![]() |
PERMISO DE CONDUCCIÓN Y DIABETES
Para ello nos serviremos de la legislación vigente en la materia,
de nuestra experiencia en el estudio de la misma y de algunos datos
bibliográficos existentes que pueden tocar el tema 'diabetes
y conducción'.
En el ANEXO IV del Reglamento se muestran cuáles
son esas aptitudes psicofísicas necesarias para obtener o prorrogar
el permiso, a través de unos cuadros de 'enfermedades y deficiencias
que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones
de circulación y otras limitaciones en la obtención o
prórroga del permiso o la licencia de conducción'.
El punto 8 del Anexo habla de 'ENFERMEDADES METABÓLICAS Y ENDOCRINAS', y, entre ellas aparecen la Diabetes mellitus y, también específicamente, los cuadros de hipoglucemia. En los cuadros adjuntos a este artículo se pueden observar cuáles son los requisitos que en relación a la Diabetes se exigen para obtener o prorrogar el permiso de conducción. Las restricciones se refieren a la vigencia del permiso de conducción; la denegación a inestabilidad severa de nuestra diabetes, a cuadros de hipoglucemia con pérdida de conciencia y, en un caso, a tener Diabetes tipo 1 ¿Desde qué momento se aplica este
cuadro?. ¿Qué ocurre si no decimos que somos
diabéticos?. La Ley debe ser cumplida y si creemos que es injusta o que atenta contra nuestros derechos hay acciones tanto individuales como colectivas para tratar de que mejoren. Las mejores y más efectivas son las acciones colectivas (asociaciones), de ahí la importancia de asociarse, ya que 'la unión hace la fuerza'. El Reglamento viene a ser la unión de, por una parte, las circunstancias que eviten la inseguridad en nuestras carreteras, y, por otra, el estudio de unas causas de restricción para evitar la denegación directa del permiso de conducción. Pero no llega al punto óptimo que desearíamos. Parece lógico que si tenemos repetidos cuadros de hipoglucemia con pérdida de conciencia, nos denieguen el carnet. Y, aún así, para que no te den el permiso de conducción, las hipoglucemias con pérdida de conciencia han de referirse al último año, ser habituales (por eso dice 'cuadros'), y graves tanto para uno mismo como para los demás. En cuanto a la 'inestabilidad metabólica severa' como causa de denegación parece ser que es la que requiere asistencia hospitalaria. El problema en este caso viene dado por el hecho de que esa inestabilidad sea sólo temporal y no sea intrínseca a la diabetes. Pensemos en el caso, aún frecuente, de diagnóstico de la diabetes a partir de un ingreso hospitalario por cetoacidosis: ¿este hecho va a ser causa de denegación del permiso?. Parece insostenible desde cualquier punto de vista. Papel importante viene a jugar el informe del endocrinólogo entre conceptos poco concretos. Creemos va a ser éste el que decidirá acerca de la obtención o prórroga del permiso de conducción, haciendo mención expresa de que no se dan las causas de denegación y que concurren los requisitos médicos indicativos de un tratamiento y control diabetológico adecuados.
La Directiva Europea que unifica la materia en lo que respecta a los permisos de conducción hace distinción entre dos grupos diferentes, distinción que el Reglamento español acoge: Grupo 1: Conductores de vehículos de las categorías A, B y B + E, y de las subcategorías A1 y B1. Grupo 2: Conductores de vehículos de las categorías C, C+E, D, D+E y de las subcategorías C1, C1+E, D1 y D1+E. Establece además la Directiva que las legislaciones nacionales (de los países miembros de la UE) podrán establecer que los requisitos del Grupo 2, se apliquen a los conductores de vehículos de la categoría B que utilicen su permiso de conducción con un fin profesional (taxis, ambulancias, etc.). Con un informe favorable, se puede obtener o renovar un permiso tanto del grupo 1 como del grupo 2. Así, para un diabético tipo 2 sin tratamiento insulínico, el informe médico favorable posibilitará periodos de vigencia similares a los del permiso de conducción ordinario para el grupo 1 (10 años hasta los 45 de edad, 5 años entre los 45 y los 70, y 2 años a partir de los 70); si no es tan favorable se irá reduciendo el ámbito de vigencia. En el caso de solicitar un carnet del grupo 2, la vigencia será de un año, con lo que se tendrá que renovar anualmente aportando nuevo informe médico favorable. Peor están las cosas para los diabéticos tipo 1 o para aquellos tipo 2 tratados con insulina. En este caso la ley se endurece y obliga a renovar el carnet cada año para los permisos del grupo 1 y cada seis meses para los del grupo 2 (sin restricciones serían 5 años hasta los 45 años de edad, 3 años entre los 45 y los 60, y 2 años a partir de los 60), añadiendo para este caso que la obtención o prórroga del permiso será excepcional. Por si todo esto fuera poco, el punto 3 del art. 16 del Reglamento viene a decir que estos