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El artículo 35 de la Constitución (CE) establece que todos los españoles tenemos el deber de trabajar y el derecho al trabajo así como a la libre elección de profesión u oficio. Lejos de intentar hacer sesudas interpretaciones constitucionales sobre el camino que marca nuestra CE en la relación social de trabajo, diremos que se encuentra con la realidad de un alto índice de desempleo y de la precariedad laboral. A la persona con diabetes le afecta la problemática como a cualquier persona. Pero no podemos olvidar que la diabetes está ahí y que la experiencia ha demostrado que las relaciones de trabajo se mediatizan muchas veces por la existencia de la misma. No es que toda persona con diabetes vaya a ver agravada indefectiblemente su capacidad de trabajo, sino que el simple hecho de tener diabetes trae consigo la objetiva inclusión en un cuadro estándar de potenciales problemas que el empresario puede tener en cuenta. Lo cierto es que aún hoy en día la persona con diabetes encuentra limitaciones en el desarrollo de su vida laboral. Las causas son variadas pero las podemos reunir en dos capitales:
Naturalmente existen otros factores de incidencia: el modelo de sociedad en que vivimos, la competitividad en el mercado, la información que existe sobre la diabetes... Y, en medio de todo, unas leyes que no consiguen regular adecuadamente las complicadas relaciones socio-laborales. 2. - Riesgos laborales de la diabetes Cuando existe un problema, y este es claro que existe, nos surge siempre la pregunta de a quién solicitar información para poder decidir las actitudes a tomar ante las situaciones que se nos presenten. Dentro de ese cuadro de asistencia multidisciplinar
que exigen muchas asociaciones de diabéticos, debería
encuadrarse lo que podríamos llamar 'asesoramiento profesional'.
El quién es el obligado a ofrecerlo es algo que supera el contenido
de este informe pero si que podemos comentar las bases del servicio.
Sobre esas profesiones u oficios poco recomendables se barajan tres conceptos:
En cuanto a la regularidad horaria se dice aún que cualquier profesión que implique un horario anárquico no debería ser recomendada. La mayoría pensamos, salvando siempre el caso particular, que será un error de la propia persona diabética y del equipo médico el no encontrar un tratamiento adecuado a la situación laboral de la persona con diabetes. Las hipoglucemias, sobre todo asintomáticas, pueden constituir un peligro para uno mismo y para los demás. Partiendo de la premisa de evitación del riesgo, hay que limitar el número de profesiones a las que no se tenga acceso por este problema y no llevarlo al absurdo. Hay que individualizar. Por último, las complicaciones que el mal control de la diabetes pueda traer habrá que valorarlas en cada caso concreto para decidir con toda la información de que se pueda disponer con el fin de evitar abusos por parte del empleador. Tenemos pues que la persona diabética, en principio podría desempeñar cualquier tipo de trabajo, con un riguroso control de la diabetes y de las situaciones de riesgo, analizando las posibles causas o factores del trabajo a realizar y de la propia persona con diabetes, imperando siempre el buen criterio y siempre individualizando. En lo que respecta a las soluciones, la asistencia multidisciplinar exige que se estructuren programas educativos protocolarizados dirigidos a las personas con diabetes, al personal sanitario, a la empresa y a la sociedad en general; programas que han de ser asumidos por los Ministerios y/o Consejerías de Sanidad y Asuntos sociales y que deberían contar con los Ayuntamientos y con las Asociaciones para elaborarlos y llevarlos a cabo. 3. - Actitudes empresariales y del trabajador diabético. Casuística. Con los antecedentes reseñados en los puntos anteriores, hay aún muchos empresarios que alegan que las personas con diabetes no pueden desarrollar determinadas tareas, que sufren más bajas laborales, periodos de incapacidad laboral transitoria (ILT) más prolongados, incapacidades en general, accidentes y jubilaciones tempranas. Se juega mucho con los datos, pero de los que disponemos nosotros no se infiere ninguna razón que avale esta conducta. Quizás sea un problema "histórico" que proceda de un tiempo en que los tratamientos y terapias no estaban tan avanzados como en la actualidad y el cuidado de la diabetes era más complicado y exigía mayor regularidad si cabe. Actualmente y en la mayoría de los casos esto ya no es así, pudiéndose acoplar el tratamiento a la vida laboral de la persona con diabetes con los ajustes necesarios. Las estadísticas sobre siniestralidad laboral manejadas pertenecen al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en ninguno de los datos