en período de rotación y for-mación, como residentes de medicina familiar y comunitaria y otras especialidades. A nivel de Atención Primaria existirá un coordinador del programa de diabetes en cada Centro de salud del Área, que será nombrado por el propio Equipo de Atención Primaria.
g) Soporte administrativo suficiente.

Otro aspecto que recoge la Ley Italiana y que resulta sorprendente (artículo 8) es cuando se refiere a que la diabetes no ha de ser impedimento para la obtención de la certificación de idoneidad física para la inscripción en escuelas de cualquier nivel y grado, para la práctica de actividades deportivas de carácter no competitivo ni para el acceso a puestos de trabajo públicos o privados, salvo en los casos en los que exijan requisitos de aptitud especiales.

Igualmente se puede conceder este certificado para la práctica de actividades deportivas competitivas, siempre y cuando la diabetes esté controlada.

Uno de los últimos aspectos destacables es el hecho de la mención expresa que la ley italiana hace del asociacionismo y de cómo éste puede ayudar a las unidades sanitarias locales (artículo 9).


Para finalizar queremos comentar algunas de las excelencias de la norma de la Comunidad Valenciana y que la Ley Italiana (quizá por el momento en que se dictó) ni tan siquiera se llegó a plantear. Sin embargo no hemos de olvidar que dictar la ley es un excelente primer paso, el segundo consistirá en conseguir su adecuado cumplimiento:

Además de lo hasta ahora mencionado cabe destacar la creación de las Unidades de referencia para la asistencia al paciente diabético (artículo 16), que dependerán funcionalmente del Servicio o Sección de endocrinología y nutrición y tendrán un responsable al frente que deberá ser especialista en endocrinología y nutrición, dispondrán también de personal en especialidades médicas relacionadas, personal administrativo propio, además de un psicólogo.

Se prevé que estas unidades funcionen con programas específicos en horario de tarde y tendrán programas de información y formación dirigidos al paciente diabético, sobre todos aquellos temas que inciden de alguna manera sobre la diabetes.

La asistencia en el caso de la diabetes gestacional tampoco está olvidada (artículo 6), ya que se crean las consultas interdisciplinarias que actúen conjuntamente y garanticen el control de la misma, así como la prevención de las complicaciones en la madre y en el niño.

Suponemos que con el objetivo de que todo esto no quede en el terreno de las buenas intenciones se crea la Comisión Coordinadora del Plan para la Asistencia Integral al Paciente Diabético en la Comunidad Valenciana, como órgano dependiente de la Consellería de Sanidad y Consumo, que será el encargado de apoyar y realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo del Plan, y que se reunirá al menos dos veces al año.

Como cierre hemos de decir que hemos expuesto dos ejemplos de buenas iniciativas con respecto a las personas con diabetes y su cuidado. En el caso de la Ley Italiana esta es una norma sin duda, motivada por un momento y unas circunstancias totalmente distintas de la norma de la Comunidad Valenciana, pero ambas, una por su aspecto técnico y prolijo y la otra por su aspecto más humano y rompedora de barreras, son buenos ejemplos de por dónde pueden buscarse las soluciones.

 

Javier Sanhonorato Vázquez
Abogado, Especialista en Derecho Sanitario

Juan Manuel Gómez Moreno
Abogado

Madrid, febrero de 2002

 

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