periodos podrán reducirse si se comprueba que la enfermedad es susceptible de agravarse. Y no todo acaba aquí. Según el art. 18, cualquier variación en los datos que figuran en el permiso deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico. Por lo tanto, si, vigente un permiso de conducir, aparece una diabetes, el afectado deberá comunicarlo; en el mismo sentido si al conductor diabético se le agrava su diabetes. Como conclusiones podemos decir que la nueva normativa supone mayores gastos para el diabético y pérdidas de tiempo en las gestiones así como ahondar un poco la discriminación por parte de la Administración, más teniendo en cuenta los conceptos utilizados y la necesidad de que el carnet sea 'extraordinario', aunque la causa de las restricciones, es decir, la diabetes, aparezca en el carnet de forma codificada. También deseamos señalar que la Directiva no obliga al Estado Español a restringir de tres años a uno el período de vigencia de los permisos de conducción del grupo 1 para las personas con diabetes tipo 1, ya que no contradice a la norma europea mantenerlo en tres años. Nosotros optamos por aumentar la vigencia temporal y aportar cada año el informe del endocrino, lo cual supone menos gastos de dinero y de tiempo; o bien que la prórroga anual o semestral se refiera a la simple aportación del informe médico, quedando automáticamente renovado. Por último, indicarles que en los cuadros resumen de este apartado podrán informarse de los requisitos que debemos cumplir para obtener o renovar nuestro permiso de conducción, dependiendo de si somos o no insulino-dependientes y del tipo de permiso de conducción que deseamos obtener o renovar, indicándoles además, algunas vías de obtención de mayor información respecto a temas de la Dirección General de Tráfico (DGT): Página del Ministerio del Interior:
www.mir.es OTROS COMENTARIOS DE INCIDENCIA
Son empresas privadas autorizadas por la DGT para expedir los informes de aptitud psicofísica que indiquen la idoneidad para obtener un permiso de conducción. Desde hace tiempo surgió la polémica en torno a que
vaya a ser un ente privado, cuya actividad está determinada
por la ley y libertad del mercado, el que vaya a emitir un informe
imprescindible para obtener un permiso de tipo administrativo. Acciones colectivas El objetivo básico de cualquier Sociedad, Asociación o Federación cuyas acciones van dirigidas a personas con diabetes, es el de mejorar su calidad de vida procurando que se integre en la sociedad con la mayor normalidad posible. El problema que supone la obtención y renovación del permiso de conducción es uno de tantos, pero muy significativo. Las Administraciones deben remover obstáculos para esa integración normal, y así reza nuestra Constitución. Pero no debemos olvidar que la sociedad civil ha de cumplir también su papel de colaboración con las Administraciones. Debemos asociarnos para mostrar ese interés por la solución de nuestros problemas. Y las Asociaciones, con esa fuerza que da el número y las razones fundamentadas, deben exigir, con trabajo y propuestas lógicas por delante, que se reforme la normativa.
Independientemente de si el Reglamento no es claro respecto a qué informe presentar y qué facultativo debe extenderlo, así como su influencia sobre el informe psicofísico final del centro de reconocimiento, se da la curiosa circunstancia de que si por descuido, tanto del solicitante como del centro, no se aduce la diabetes, como podría ocurrir con cualquier otra disfunción no visible, se emitirá el susodicho informe contrariando lo establecido en el Reglamento General de Conductores y que ya hemos señalado. Por otro lado existen trabajos exhaustivo que pretenden ser 'Guía de actuación' para los facultativos a la hora de valorar una diabetes y la renovación u obtención de un permiso de conducción. Es el caso del Servicio de Endocrinología del Hospital Universitario San Carlos de Madrid, que realizó un informe cuyo objetivo es el de 'facilitar al profesional la toma de decisiones dado que no hay nada establecido al respecto'.
Transcribimos a continuación unas significativas palabras del Dr. J.C. González Luque, asesor médico de la DGT, vertidas en su libro titulado 'La morbilidad como factor de riesgo en seguridad vial'. 'El paciente diabético, tratado con insulina, cuando conoce los problemas que puede presentar al conducir, se encuentra controlado clínicamente y no muestra trastornos funcionales visuales que le dificulten la conducción, tiene igual o menos riesgo de accidentalidad que la población general'.
Javier Sanhonorato
Vázquez 13 de noviembre
de 2000
|
Quiénes
somos
La
Diabetes
Actividades
de la Fundación
Punto
de Encuentro
Noticias
Subsecciones de
La diabetes:
[Conozcamosla mejor] - [Controlemos
la diabetes] - [Veamos su importancia] - [Investigaciones
y futuro] - [Entorno legal] - [Biblioteca]