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1. Informe: NUESTROS DERECHOS COMO PACIENTES 2. Constitución Española 3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
4. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento    

 

NUESTROS DERECHOS COMO PACIENTES
Acceso al material necesario para la autoinyección y el autocontrol de la diabetes.


ÍNDICE

  • Introducción
  • El derecho a la protección de la salud
    • Ley General de Sanidad
    • Ley General de Seguridad Social
    • Ley del Medicamento
  • Distintos sistemas de suministro de este material. Resumen de la realidad.
  • Especificidades en la entrega de jeringuillas y agujas.
  • Especificidades en la entrega de tiras reactivas.
  • ¿A qué tenemos derecho?
  • Mutualistas de la MUFACE y obtención del material de autocontrol para la diabetes.
  • A modo de conclusión.

    LEGISLACIÓN BÁSICA

  • Constitución Española
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
  • Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

 

INTRODUCCIÓN_________________________________________________________________________


El acceso al material necesario para seguir adecuadamente el tratamiento con insulina y para conseguir un control del mismo a través de la medición de la glucosa, lejos de ser una cuestión consensuada, es objeto de variadas incidencias.

Uno de los problemas con los que se puede encontrar una persona con diabetes es el de que en nuestro país nos encontramos con una regulación de las prestaciones farmacéuticas poco homogénea, lo cual da lugar a irregularidades en la asistencia y a una accesibilidad dispar a los recursos terapéuticos y de control, que depende del lugar de España en el que nos encontremos, e incluso del Área Sanitaria a la que pertenezcamos, y del sistema de gestión de la prestación (INSALUD, Seguridad Social, MUFACE... )


EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD_________________________________________________

El reconocimiento constitucional del derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social es un mandato que obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar políticas de salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, fomentando la educación sanitaria (artículo 43, puntos 1, 2 y 3 de la Constitución Española). Esta obligación conecta con el artículo 9.2 que ordena a los poderes públicos promover la real y efectiva igualdad del individuo y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Es pues obligación y responsabilidad de las Cámaras y del Gobierno en general, y de las Administraciones Sanitaria y de Seguridad Social en particular el garantizar la asistencia y prestaciones sanitarias y farmacéuticas y, con más fundamento aún, en el caso de una colectividad que sufre una patología que precisa de un tratamiento de por vida.

En este sentido es un deber inexcusable de la Administración la puesta a disposición de cada usuario diabético de los productos sanitarios necesarios para su tratamiento, con el fin de facilitar el autocuidado y la autorresponsabilidad, así como un deseable grado de autonomía respecto al Sistema Sanitario.

La Ley General de Sanidad se convierte en el marco en el que el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos se incardina con el fin de conseguir su eficacia y convertir el mandato constitucional en políticas precisas de actuación. Así lo demuestra a lo largo de su articulado. Además de su artículo 1, del cual recomendamos su lectura en la parte de legislación de este informe, debemos destacar:

  • Art.: 10.14, sobre derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios.
  • Art.: 12 en relación con el 81, sobre corrección de desigualdades.
  • Art.: 18.4, sobre prestación de productos terapéuticos precisos.
  • Art.: 43.2.f, sobre inexistencia de discriminación en las prestaciones.
  • Art.: 46, sobre atención integral de la salud.
  • Art.: 86, sobre disminución de las necesidades de atención reparadora.
  • Art.: 92, sobre actividad coordinada con Asociaciones de usuarios de la Sanidad.
  • Art.: 103, sobre custodia, conservación y dispensación de medicamentos en sentido amplio.
  • Disposición Adicional 5ª, sobre financiación de medicamentos y productos sanitarios más eficaces.


Por su parte la Ley General de Seguridad Social ofrece una regulación de las prestaciones farmacéuticas de la Seguridad Social con cargo a ésta o a fondos estatales afectos a la Sanidad en la que se tendrán en cuenta: la gravedad y duración de la patología, las necesidades de ciertos colectivos y la utilidad terapéutica y social del medicamento.

