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NUESTROS DERECHOS
COMO PACIENTES
INTRODUCCIÓN_________________________________________________________________________
Uno de los problemas con los que se puede encontrar una persona con diabetes es el de que en nuestro país nos encontramos con una regulación de las prestaciones farmacéuticas poco homogénea, lo cual da lugar a irregularidades en la asistencia y a una accesibilidad dispar a los recursos terapéuticos y de control, que depende del lugar de España en el que nos encontremos, e incluso del Área Sanitaria a la que pertenezcamos, y del sistema de gestión de la prestación (INSALUD, Seguridad Social, MUFACE... ) EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD_________________________________________________ El reconocimiento constitucional del derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social es un mandato que obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar políticas de salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, fomentando la educación sanitaria (artículo 43, puntos 1, 2 y 3 de la Constitución Española). Esta obligación conecta con el artículo 9.2 que ordena a los poderes públicos promover la real y efectiva igualdad del individuo y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Es pues obligación y responsabilidad de las Cámaras y del Gobierno en general, y de las Administraciones Sanitaria y de Seguridad Social en particular el garantizar la asistencia y prestaciones sanitarias y farmacéuticas y, con más fundamento aún, en el caso de una colectividad que sufre una patología que precisa de un tratamiento de por vida. En este sentido es un deber inexcusable de la Administración la puesta a disposición de cada usuario diabético de los productos sanitarios necesarios para su tratamiento, con el fin de facilitar el autocuidado y la autorresponsabilidad, así como un deseable grado de autonomía respecto al Sistema Sanitario. La Ley General de Sanidad se convierte en el marco en el que el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos se incardina con el fin de conseguir su eficacia y convertir el mandato constitucional en políticas precisas de actuación. Así lo demuestra a lo largo de su articulado. Además de su artículo 1, del cual recomendamos su lectura en la parte de legislación de este informe, debemos destacar:
La Ley del Medicamento, en su art. 94.4, equipara el procedimiento de financiación dado a los medicamentos al que han de seguir los productos sanitarios, por lo que se ha de entender que en el concepto de prestaciones farmacéuticas a que se refiere la Ley de Seguridad Social se han de incluir, como no podía ser de otra forma, todos los productos sanitarios de tratamiento y control de la diabetes. Interesa en este punto mencionar los criterios que establece el art. 94 para decidir si se incluye o se excluye de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, y que, entre otros, son los siguientes:
Si bien es cierto que también se indica
la limitación del gasto público como criterio general,
en el caso que estudiamos no debería imponerse éste
sobre los demás. Queremos destacar el denominado 'Catálogo
de prestaciones' (Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación
de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud), pues en
él se establecen las atenciones y prestaciones sanitarias básicas
para toda España. La lástima es que en una de sus disposiciones
nos aclara que la prestación farmacéutica se regirá
por sus normas propias. Decimos que es una lástima por su entidad
normativa y de obligación directa para la Administración:
sería muy interesante la regulación conjunta de todas
las prestaciones sanitarias, asistenciales y farmacéuticas,
en una sola norma que solucione de una vez para siempre el contenido
del catálogo de las prestaciones necesarias para el control
y tratamiento de la diabetes.
DISTINTOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE ESTE MATERIAL. RESUMEN DE LA REALIDAD________________
En cuanto a las tiras reactivas sólo encontramos en el Real Decreto un punto en el que escuetamente se dice que serán de venta exclusiva en farmacias. La realidad nos muestra lo siguiente: Las jeringuillas y agujas se suministran gratuitamente en los Centros de Atención Primaria (Centros de Salud) tanto del INSALUD como de los distintos Servicios de Salud autonómicos. El suministro de tiras reactivas mantiene dos sistemas:
Las lancetas, por raro e irregular que parezca, no se prescriben como norma general, y se han de adquirir a precio de mercado en farmacias o asociaciones de diabéticos. Hemos encontrado una excepción de suministro gratuito de lancetas por el Servicio Vasco de Salud: una por cada siete tiras reactivas (regulado de alguna manera; sin regular hay centros donde se dan).
En cuanto a la cantidad, los usos, las instrucciones y las circulares internas de la Administración Sanitaria, han ido variando en torno a tres conceptos: una mejor atención al usuario, el uso racional del medicamento y los económicos. No hay una norma general, lo cual es preocupante y más cuando estamos hablando de material fungible, de un solo uso y no reutilizable: se debería entregar una jeringuilla y una aguja por inyección. La realidad nos muestra los siguientes casos que se dan o se han dado en los dos últimos años:
En cuanto al resto de variaciones va a depender mucho de las instrucciones dadas desde las Gerencias y de la propia organización del Centro, dándose casos extremos de tener que acudir cada quince días o cada dos meses. La tónica general es la de una vez al mes. La marca varía según suministros, conciertos y contratos; en algunos casos se atiende a la prescripción del médico ( agujas más cortas o más largas ). Los horarios de recogida van desde el caso de establecimiento de una hora a la semana en un día determinado hasta la recogida a cualquier hora de la mañana o de la tarde. Hemos podido observar que la interposición de quejas en este ámbito suele dar resultados en orden a mejorar el servicio en casos particulares. ESPECIFICACIONES EN LA ENTREGA DE TIRAS REACTIVAS_______________________________________
Si hablamos de entrega en el propio Centro de Salud, la gestión de la misma introduce otras variables a tener en cuenta:
MUTUALISTAS DE LA MUFACE Y OBTENCIÓN
DEL MATERIAL DE AUTOCONTROL PARA LA DIABETES______
Cada vez son más las compañías que cambian su sistema de entrega del material de autocontrol. La economía es prácticamente el único motivo y como tal es un fin válido, pero también somos conscientes de que las generalizaciones son injustas y por ello hemos de tener claro de hasta dónde llegan nuestros derechos, ya que a veces estas entidades no explican claramente si existen otras opciones diferentes a las de simplemente aceptar el material que ellas proporcionan. Transcribimos a continuación la parte más indicadora de una aclaración procedente del Departamento de Prestaciones Sanitarias de la MUFACE con motivo de las numerosas quejas recibidas al respecto. Departamento de Prestaciones Sanitarias de la MUFACE El vigente Concierto
para la prestación de asistencia sanitaria que esta Mutualidad
mantiene con ASISA estipula en su cláusula 3.9.9. que 'las
tiras reactivas para la medición de glucemia, glucosuria y
combinadas glucosa / cuerpos cetónicos, en los pacientes diabéticos,
serán a cargo de la Entidad y suministradas por sus medios
a los beneficiarios'.