aparece la diabetes como causa directa. Consultadas varias Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, las conclusiones son diversas. Mientras una de ellas si advierte al menos periodos de ILT más prolongados y jubilaciones más tempranas, otra nos indica que de 3.000 personas vistas sólo dos cursaron baja directamente por diabetes: una persona ya mayor por una retinopatía y una persona joven por el diagnóstico de una diabetes. Por lo general, la actitud del diabético es la de ocultar la diabetes, integrándose con normalidad en el mundo laboral. Pero son muchas las circunstancias que se pueden dar a lo largo de la vida laboral y, no olvidemos que la diabetes es una enfermedad crónica a cuyo alrededor también se pueden dar múltiples circunstancias. La casuística en la relación diabetes-trabajador por cuenta ajena-empresario, es muy variada. Vamos a reseñar supuestos significativos:
Entrevistas de trabajo hay muchas y muy diversas. Partimos de que nadie puede ser interpelado sobre su salud. Si surge la pregunta sobre el padecimiento de alguna enfermedad debemos entender que se están refiriendo a las de declaración obligatoria. La diabetes no aparece en ninguna de las listas que las distintas Comunidades Autónomas establecen en sus Decretos propios y, por lo tanto, no estamos obligados a declararla. Aquí entran en juego otros conceptos: el tipo de puesto de trabajo, nuestra propia y personal valoración de la situación, la confianza, si han preguntado directamente por la diabetes... Los ejemplos casi serán tantos como personas se hayan visto en esta situación. A algunas personas no se les ha admitido por tener diabetes con total seguridad, aunque el empleado no lo haya manifestado así; a otras las han admitido y están cumpliendo satisfactoriamente para con sus trabajos.
Hay que partir del hecho de que el trabajador disfruta de una serie de derechos inviolables como:
Según este último punto el reconocimiento sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Pero hay una excepción si se han de evaluar los efectos de las condiciones del trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas. Para este supuesto debería de existir un protocolo en función de factores de riesgo. A pesar de la confidencialidad de los datos, el empleador tiene derecho a recibir información sobre la aptitud para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo y las situaciones de riesgo.
La empresa está obligada por la Ley a procurar un nuevo puesto de trabajo en el que la salud no se vea perjudicada. Si no existe y es imposible mantener en ese específico puesto de trabajo al empleado, la empresa debería iniciar los trámites de solicitud de una incapacidad (y si no lo hace ella, el propio trabajador). Son circunstancias estas de valoración para cada caso concreto y no conviene aquí generalizar. 4. - Discriminación laboral por razón de salud
Cuando hablamos de una persona diabética y de sus dificultades para encontrar empleo nos referimos a una discriminación cierta pero que en demasiadas ocasiones resulta de difícil demostración, ya que, por lo que hemos visto hasta ahora, el empleador tiene libertad para elegir a la persona que considere más apta para el puesto que desea cubrir. El no decir que se es diabético es la solución de la mayoría, pero no es la solución ideal, no es la solución que nos ha de ofrecer una sociedad democrática y un Estado Social de Derecho. Este nuevo tipo penal, más que a soluciones individuales, podría ser utilizado para abanderar presiones de tipo social, políticas y legales. La lectura de este artículo del Código Penal puede hacernos llevar a decir que, si se admite la posibilidad de que un empresario pueda no admitirte, despedirte o no renovarte un contrato por el hecho de tener diabetes, y esta conducta puede ser constitutiva de un delito, ¿hasta que punto es lícita la pregunta sobre el padecimiento de alguna enfermedad sin más en una entrevista de trabajo? Existe un problema añadido que puede restar eficacia a la norma penal: la necesidad de previo requerimiento o sanción administrativa. Si no se dan estas condiciones previas en el injusto penal es difícil que pueda entrar a actuar. La realidad nos demuestra que pocas veces hay sanción administrativa previa. Por otra parte, el artículo 314 sólo menciona los daños económicos sin tener en cuenta los importantes daños morales que las actitudes discriminatorias pueden producir. Los poderes públicos y las fuerzas sociales, organizaciones empresariales, sindicatos y asociaciones, deberían evitar con algo más que consejos estas actitudes discriminatorias, dotando de efectividad tanto a las sanciones administrativas como penales. Legislación
Madrid, a 20 de febrero de 2001 |
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