La Ley del Medicamento, en su art. 94.4, equipara el procedimiento de financiación dado a los medicamentos al que han de seguir los productos sanitarios, por lo que se ha de entender que en el concepto de prestaciones farmacéuticas a que se refiere la Ley de Seguridad Social se han de incluir, como no podía ser de otra forma, todos los productos sanitarios de tratamiento y control de la diabetes. Interesa en este punto mencionar los criterios que establece el art. 94 para decidir si se incluye o se excluye de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, y que, entre otros, son los siguientes:

  • gravedad, duración y secuelas de la patología,
  • necesidades de ciertos colectivos,
  • utilidad terapéutica y social del medicamento.
Si bien es cierto que también se indica la limitación del gasto público como criterio general, en el caso que estudiamos no debería imponerse éste sobre los demás. Queremos destacar el denominado 'Catálogo de prestaciones' (Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud), pues en él se establecen las atenciones y prestaciones sanitarias básicas para toda España. La lástima es que en una de sus disposiciones nos aclara que la prestación farmacéutica se regirá por sus normas propias. Decimos que es una lástima por su entidad normativa y de obligación directa para la Administración: sería muy interesante la regulación conjunta de todas las prestaciones sanitarias, asistenciales y farmacéuticas, en una sola norma que solucione de una vez para siempre el contenido del catálogo de las prestaciones necesarias para el control y tratamiento de la diabetes.

DISTINTOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE ESTE MATERIAL. RESUMEN DE LA REALIDAD
________________


Vamos a partir de la consideración legal del diverso material utilizado por las personas con diabetes en su tratamiento.

  • Material para la administración de insulina:
    • Jeringuillas de insulina, plumas inyectoras de insulina y agujas, bombas de infusión continua y productos necesarios para su funcionamiento son: productos sanitarios, sometidos al R.D. 414/1.996, de 1 de marzo, por el que se regula los mismos.
    • Jeringas precargadas de insulina son: medicamentos sometidos a la Ley del Medicamento y a sus disposiciones de desarrollo.
  • Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y orina, tiras reactivas para la determinación de glucosa y cuerpos cetónicos en orina, aparatos para la lectura de tiras reactivas de glucosa en sangre, tiras para la determinación de microalbuminuria son: productos sanitarios para diagnóstico in vitro, sometidos al Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
  • Pinchadores y lancetas para la extracción de sangre son: productos sanitarios, sometidos al Real Decreto 414/1.996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.


¿Qué sistema plantea el R. D. 9/1996 para la entrega de estos artículos?. Pues bien, establece que se efectuará 'a través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por los centros o servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria'. En las farmacias mediante 'receta oficial debidamente cumplimentada por el facultativo prescriptor', y en el caso de la entrega directa, 'previa orden facultativa de prescripción'. En este último caso la regulación normativa suele tomar la forma de disposición administrativa a través de Instrucciones y Circulares internas dictadas desde una Dirección General, Territorial o Provincial.

En cuanto a las tiras reactivas sólo encontramos en el Real Decreto un punto en el que escuetamente se dice que serán de venta exclusiva en farmacias.

La realidad nos muestra lo siguiente:

Las jeringuillas y agujas se suministran gratuitamente en los Centros de Atención Primaria (Centros de Salud) tanto del INSALUD como de los distintos Servicios de Salud autonómicos.

El suministro de tiras reactivas mantiene dos sistemas:

  • la entrega en farmacia mediante receta médica visada por los servicios de Inspección Sanitaria, y previo pago de cantidad simbólica, o bien,
  • la entrega gratuita en los Centros de Atención Primaria.

Las lancetas, por raro e irregular que parezca, no se prescriben como norma general, y se han de adquirir a precio de mercado en farmacias o asociaciones de diabéticos. Hemos encontrado una excepción de suministro gratuito de lancetas por el Servicio Vasco de Salud: una por cada siete tiras reactivas (regulado de alguna manera; sin regular hay centros donde se dan).



