Un
juez absuelve a Metro de Madrid, acusado de discriminación
por negarse a contratar a un trabajador diabético
El demandante asegura que aprobó
las pruebas de selección de agente de taquilla y que en
ellas no se pedía ningún requisito médico
MADRID, 24 (EUROPA PRESS) - 29/03/2004
El titular del Juzgado de lo Social
número 1 de Madrid ha absuelto a Metro de Madrid de tener
que admitir a un trabajador de 28 años de edad, Miguel
Ángel Sánchez, que acusó a la empresa de
discriminación por haberse negado a contratarle al ser
diabético y a pesar de que superó las pruebas de
selección para acceder al empleo.
Así lo acuerda la sentencia dictada por el magistrado Antonio
Martínez Melero, en la que acuerda desestimar la demanda
interpuesta por el empleado y absolver de sus pretensiones al
suburbano madrileño, indicando que contra el fallo cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Según narra la resolución judicial, a la que tuvo
acceso Europa Press, el 12 de diciembre de 2003 Miguel Ángel
interpuso una demanda contra Metro de Madrid pidiendo que se condenase
a la empresa a admitirle en su plantilla y a indemnizarle económicamente
por los días que no ha podido trabajar desde que le notificaron
que no podía ser admitido por la enfermedad que padecía.
DECLARADO INCAPACITADO
Los hechos, enjuiciados el pasado mes de enero, se remontan al
30 octubre de 2002, cuando el demandante, diabético insulinodependiente
y afectado por una leve alteración en la percepción
de los colores, se presentó a una convocatoria de selección
para cubrir 75 plazas de agentes de taquilla del suburbano madrileño.
Miguel Ángel superó la prueba -a la que se presentaron
cientos de participantes- y obtuvo el puesto 25. El 29 de noviembre
de 2002, el joven, que entonces estaba en paro, pasó el
reconocimiento médico previsto en las bases de la convocatoria
y, ante su condición de diabético, Metro de Madrid
decidió hacerle unos análisis específicos.
Conocidas ya las calificaciones, 17 días después
de realizarse las pruebas Miguel Ángel recibió un
telegrama en el que la entidad le comunicaba que había
sido declarado incapacitado para el desempeño de ese empleo
"por no cumplir los requisitos psicofísicos establecidos
en el profesiograma de la categoría profesional a la que
optaba".
Concretamente, el suburbano madrileño basó su decisión
en el padecimiento por parte del aspirante a taquillero de una
enfermedad endocrina y de una discromatopsia, que la entidad consideraba
incompatibles con las funciones que debía realizar. Respecto
a la primera, la analítica indicó un descontrol
metabólico.
El juez recoge en la sentencia las características del
trabajo de agente de taquilla. Concretamente, señala que
se trata de una labor que se realiza en soledad, en el interior
de una cabina, y cuyas funciones son esencialmente el despacho
de billetes y cumplimentación de la documentación
exigida para justificar esa tarea.
Además, pone de manifiesto que en la plantilla actual del
Metro hay 77 trabajadores en activo que padecen diabetes, siete
de los cuales son insulinodependientes. Según el denunciante,
en las bases de la convocatoria para el puesto de trabajo no aparecía
"ningún requisito médico" para poder optar
al mismo.
Por su parte, el letrado que representaba los intereses de Metro
de Madrid negó que la empresa cometiera una injusticia
con el demandante y alegó que ninguno de los empleados
de la empresa que padecen diabetes insulinodependientes ocupan
un puesto como el que pretendía desempeñar el demandante.
DESCONTENTO DEL DEMANDANTE
En este sentido, argumentó que un agente de taquilla está
sometido a una situación de estrés constante y que,
en el caso de un enfermo como Miguel Ángel, "podría
sufrir un coma diabético sin que nadie pudiera socorrerle",
representando un grave riesgo para la persona.
Para el demandante esta postura representa "una infracción
de los derechos fundamentales" del trabajador. Sin embargo,
el juez considera que no existió tal exclusión laboral
y sostiene que Miguel Ángel no alcanza los niveles de exigencia
requeridos por la empresa para el ejercicio de la categoría
profesional de agente de taquilla del Metro.
"Es claro que la parte demandada se ha basado en elementos
objetivos predeterminados para tomar su decisión -continúa
el texto judicial-. Estos elementos pueden ser erróneos
o no, pero, en todos caso, indican que la decisión empresarial
es ajena a consideraciones subjetivas".
El representante legal del denunciante, Javier Sanhonorato, lamentó
hoy el resultado del fallo y aseguró que, a su modo de
ver, ha existido una incorrecta interpretación de la normativa
interna de la empresa. Además, sostuvo que su representado
es plenamente apto para desarrollar el trabajo al que aspiraba,
ya que padece una diabetes "estable y con unos niveles de
control más que aceptables", valoración ratificada
por tres asociaciones de diabéticos. |