Somos conscientes de que los diabéticos presentan características individuales bien diferenciadas, así como distintas habilidades personales que hacen que los profesionales sanitarios responsables de su asistencia aconsejen el producto que más se adecue a las necesidades concretas de cada caso. Es por ello que MUFACE, como garante de la salud de sus beneficiarios, nada más conocer el problema existente, se ha puesto en contacto con ASISA a fin de que por parte de la misma se arbitren los mecanismos necesarios que permitan garantizar a nuestros mutualistas la posibilidad de utilizar cualesquiera de los productos existentes en el mercado y que a juicio del facultativo prescrito se adapten mejor a sus necesidades. Madrid, 17 de mayo de 2001 Por lo tanto hemos de tener muy presente que el material que deben proporcionarnos es aquel que nuestro médico considere oportuno, sea de la marca y modelo que sea. Aportando un informe de nuestro facultativo están obligados a proporcionarnos el material que aquel indique, con carácter gratuito, aunque quizá el mecanismo utilizado en este caso sea el de reembolso posterior del coste del material adquirido, tras la aportación de la pertinente factura, como hasta el momento se venía haciendo. Por último, hemos de indicar que estas obligaciones son igualmente válidas para cualquier entidad que haya firmado un concierto con MUFACE y que, en caso de reclamación es conveniente hacerlo tanto a la entidad médica que nos proporcione el material como a la garante del servicio, en este caso la MUFACE. Actualmente y mientras no cambie el sistema con el resto del material se reembolsa la cantidad pagada tras la aportación de la pertinente factura. Por último hemos de hacer notar que toda la normativa mencionada en los primeros apartados es igualmente aplicable, dándose el caso de que a veces se ven beneficiados ya que al adquirir el material en farmacias no se ven afectados por la falta de suministro.
Es difícil encontrar una razón, que no sea la economicista para no regular de forma similar el suministro y dispensación de los productos sanitarios y más específicamente de los que aquí tratamos y que tienen en la actualidad idéntica importancia que los medicamentos para el tratamiento de la diabetes. La situación contradice:
La heterogeneidad de situaciones problemáticas puede hacer que lleguemos al absurdo. La forma elegida por los poderes públicos para hacer efectiva y real una de las facultades que otorga el derecho a la protección de la salud (la autorresponsabilidad en el control y tratamiento del propio paciente diabético), en muchos casos a través de disposiciones administrativas (oficios, comunicados, instrucciones y circulares), no es de recibo. Brevemente diremos que los gestores del Sistema no sólo han de contar con principios de eficiencia financiera en pos de mecanismos de minimización de costes entre compradores y proveedores sanitarios. Siendo esto importante, en el Sistema ha de prevalecer la minimización de otros costes: los factores de riesgo, la incidencia social de la enfermedad, las causas de la pérdida de la salud...... La información al paciente y la educación terapéutica, mejoran la capacidad de elección por parte del enfermo: ello es garantía de mayor eficiencia y calidad en el servicio. Actualmente estamos ante un verdadero reino de Taifas en el que confluyen mandatos de demasiados centros de decisión que imposibilitan el normal desarrollo de las facultades intrínsecas a este derecho: Direcciones Generales, Direcciones Provinciales y/o Territoriales, Subdirecciones, Gerentes de Area, Coordinadores médicos, Responsables de enfermería, Responsables de uso racional del medicamento, Facultativos, Personal sanitario no facultativo, Auxiliares de clínica y ¡hasta Personal de Administración! Tras estudio pormenorizado de la legislación Sanitaria y de la Seguridad Social ad hoc, concluimos que, si bien todos nuestros derechos como ciudadanos y usuarios del Sistema Nacional de Salud se ven reflejados en las normas de jerarquía suprema - Constitución, Ley General de Sanidad, Ley del Medicamento, y Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -, su implementación práctica se ve cercenada por la inexistencia de una normativa de desarrollo con rango legal adecuado al calibre del bien jurídico que se regula: LA SALUD Y LA CALIDAD DE VIDA DE UNA PARTE IMPORTANTE DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, LOS CIUDADANOS CON DIABETES. Javier
Sanhonorato Vázquez Juan Manuel
Gómez Moreno Septiembre de 2001
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