ESPECIFICIDADES EN LA ENTREGA DE JERINGAS Y AGUJAS
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Las principales diferencias territoriales en cuanto a la forma en que se realiza el suministro vienen dadas por:

  • la cantidad de material que se entrega,
  • el periodo de tiempo por el que se entregan,
  • la marca comercial del material,
  • los horarios de recogida del material.

En cuanto a la cantidad, los usos, las instrucciones y las circulares internas de la Administración Sanitaria, han ido variando en torno a tres conceptos: una mejor atención al usuario, el uso racional del medicamento y los económicos. No hay una norma general, lo cual es preocupante y más cuando estamos hablando de material fungible, de un solo uso y no reutilizable: se debería entregar una jeringuilla y una aguja por inyección.

La realidad nos muestra los siguientes casos que se dan o se han dado en los dos últimos años:

  • una jeringuilla por inyección y una aguja para dos inyecciones,
  • treinta jeringuillas y/o agujas al mes, independientemente del número de inyecciones (o una por día),
  • una jeringa por cada cuatro dosis de insulina y una aguja por cada seis inyecciones,
  • una jeringa y/o aguja por inyección,
  • según el criterio del médico o enfermera.

En cuanto al resto de variaciones va a depender mucho de las instrucciones dadas desde las Gerencias y de la propia organización del Centro, dándose casos extremos de tener que acudir cada quince días o cada dos meses. La tónica general es la de una vez al mes. La marca varía según suministros, conciertos y contratos; en algunos casos se atiende a la prescripción del médico ( agujas más cortas o más largas ). Los horarios de recogida van desde el caso de establecimiento de una hora a la semana en un día determinado hasta la recogida a cualquier hora de la mañana o de la tarde.

Hemos podido observar que la interposición de quejas en este ámbito suele dar resultados en orden a mejorar el servicio en casos particulares.


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ESPECIFICACIONES EN LA ENTREGA DE TIRAS REACTIVAS
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Si la entrega se hace mediante receta el problema surge de la necesidad del visado por parte de la Inspección y la consiguiente pérdida de tiempo. El médico responsable del tratamiento prescribirá la marca y el tipo de tira y de aparato medidor que mejor se ajuste a cada caso.

Si hablamos de entrega en el propio Centro de Salud, la gestión de la misma introduce otras variables a tener en cuenta:

  • la existencia de un concurso de determinación de tiras reactivas al que pueden concurrir libremente las distintas empresas con sus productos, cumpliendo unos requisitos de acceso;
  • en principio, cada Area Sanitaria tiene libertad para contratar aquellas tiras reactivas que crea más convenientes, de entre las ganadoras del concurso, según sus necesidades, economía, datos estadísticos, etc.;
  • pueden darse problemas de suministro por no disponer de todas las tiras reactivas ganadoras del concurso;
  • en cuanto a la cantidad del material que se entrega va a depender mucho del tipo de diabetes y de la decisión del médico que establezca el tratamiento, aunque la casuística es tan extensa como Areas de Salud existen en España, llegándose a dar el caso de recomendar la prescripción de un número de tiras según tipo de diabetes (1 ó 2), y no según las necesidades de cada persona.



¿A QUÉ TENEMOS DERECHO?
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Por marcar un listado exhaustivo, claro y conciso de los derechos que tiene una persona con diabetes en relación con el tema del informe podemos establecer:

  • a un informe médico en el que se establezcan los materiales precisos para el tratamiento y control de la diabetes;
  • a que quienes dispensan el material, atiendan a la prescripción del médico;
  • a que se suministre el material prescrito, en cuanto a cantidad, tipo e incluso marca;
  • a un número de jeringuillas y agujas que cubra las necesidades de una por inyección;
  • a un número de tiras que cubra la prescripción del médico;
  • a no reutilizar el material de un solo uso;
  • a que el material sea entregado por personal sanitario que pueda responder a nuestras dudas y preguntas (personal de enfermería o farmacéutico);
  • a que nos informen y eduquen en la utilización del material que se nos entrega;
  • a 'negociar' sobre la periodicidad y los horarios de recogida del material, con el fin de que coincida la recogida de material, de recetas y la visita periódica al médico;
    a que nos informen acerca de la obtención de material en caso de desplazamiento por vacaciones u otras circunstancias (así en el caso de las personas mayores que cambian habitualmente de domicilio);
  • a que se respete nuestro anonimato, para lo cual puede que sea necesario que la entrega se haga en lugar adecuado, con discreción y posibilitando la entrega en un envoltorio adecuado;
    a que no nos cambien el tipo o marca del material si, de acuerdo con nuestro médico, el que utilizamos es el adecuado para nosotros;
  • a utilizar las hojas de reclamaciones de que se disponen en los Centros de Salud y de Especialidades, y a una respuesta por parte de la Administración;
  • a que se gestione lo más rápidamente posible la entrega del material que falte;
  • a ser informado con suficiente antelación de cualquier cambio o incidencia en el suministro.

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MUTUALISTAS DE LA MUFACE Y OBTENCIÓN DEL MATERIAL DE AUTOCONTROL PARA LA DIABETES______


Son muchas las personas con diabetes que a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) están aseguradas en diversas entidades médicas privadas. Estas entidades tienen libertad de gestión de sus recursos siempre y cuando cumplan con las obligaciones que la MUFACE les impone así como las leyes que hemos mencionado, ya que cualquier concierto entre MUFACE y entidades médicas privadas no puede contradecir dichas leyes.

Cada vez son más las compañías que cambian su sistema de entrega del material de autocontrol. La economía es prácticamente el único motivo y como tal es un fin válido, pero también somos conscientes de que las generalizaciones son injustas y por ello hemos de tener claro de hasta dónde llegan nuestros derechos, ya que a veces estas entidades no explican claramente si existen otras opciones diferentes a las de simplemente aceptar el material que ellas proporcionan.

Transcribimos a continuación la parte más indicadora de una aclaración procedente del Departamento de Prestaciones Sanitarias de la MUFACE con motivo de las numerosas quejas recibidas al respecto.

Departamento de Prestaciones Sanitarias de la MUFACE

El vigente Concierto para la prestación de asistencia sanitaria que esta Mutualidad mantiene con ASISA estipula en su cláusula 3.9.9. que 'las tiras reactivas para la medición de glucemia, glucosuria y combinadas glucosa / cuerpos cetónicos, en los pacientes diabéticos, serán a cargo de la Entidad y suministradas por sus medios a los beneficiarios'.

Somos conscientes de que los diabéticos presentan características individuales bien diferenciadas, así como distintas habilidades personales que hacen que los profesionales sanitarios responsables de su asistencia aconsejen el producto que más se adecue a las necesidades concretas de cada caso.

Es por ello que MUFACE, como garante de la salud de sus beneficiarios, nada más conocer el problema existente, se ha puesto en contacto con ASISA a fin de que por parte de la misma se arbitren los mecanismos necesarios que permitan garantizar a nuestros mutualistas la posibilidad de utilizar cualesquiera de los productos existentes en el mercado y que a juicio del facultativo prescrito se adapten mejor a sus necesidades.

Madrid, 17 de mayo de 2001

Por lo tanto hemos de tener muy presente que el material que deben proporcionarnos es aquel que nuestro médico considere oportuno, sea de la marca y modelo que sea. Aportando un informe de nuestro facultativo están obligados a proporcionarnos el material que aquel indique, con carácter gratuito, aunque quizá el mecanismo utilizado en este caso sea el de reembolso posterior del coste del material adquirido, tras la aportación de la pertinente factura, como hasta el momento se venía haciendo.

Por último, hemos de indicar que estas obligaciones son igualmente válidas para cualquier entidad que haya firmado un concierto con MUFACE y que, en caso de reclamación es conveniente hacerlo tanto a la entidad médica que nos proporcione el material como a la garante del servicio, en este caso la MUFACE.

Actualmente y mientras no cambie el sistema con el resto del material se reembolsa la cantidad pagada tras la aportación de la pertinente factura.

Por último hemos de hacer notar que toda la normativa mencionada en los primeros apartados es igualmente aplicable, dándose el caso de que a veces se ven beneficiados ya que al adquirir el material en farmacias no se ven afectados por la falta de suministro.

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A MODO DE CONCLUSIÓN_________________________________________________________________


Creemos que la necesidad de realizar este informe y el diferente tratamiento que se da a la dispensación de este material basado en razones económicas, administrativas, de gestión, organizativas o territoriales, supone que existe una problemática no resuelta. Desde todas las instituciones que amparan los derechos del paciente y los derechos de los ciudadanos con diabetes se debería proponer: una adecuada jerarquía normativa, seguridad para los pacientes crónicos con diabetes en el acceso a estos productos, el derecho a la protección de la salud de los mismos con la implantación de las medidas adecuadas y, en definitiva, un sistema más justo para la dispensación del material necesario para su control y tratamiento.

Es difícil encontrar una razón, que no sea la economicista para no regular de forma similar el suministro y dispensación de los productos sanitarios y más específicamente de los que aquí tratamos y que tienen en la actualidad idéntica importancia que los medicamentos para el tratamiento de la diabetes.

La situación contradice:

  • el derecho a la protección de la salud,
  • los principios constitucionales de igualdad, legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica,
  • las Leyes Generales de Sanidad y Seguridad Social y la Ley del Medicamento.

La heterogeneidad de situaciones problemáticas puede hacer que lleguemos al absurdo. La forma elegida por los poderes públicos para hacer efectiva y real una de las facultades que otorga el derecho a la protección de la salud (la autorresponsabilidad en el control y tratamiento del propio paciente diabético), en muchos casos a través de disposiciones administrativas (oficios, comunicados, instrucciones y circulares), no es de recibo. Brevemente diremos que los gestores del Sistema no sólo han de contar con principios de eficiencia financiera en pos de mecanismos de minimización de costes entre compradores y proveedores sanitarios. Siendo esto importante, en el Sistema ha de prevalecer la minimización de otros costes: los factores de riesgo, la incidencia social de la enfermedad, las causas de la pérdida de la salud...... La información al paciente y la educación terapéutica, mejoran la capacidad de elección por parte del enfermo: ello es garantía de mayor eficiencia y calidad en el servicio.

Actualmente estamos ante un verdadero reino de Taifas en el que confluyen mandatos de demasiados centros de decisión que imposibilitan el normal desarrollo de las facultades intrínsecas a este derecho: Direcciones Generales, Direcciones Provinciales y/o Territoriales, Subdirecciones, Gerentes de Area, Coordinadores médicos, Responsables de enfermería, Responsables de uso racional del medicamento, Facultativos, Personal sanitario no facultativo, Auxiliares de clínica y ¡hasta Personal de Administración!

Tras estudio pormenorizado de la legislación Sanitaria y de la Seguridad Social ad hoc, concluimos que, si bien todos nuestros derechos como ciudadanos y usuarios del Sistema Nacional de Salud se ven reflejados en las normas de jerarquía suprema - Constitución, Ley General de Sanidad, Ley del Medicamento, y Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -, su implementación práctica se ve cercenada por la inexistencia de una normativa de desarrollo con rango legal adecuado al calibre del bien jurídico que se regula: LA SALUD Y LA CALIDAD DE VIDA DE UNA PARTE IMPORTANTE DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, LOS CIUDADANOS CON DIABETES.

Javier Sanhonorato Vázquez
Abogado Especialista en Derecho Sanitario

Juan Manuel Gómez Moreno
Abogado

Septiembre de 2001

 

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